Se da inicio a la presente acción instaurada por el ciudadano ALVARO ANTONIO MARTINEZ ARTEAGA, quien es Venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad número V-3.643.235, en su condición de presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECANICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C. A. (CIOMCA, C. A.), inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia el 12 de febrero de 1986, bajo el No. 23, Tomo 14-A, con la asistencia del caso, y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, procediendo a demandar por Cobro de Bolívares a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA.

Manifiesta el accionante en el libelo de demanda que su representada en fecha 23 de diciembre de 1997, suscribió con la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, representada en ese acto por el ciudadano Salvador Spinello Silva, en su carácter de Alcalde y por las otras Construcciones, Inspecciones, Obras Mecánicas, Civiles y Agropecuarias, C. A. (CIOMCA, C.A) un contrato de obra denominado “ Reacondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas blancas de Carrasquero”, situada al margen del Río Limón, en la población de Carrasqueño, jurisdicción del Municipio Mara. El monto del contrato fue por la cantidad de Bolívares Ciento Cuarenta Millones (Bs.140.000.000,00) signado dicho contrato con el número 153-ll-06-09-c-71/97, para cuyo comienzo se firmó el acta de inicio el 7 de enero de 1997, por el ingeniero Pedro López en su condición de Director de Acueductos, Cloacas y Drenajes de la Alcaldía de Mara, comenzándose así los trabajos pactados; que una vez avanzados se elaboró la primera valuación en fecha 2 de junio de 1997, de conformidad a lo estipulado contractualmente, por un monto de Treinta y Dos Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Quince con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.568.515,68) discriminados en la factura número 0262 de fecha 2 de junio de 1998, cantidad a la cual al deducírsele lo referente al cuarenta por ciento (40%) de amortización de anticipo, que es la cantidad de Bolívares 13.027.406,27 y al 16,5% de Impuesto al Consumo y Ventas al Mayor (icsvm) que es la cantidad de Bolívares 3.224.283,05 arroja un total a cobrar de Bolívares 22.765.392,46. Que con fecha 22 de julio de 1998, se procedió a la tramitación de la segunda valuación por la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Treinta y Ocho Mil Doscientos Noventa y Seis (Bs. 34.838.296,00), representados en la factura 0277 de fecha 22 de julio de 1998, por un monto de la valuación de Bolívares 40.586.614,84, deduciéndosele el cuarenta por ciento (40%) de amortización del anticipo la cantidad de Bolívares 16.234.645,94 y el 16,5% de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor ( la cantidad de Bolívares 3.448.991,30, suma un total a cobrar de Bolívares 24.351.968,90, quedando pendiente de dicha valuación lo que fue retenido a su nuestra representada por el Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM), toda vez que tal retención no debió hacerse al pago descrito; a pesar que la tercera valuación, se realizó para el 13 de octubre de 1998 y se firmó el acta de terminación el día 13 de octubre de 1998, manifiesta el accionante, no fue hasta el 6 de julio de 1999, que se dio disponibilidad financiera, en esta valuación hay que hacer los siguientes señalamientos: El monto ejecutado fue por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Nueve Millones Ciento Ochenta y Un Mil Doscientos diez con Once Céntimos (Bs. 59.181.275,11) descritos en la factura 0162 de fecha 6 de julio de 1999, lo que ascendió a un monto de la valuación de Bolívares 61.742.064,39, que al sustraérsele el 40% de amortización de anticipo de Bolívares 24.588.425,76 dio un monto a cobrar de Bolívares 36.882.638,64 quedando pendiente por cancelar la suma de Bolívares 9.403.635,97, toda vez que el monto ejecutado fue de Bolívares 70.874.700,73 y solo se pudo relacionar la suma de Bolívares 61.471.064,76, como se desprende de las observaciones hechas a la última valuación de la obra ejecutada.

