Vista el Acta de embargo de fecha veintiséis (16) de Enero de dos mil seis, levantada por el JUZGADO SEGUNDO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con motivo de la medida de embargo preventivo decretada por este Tribunal, en el juicio de COBRO DE BOLIVARESPOR INTIMACION seguido por el ciudadano RODRIGO VALERA, Abogado en ejercicio y de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° 13.455.554 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 103.297 en su carácter de Endosatario en Procuración de la ciudadana MARITZA MARLENI NAVA URDANETA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 7.715.294 y de este domicilio contra el ciudadano SALVADOR DIAMANTE CALLIRONE ANGULO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.296.235 y domiciliado en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual el demandado asistido por el Abogado en ejercicio LUIS ANTONIO BASTIDAS DE LEON, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 51.988 y de este domicilio, se da por notificado emplazado e intimado para todos los actos de la demanda, renuncia al termino para la contestación de la demanda, y con la finalidad de dar por terminado el proceso, ofrece pagar a la parte demandante la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 10.000.000,00), que comprenden la cantidad intimada, las costas judiciales, los honorarios profesionales, los intereses legales moratorios establecidos en las leyes que rigen la materia, los cuales serán cancelados de la siguiente: La cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00), el día 31 de Enero del año en curso, y la cantidad restantes, es decir, OCHO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 8.000.000,00), serán cancelados el día 30 de cada mes, a razón de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), cada uno hasta ter-minar la cancelación de la deuda, las cuales deberán mensuales y consecutivas, ofrecimiento este aceptado por el Endosatario de la ciudadana MARITZA MARLENI NAVA URDANETA, en todos y cada uno de los términos acordados, el Tribunal para resolver observa:

En consecuencia de la revisión realizada a las actas procesales y al convenimiento realizado, no siendo el referido convenimiento contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el mismo y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se homologa el mismo en los términos y condiciones establecidas en el referido escrito, se da por consumado el acto, y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. No se archive el expediente Así se declara.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la sede del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14 ) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
El Juez,

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini