SOLICITANTE: Ciudadanos FABIOLA CRISTINA ATENCIO URDANETA y JULIO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 16.689.167 y 8.509.971, respectivamente, domiciliados en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por el abogado en ejercicio Julio Colina, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 57.282 y del mismo domicilio.-
Ocurre ante este Juzgado los ciudadanos antes identificados para solicitar la disolución de su vínculo matrimonial, de conformidad con lo establecido en el artículo 185- A del Código Civil.-
El Tribunal ordena formar expediente, numerarlo y para resolver sobre la admisión de la presente solicitud de conformidad con lo previsto en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil hace previas las siguientes consideraciones:
Alegan los ciudadanos FABIOLA CRISTINA ATENCIO URDANETA y JULIO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ, antes identificados que contrajeron matrimonio civil en fecha 21 de diciembre de 2000, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia y Municipio San Francisco del Estado Zulia, según se evidencia del acta de matrimonio signada con el No.358, que consignan a las actas y que el Tribunal le da todo el valor probatorio.
Celebrado el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización La Coromoto en jurisdicción de la Parroquia y Municipio antes mencionado, donde habitaron hasta que la vida en común fue interrumpida en febrero de año dos mil seis (2006).-
El artículo 185- A del Código Civil, que a la letra dice “Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de el solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común” -
Ahora bien de la norma antes transcrita y de lo alegado por los solicitantes se evidencia de una mera suma que desde el mes de febrero de 2006 hasta la presente fecha solo han transcurridos unos días, tomando en cuenta que la presente solicitud, fue recibida por el Órgano Distribuidor en fecha 09 de febrero de 2006, no cumpliendo así lo ordenado por el artículo 185-A del Código civil, por lo que no es esta la vía de disolver su vínculo matrimonial.- Así se declara. -
Por los fundamentos ante expuestos, este Juzgado Administrado Justicia e] de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley INADMISIBLE, la presente solicitud de divorcio 185-A del Código Civil presentada los ciudadanos FABIOLA CRISTINA ATENCIO URDANETA y JULIO ENRIQUE PULGAR HERNANDEZ, antes identificado. -
Publíquese y Regístrese, déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala del Juzgado Segundo do de Primera Instan en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en Maracaibo a los catorce días del mes de febrero de dos mil seis.- Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria
Abog. Mariela Pérez de Apollini
|