Continúa exponiendo el representante de la demandante: “Como lo accesorio de valuación número 3 de obra: Reacondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas blancas de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, la cual fue debidamente aprobada y cancelada por la Alcaldía de Mara, con fecha 6 de julio de 1999, se le manifestó a la alcaldía la necesidad que para operar la planta en el período de prueba se debía contratar personal especializado para hacerlo en las mejores condiciones y garantizar dichas pruebas, dicha contratación se aprobó y se realizó; según orden de trabajo que signada con el número 2, contratándose además personal para resguardar los equipos y materiales que se utilizaron en el proceso de operación y mantenimiento de la planta, todo ello de acuerdo y aprobado por el ingeniero Pedro López, ingeniero inspector y presentados por CIOMCA, C. A, en comunicación de 3 de mayo de 1999, la cual fue recibida por la Contraloría Municipal el 21 de julio de 1999 el monto por la operación y mantenimiento de la planta fue por la cantidad de Bolívares Veintidós Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 22.267.979,40) y la vigilancia y control fue por la cantidad de Bolívares Veintidós Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con cuarenta Céntimos (Bs. 22.277.979,40), sin que hasta la fecha dichos montos hayan sido cancelados a CIOMCA, C. A., a pesar que dicha empresa efectuó erogaciones y ejecuciones necesarias para la conclusión y optimización de la obra encomendada.

Refiere el demandante que “En fecha 2 de noviembre de 1998 se le encomendó a CIOMCA, C. A. la localización reparación, mantenimiento y colocación de las válvulas que sirven para operar el acueducto del sector denominado “Las Parcelas” del Municipio Mara del Estado Zulia, trabajos estos que fueron ejecutados mediante orden de servicio numero 3273, de fecha 2 de noviembre de 1998, debidamente firmada por el ciudadano Ing. Pedro López, director de acueductos, cloacas y drenajes de la Alcaldía de Mara, que se acompaña signada con el número 3 por un monto de Bolívares Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos mil doscientos veintiocho con setenta y siete Céntimos (Bs. 2.692.228,77), sin que hasta esta fecha se haya cancelado dicho monto a nuestra representada.”

Refiere de igual forma que “. . . El ciudadano Ing. Pedro López, director de acueductos, cloacas y drenajes de la Alcaldía de Mara, mediante la orden de servicio número 3274 de fecha 16 de noviembre de 1998, nos indicó la realización de Construcción de Alcantarillado en el Sector La Chinita, en San Rafael del Moján, Municipio Mara del Estado Zulia, el monto total de la obra fue entregado a PDVSA para su aprobación El monto de dicho trabajo fue por la cantidad de Bolívares Un Millón Doscientos Mil (Bs. 1 200 000,00), sin que hasta la fecha se haya satisfecho lo concerniente a este trabajo.
“..Nuestra representada CIOMCA, C. A. a solicitud de las autoridades municipales y con la promesa de su posterior adquisición, compró un terreno donde esta construida la estación central de gas en el sector denominado Flor de Mara, Municipio Mara del Estado Zulia, parcela la cual fue adquirida por CIOMCA, C. A., por la cantidad de Tres Millones de Bolívares (Bs.3.000.000,00), con el objetivo de poder construir la estación central y que posteriormente sería cancelado por la Alcaldía de Mara, sin que hasta la fecha se haya efectuado.

