REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 14 de Diciembre de 2005 la ciudadana ADALINA ACOSTA MEJIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No.- 22.665.944, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la profesional del derecho SULIMAR SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº- 112.542, ocurrió para solicitar la rectificación de su Acta de Nacimiento signada con el No.- 3428, levantada el día 11 de Noviembre del año 1982, por ante la Prefectura del Municipio Cacique Mara Distrito Maracaibo del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido de que se corrija el error cometido al momento de asentar dicha Acta en los libros que lleva por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; es decir, que se asiente en el contenido del acta de nacimiento, que al redactarse la misma se cometió el error material involuntario de que la fecha de presentación de la misma fue el 11 de Noviembre del año 1982 y no 11 de Noviembre de 1980 como erradamente se indicara en el acta de Nacimiento expedida por el Registro Principal, así mismo que la fecha de nacimiento de la prenombrada ciudadana fue el 26 de Diciembre del año 1981,
Por auto de fecha 19 de Diciembre de 2005, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia le dio entrada a la presente solicitud, instando a la parte interesada a consignar medios de prueba que demuestren los hechos alegados.-
Por diligencia de fecha 23 de Enero del presente año la ciudadana ADALINA ACOSTA, debidamente asistida por la profesional del derecho JULIMAR SANCHEZ, consignó Constancia de Nacimiento expedida por el Hospital Materno Infantil Cuatricentenario, a los fines de demostrar la veracidad de los hechos alegados en la solicitud.-
Por auto de fecha 26 de Enero del presente año, este Tribunal y admitió cuanto ha lugar en derecho a la presente solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Trigésimo Cuarto (34°) del Ministerio Público.-
En fecha 09 de Febrero de 2006, se agregó a las actas Boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.
Observa esta Juzgadora que en la copia certificada del acta de nacimiento de la ciudadana ADALINA ACOSTA MEJIA, expedida por el Registro Principal del Estado Zulia, aparece
señalada como levantada el día 11 de Noviembre de 1980, cuando lo correcto es 11 de Noviembre de 1982, siendo la fecha de nacimiento de la prenombrada ciudadana el 26 de Diciembre de 1981,
tal y como se evidencia de la copia certificada de la referida Partida expedida por la Coordinación General de Jefaturas Civiles, así como de la Constancia de Nacimiento agregada a las actas, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara CON LUGAR la rectificación de partida solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO DE LA CIUDADANA ADALINA ACOSTA MEJIA, y, en consecuencia, se ordena rectificar dicha acta de Nacimiento Nº 3428 en los libros que lleva por duplicado la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia; en el sentido de que la fecha de presentación fue el 11 de Noviembre de 1982, siendo en consecuencia la fecha de nacimiento de la prenombrada ciudadana el 26 de Diciembre de 1981, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse la referida acta de Nacimiento .-. Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).-Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LA JUEZ LA SECRETARIA
MARIA SILVA GARCIA MARIA ROSA ARRIETA FINOL
Siendo las tres (3:00 p.m.) de la tarde del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.-
LA SECRETARIA,
MARIA ROSA ARRIETA FINOL.
MSG/cae.-
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