REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Por solicitud de fecha 30 de Noviembre de 2005, la ciudadana GLADYS MARIA PORRAS DE PAZ, mayor de edad, venezolana, viuda, titular de la cédula de identidad N° 4.332.629, domiciliada en la ciudad de Maracaibo Estado Zulia, asistida por la abogada BERTHA SANCHEZ DE ASTUDILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 42.568, ocurrió para solicitar la Rectificación del acta de defunción N° 2.281, levantada el día 27 de Noviembre de 2004, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, del ciudadano BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ, de conformidad con lo establecido en los Artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, en el sentido que se corrija el error involuntario cometido al momento de asentar en el acta de defunción en la mencionada Jefatura Civil, que su cónyuge no dejó ningún hijo llamado RICARDO DE JESUS SALCEDO PUERTO, este solo deja dos hijos legítimos llamados JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y KENDRY JOSE PAZ PORRAS, tal como se evidencia de actas de nacimientos que acompañó a esta solicitud..-
Por auto de fecha 02 de Diciembre de 2005, este Juzgado admite en cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenando la notificación del Fiscal Vigésimo Noveno (29°) del Ministerio Público.
En fecha 25 de Enero de 2006, se agregó a las actas boleta donde consta la notificación del representante del Ministerio Público.-
Observa esta Juzgadora, que en la copia certificada del acta de defunción del ciudadano BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ, levantada por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, aparece señalado que el ciudadano RICARDO DE JESUS SALCEDO PUERTO es hijo del ciudadano BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ, cuando es incorrecto, siendo lo correcto que solo tuvo dos hijos que llevan por nombres JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y KENDRY JOSE PAZ PORRAS, según se evidencia de las partidas de nacimiento de los mencionados ciudadanos y de la copia certificada del acta de nacimiento del ciudadano RICARDO DE JESUS SALCEDO PUERTO, donde se evidencia que los padres del mismo son los ciudadanos JUSTINO JESUS SALCEDO Y NILSEN PUERTO, considerando suficientemente probado que en el Acta de defunción Nº 2.281, expedida por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 27 de Noviembre de 2004, se cometió el error involuntario de asentar que el ciudadano RICARDO DE JESUS SALCEDO PUERTO es hijo del ciudadano BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ, cuando es incorrecto, siendo lo correcto que solo tuvo dos hijos que llevan por nombres JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y KENDRY JOSE PAZ PORRAS, por lo cual de conformidad con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil se declara con lugar la Rectificación solicitada.- ASI SE DECIDE.-
Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA PRESENTE SOLICITUD DE RECTIFICACION DE ACTA DE DEFUNCION DEL CIUDADANO BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ y en consecuencia se ordena rectificar dicha acta de defunción N° 2.281 en los libros que lleva la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá y el Registro Principal ambos del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el sentido de que se asiente que el ciudadano BETULIO JESUS PAZ SANCHEZ, solo tuvo dos hijos que llevan por nombres JOHANDRY JAVIER PAZ PORRAS Y KENDRY JOSE PAZ PORRAS, dejándose corregido de esta manera el error involuntario cometido al asentarse el acta.- Háganse las debidas participaciones de Ley.- ASI SE DECLARA.-
No hay condenatoria en costas.-
Déjese copia certificada de conformidad con el Artículo 248 del código de Procedimiento Civil.-
Publíquese y Regístrese.-
Remítase copia certificada de esta sentencia a la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo, Estado Zulia y al Registro Principal del Estado Zulia.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Dieciséis (16) días del mes de Febrero de dos mil seis (2006).-
La Juez,
María Silva García La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol
Siendo las diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana del mismo día se dictó y publicó la anterior sentencia.- La Secretaria,
María Rosa Arrieta Finol.
MSG/nayith
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