Visto la diligencia de fecha veintisiete (27) de Octubre de 2.005, suscrita por la ciudadana LORENA BARBARITA MARTINEZ SCANDELA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad N° 8.503.217 y de este domicilio, asistida por el abogado en ejercicio EDDY RAFAEL LOPEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 16.384 y de este domicilio, parte demandada en el presente proceso de COBRO DE BOLIVARES POR INTIMACIÓN que sigue en su contra la ciudadana ANGIE CHIQUINQUIRA OJEDA ZAMBRANO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 14.369.366 y de domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por el Abogado en ejercicio GERALDO ENRIQUE PEROZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.380 y de este domicilio, parte demandante, donde ambas partes solicitan se homologue el convenimiento celebrado, se pase en autoridad de cosa juzgada, en los mismos términos y condiciones establecidas en el escrito y no se ordene el archivo del expediente hasta tanto haya constancia en actas de la tradición Legal definitiva o entrega material del inmueble objeto de la dación en pago. Igualmente solicitan la devolución de los documentos originales consignados, previa su certificación en actas. -

De la revisión efectuada a las actas procesales y al convenimiento celebrado, se evidencia que el mismo no es contrario a la Ley, al orden público ni a las buenas costumbres, se encuentra conforme el mismo, de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se homologa dicho convenimiento en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.-
Asimismo se ordena devolver los documentos originales so1icitados previa su certificación en actas. No se archive el expediente -

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada, y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Diecisiete (17) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,
Abog. Mariela Pérez de Apollini