Visto el escrito de fecha 18 de Enero de 2.006, suscrito por la ciudadana CARMEN EDICTA MORILLO GONZALEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.847.501, domiciliada en La Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio NORIMA CARRASQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 105.867 y de este domicilio, parte demandada, en el Juicio de PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL y el ciudadano FRANCISCO TERAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.758.463 y domiciliado en la Concepción, Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, asistido por la Abogada en ejercicio IRIS FERRER ORTEGA, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.932 y de este domicilio, donde la parte demandada se dio por citada, notificada y emplazada para todos los actos fijados en este proceso y ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, se archive el expediente y se expidan dos (2) copias certificadas del convenimiento, de su aprobación y del auto que lo provea, el Tribunal para resolver observa:

De la revisión efectuada a las actas procesales y el convenimiento realizado y no siendo el referido convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente. Así se declara.
Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los_Tres __( 3 ) días del mes de Febrero del dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini