Mediante escrito presentado el día veintitrés (23) de julio de 2.003 por ante el Órgano Distribuidor para esa fecha, Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos ANA ISABEL ORTEGA VILLALOBOS y RAFAEL ANGEL LOZANO DEL VILLAR, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.417.016 y 12.308.334 respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE G. GONZALEZ VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 81.633, y de igual domicilio, acuden para solicitar la separación de cuerpos y bienes por mutuo consentimiento.-
En resolución dictada en fecha veintiuno (21) de agosto de 2.003, se acordó la separación de cuerpos y bienes solicitada en los mismos términos y condiciones expresadas en la solicitud.
En fecha 21 de octubre de 2.004 presente en la sala de Despacho la ciudadana ANA ISABEL ORTEGA VILLALOBOS, ya identificada, y asistida de abogado, solicitó la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio, por haber transcurrido el tiempo previsto en el último aparte del artículo 185 del Código Civil.. Asimismo solicitó la notificación del ciudadano RAFAEL ANGEL LOZANO DEL VILLAR.
El día veinticinco (25) de octubre de 2004 el Tribunal ordena la notificación del ciudadano RAFAEL ANGEL LOZANO DEL VILLAR, identificado en actas, la cual fue practicada por el
Alguacil de este Juzgado en fecha 27 de abril de 2005 quién expuso que no fue localizado en la dirección indicada, por lo que en fecha 25 de mayo de 2005 la ciudadana ANA ISABEL ORTEGA VILLALOBOS, identificada en actas, solicita la citación cartelaria de conformidad con lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil, ordenada por este Tribunal en fecha 02 junio de 2005.
En fecha 29 de junio del 2005, previo su desglose el tribunal ordenó agregar a las actas el periódico del diario La Verdad de fecha 23 de junio de 2005 donde apareció publicado dicho cartel. En la misma fecha anterior la secretaria natural de este Juzgado deja constancia que han sido cumplidas todas las formalidades establecidas en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil por lo que este juzgado pasa a resolver:
Ahora bien, por cuanto se observa que desde la fecha en que se acordó la separación de cuerpos de los mencionados ciudadanos ANA ISABEL ORTEGA VILLALOBOS y RAFAEL ANGEL LOZANO DEL VILLAR; hasta hoy, ha transcurrido más de un (1) año sin que conste haberse reconciliado, se tipificó lo previsto en el artículo 185 del Código Civil, segundo y tercer aparte, por cuya circunstancia es procedente declarar, como efectivamente se declara la conversión de esta separación de cuerpos y bienes en Divorcio. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara DISUELTO el MATRIMONIO CIVIL que contrajeron los ciudadanos ANA ISABEL ORTEGA VILLALOBOS y RAFAEL ANGEL LOZANO DEL VILLAR, el día diez (10) de febrero de dos mil uno (2.001), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acompañada a las actas en copia certificada, signada con el No. 167. Según pronunciamiento de los solicitantes durante la unión matrimonial no procrearon hijos.
Publíquese, Regístrese.- Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en el artículo 72 ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil seis. (2.006).- Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha anterior, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva, en el Expediente N° 50.697, siendo las dos de la tarde (2:00 p.m.).-
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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