REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha Diez (10) de Enero del año 2006, la ciudadana GUADALUPE CHIQUINQUIRÁ LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.611.440, domiciliada en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, quien actúa en nombre y representación de la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 14.522.424, asistida por la abogada en ejercicio DORCAS AÑEZ NAVA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 3.806, ocurrió para solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1167, levantada el día Veintisiete (27) de Marzo del año 1980, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de su hermana la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el Acta de Nacimiento en la mencionada Jefatura Civil, el segundo nombre de la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ, el cual aparecen como “VENUS GLENA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “VENUS ELENA”, según se evidencia del documento poder consignado con la solicitud.-
Por auto de fecha Dieciséis (16) de Enero del año 2006, este Juzgado admite cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal TRIGESIMO CUARTO (34°) del MINISTERIO PÚBLICO.-
En fecha Treinta (30) de Enero del año 2006, se agregó a las actas la Boleta de Notificación del representante del Ministerio Público.-
Llegada la oportunidad para dictar Sentencia esta Juzgadora lo hace previa las siguientes consideraciones:
Observa este Juzgado, que en la copia certificada del Acta de Nacimiento signada bajo el Nro. 1167 de la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de Marzo del año 1980; aparece el segundo nombre de la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ, como “VENUS GLENA”, lo que es incierto, cuando lo correcto es “VENUS ELENA”, según se evidencia del documento poder emanado de la Notaria de España consignado con la solicitud y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1167, ahora bien este Juzgado considera suficientemente probado que en dicha Acta expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día Veintisiete (27) de Marzo del año 1980, se cometió dicho error involuntario, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA VENUS ELENA LOPEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha Acta de Nacimiento Nro. 1167 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido que se asiente el segundo nombre de la ciudadana VENUS ELENA LOPEZ; como “VENUS ELENA”, y no como erróneamente se indica en el Acta de Nacimiento Nro. 1167, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese por secretaría copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Caracciolo Parra Pérez del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Nueve (09) días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis (2006).-
LA JUEZ,
MARIA SILVA GARCIA.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
Siendo las Nueve de la mañana del mismo día, se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARÍA ROSA ARRIETA FINOL.-
MSG/vane.-
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