Vista el escrito anterior, suscrito por la ciudadana MORELBA RINCON, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 7.764.658, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.958, domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos HELI SAUL SULBARAN LUZARDO Y LEILA MAYIRA CUBILLAN GONZALEZ, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.774.721 Y 7.813.256, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde en nombre de sus representados en la Liquidación y Partición de los bienes que conforman la Comunidad Conyugal existente, en virtud del Poder Autenticado por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo del Estado Zulia, asentado en fecha 31 de Octubre de 2.005, bajo el N° 62, Tomo 87, donde la facultan para representarlos muy especialmente en el Juzgado Civil y Mercantil para este caso, bienes estos que se encuentra plenamente identificados en la solicitud, en virtud del vínculo matrimonial que existía entre sus representados, el Tribunal para resolver observa:

Que de la revisión efectuada a las actas procesales, se evidencia del escrito de LIQUIDACION Y PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL formulada por la Apoderada Judicial de los ciudadanos HELI SAUL SULBARAN LUZARDO Y LEILA MAYIRA CUBILLAN GONZALEZ, antes identificados, que en fecha veintiuno (21) de Septiembre de 2.005, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 2, dictó sentencia, declarando Con Lugar la solicitud de DIVORCIO, de los antes mencionados ciudadanos, sentencia declarada en estado de ejecución en fecha 20 de Octubre de 2.005.-
Posteriormente, la referida Apoderada Judicial solicita en nombre de sus representados, ciudadanos HELI SAUL SULBARAN LUZARDO Y LEILA MAYIRA CUBILAN GONZALEZ, solicita ante este Tribunal se homologue la liquidación y partición de la comunidad conyugal realizada en forma amigable en los términos y condiciones en ella determinada, por lo que cumplidas como han sido las formalidades de Ley y vista la partición realizada, no siendo contraria a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, la encuentra conforme y según lo previsto en el Artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. ASI SE DECLARA.-

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Artículos 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los _Siete__ ( 7 ) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de La Federación.-.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella

La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini