Visto el convenimiento celebrado en fecha 9 de Marzo de 2.005, ante la Notaría Pública Quinta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana EYLIN DEL CARMEN CAMPOS, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 15.430.967 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio OCTAVIO INCIARTE LUGO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 90.505 y de este domicilio, parte demanda, en el presente juicio de EJECUCION DE HIPOTECA y el ciudadano DANIEL ANTONIO GODOY FINOL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.949.556, y domiciliado en esta Ciudad y Municipio del Estado Zulia, asistido por el Abogado e ejercicio GUILLERMO MORILLO PRIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 9.184 y de este domicilio, parte demandante, donde la parte demandada con el fin de cancelar definitivamente el monto de la obligación reclamada, establecida en el libelo, y que asciende a la cantidad de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,00) ofrece traspasarle al ciudadano DANIEL GODOY, todos los derechos de dominio propiedad y posesión que le asisten sobre un inmueble de su única y exclusiva propiedad, con todas sus adherencias y pertenencias, así como las bienhechurias y mejoras existentes, conformado por una casa quinta situada en la calle 62, marcada con el N° 26-75 y distinguida con el nombre de SANTA ANITA de la Urbanización Sucre, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá (antes Cacique Mara) del antiguo Distrito Maracaibo, hoy Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Dicho terreno tiene una superficie de TRESCIENTOS METROS CUADRADOS (300 Mts2) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: linda con propiedad que es o fue de Bernardo Cesar Sarmiento; SUR: linda con propiedad que es o fue de Otman Soto; ESTE: linda con propiedad que es o fue de Marcos Rada García y OESTE: Su frente, Vía Pública, la calle el cual le pertenece según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, de fecha 8 de Junio de 1.999, anotado bajo el N° 41, Protocolo 1° Tomo 17, para cancelar la totalidad del capital adeudado, los intereses de mora, los gastos judiciales y extrajudiciales y los honorarios profesionales causados en el presente juicio y respondiéndole a la parte por el saneamiento del identificado inmueble, ofrecimiento este aceptado por la parte demandante.

Asimismo para dar por terminado el presente proceso, ambas partes solicita se homologue el convenimiento celebrado, le imparta su aprobación, se abstenga de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cabal cumplimiento de lo convenido y se ordene expedir copia certificada mecanografiada para proceder al traspaso efectivo de la propiedad del inmueble tantas veces descrito. Asimismo se suspenda las medidas decretadas y ejecutadas en este proceso y se oficie al Registrador Subalterno correspondiente .-

Por lo que este Tribunal revisadas las actas procesales, y no siendo contrario el convenimiento efectuado por las partes en el presente proceso a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres, encuentra conforme el acuerdo realizado y de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa en los términos y condiciones establecidas en dicho convenimiento, le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Archívese el expediente. Así se declara.

Asimismo se suspenden las medidas decretadas y ejecutadas y reordena oficiar lo conducente al Registrador Inmobiliario correspondiente. De igual manera se ordena expedir la copia mecanografiada solicitada con inserción de la presente resolución.-

Publíquese y regístrese esta resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión, a los fines legales previstos en los ordinales 3º y 9º del Artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y de conformidad con lo dispuestos en los Artículos 248 del Código de Procedimiento Civil y 1.384 del Código Civil.

Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14 ) días del mes de Febrero de dos mil cinco. Años: 194° de la Independencia y 146° de la Federación.-

El Juez,


Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog. Mariela Pérez de Apollini