Vista la diligencia de fecha 23 de Enero de 2.006, suscrita por los ciudadanos NERYMAR SÁNCHEZ MELEAN Y NERIO EDUARDO SÁNCHEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 15.443.017 y 17.232.767 respectivamente y domiciliados en esta Cuidad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY FERRER VILLALOBOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 19.607 y de este domicilio, parte actora en el Juicio de ALIMENTOS que siguen en contra de NERIO SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 1.690.348 y de este domicilio, donde desisten de la acción y del procedimiento y solicitan se levanten las medidas de embargo que recaen sobre el sueldo de su padre NERIO ÁNGEL SÁNCHEZ OJEDA, se archive el expediente y se de carácter de cosa Juzgada. -
Ahora bien, visto el desistimiento efectuado por la parte actora, no siendo el mismo contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, este Juzgador, lo encuentra conforme y de acuerdo con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se suspende la medida de Embargo decretada y se ordena oficiar lo conducente al Jefe del Departamento de Control Presupuestario y Nomina de la Universidad del Zulia y al Director del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social (S.A.S), Sistema Regional de Salud. Oficiese. De igual manera se ordena el archivo del expediente. -
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los __Dos (02) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog, Mariela Pérez de Apollini
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