Vista la diligencia de fecha 29 de Noviembre de 2.005, suscrita por el Abogado en ejercicio EDWARD URDANETA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 60.653 y domiciliado en la Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de los ciudadanos EDDY DE JESUS BARRIO SERRUDO Y ELSIE JESUSITA URDANETA DE BARRIO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 5.843.787 y 4.991.954, respectivamente y de este domicilio, parte demandante, en el Juicio de EJECUCION DE HIPOTECA que sigue en contra de los ciudadanos FESAL SALEH BAABEL DAAVA Y KAMAL BAABEL DAAVAL, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.160.927 y 19.545.062 respectivamente y domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde desiste del procedimiento y solicita la devolución de todos los documentos originales consignados y copias certificadas consignadas, previa su certificación en actas de los mismos.-
El Tribunal observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y por cuanto considera que la litis no se ha trabado en la presente causa, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.
Asimismo se ordena devolver los documentos solicitados, luego que exista constancia en actas de su certificación.-
Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,
Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria:
Abog. Mariela Pérez de Apollini
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