Vista la diligencia de fecha 24 de Enero de 2.006, suscrita por el ciudadano RONALD AHAD CASTELLANOS, venezolano, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 9.691.203 y domiciliado en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil ROYAL CAR´S COMPAÑÍA ANONIMA, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 27 de Agosto de 2.003, bajo el N° 40, Tomo 35-A y de este domicilio, asistido por la Abogada en ejercicio GILMA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 21.453 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de RESOLUCION DE CONTRATO DE RESERVA DE DOMINIO que sigue su representada en contra de la ciudadana YOZUGLA ALEXANDRA CASTRO APARICIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.392.259 y de este domicilio, donde ratifica el desistimiento del procedimiento efectuado por la Abogada en ejercicio EMILY RINCON, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 90.575 y de este domicilio, en su carácter de Apoderada Judicial de la Empresa demandante y solicitan le sean devuelto los documentos originales solicitadas.-
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, y cumplido lo ordenado en auto de fecha 17 de Enero de 2.006, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se ordena devolver los documentos originales solicitados, previa su certificación en actas.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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