Manifiesta también el actor que “A CIOMCA, C A le fue encomendada la construcción de la planta de potabilización de agua para la Sierrita, Cuatro Bocas, y alrededores del Municipio Mara del Estado Zulia, según contrato numero 153-11-06 de fecha 10 de marzo de 1998, la cual por convenio FIDES-Alcaldía- HIDROLAGO por un monto de Ciento Setenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 178.000.000,00), de lo cual hay un saldo pendiente a favor de CIOMCA, C. A. de Bolívares Ciento Cinco Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Ochenta Céntimos (Bs. 105.185.949,80). Siguen refiriendo los accionantes que “Se pactó con la Alcaldía de Mara, la construcción de red de gas, trabajos en el sector El Salvador y avenida principal, entrada a las Cabimas, según convenio número 153-11- 06-02-c-07/2000, contrato el cual fue por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Dos Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 52.233.968,83) en fecha 13 de enero de 2000, se firmó el acta de inicio entre la Alcaldía de Mara, en este acto por el Ing. Neudo Villalobos, como ingeniero inspector del Instituto Autónomo Municipal de la Energía (IAME), quien actuó suficientemente autorizado, procediéndose de esta manera a la construcción de la mencionada obra. En fecha 4 de abril de 2000, se presentó para su debido estudio y aprobación la valuación número 1, que no es otra cosa que la cantidad de obra ejecutada y que resulto de multiplicar las cantidades de cada partida ejecutada por el precio unitario aprobado en el presupuesto que sirvió de base al contrato anteriormente señalado y cuyo monto ascendió a la cantidad de Bolívares Treinta y Tres Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Un con Setenta y Tres Céntimos (Bs. 33.307.491,73) esta valuación fue aprobada por el ingeniero inspector y posteriormente por la Contraloría municipal y se encuentra en la administración de la alcaldía a la orden del ciudadano Alcalde, sin que hasta le fecha se haya dispuesto su pago.

Continúa exponiendo que: “En fecha 22 de marzo de 2000, se firmó el contrato de esta obra entre la Alcaldía de Mara, representada en ese acto por el ciudadano Salvador Spinello Silva, en su condición de alcalde del Municipio Mara, y por la otra parte el presidente de la CIOMCA, C. A, ciudadano Alvaro Antonio Martínez Arteaga para la construcción de la red de gas, trabajos de la puesta en servicio el sistema, Municipio Mara del Estado Zulia, dicho contrato fue signado con el número 153-11-06-02-c-08/2000, ascendiendo a la suma de Bolívares Treinta y Ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce con cero un céntimos (Bs. 38.365.414,01), siendo que en fecha 13 de enero 2000, se firmó el acta de inicio entre el ingeniero Neudo Villalobos, como ingeniero inspector del Instituto Autónomo Municipal de la Energía (lAME) y CIOMCA, C. A., procediendo de esta forma a la construcción de la mencionada obra, con fecha 4 de abril de 2000, se presento para su debido estudio y aprobación la valuación número 1, que no es otra cosa que la cantidad de obra ejecutada y que resulta de multiplicar la cantidad de cada partida ejecutada por el precio unitario aprobado en el presupuesto que sirvió de base al contrato anteriormente señalado y cuyo monto asciende a la cantidad de treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos doce Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 32.835.512,34). Esta valuación fue aprobada por el ingeniero inspector y posteriormente por la contraloría municipal y se encuentra en la administración a la orden del ciudadano alcalde, sin que se haya cancelado dichos montos al demandante.”

Expresa el actor que “De lo anteriormente expuesto se desprende que CIOMCA C. A., cumplió a cabalidad con todas y cada una de las ejecuciones que le fueron encomendadas y que han sido discriminadas anteriormente, en virtud de lo cual la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, se obligó al pago de los montos correspondientes a cada uno de inclusión de los intereses y la corrección inflacionaria, por ser hechos notorios que no ameritan prueba alguna, como se ha establecido pacifica y reiteradamente en el ámbito de la doctrina y jurisprudencia habida cuenta de las irregularidades administrativas que surgieron en el s contrataciones indicadas que aunadas con la negativa de cancelación de los trabajos realizados, a pesar de los múltiples, tesoneros, precisos e infructuosos esfuerzos realizados por los representantes de la demandante para la obtención de dichas cancelaciones ante el Alcalde del Municipio Mara Salvador Spinello.”

En virtud de los hechos expuestos e invocando los artículos 1159, 1160, 1205 y 1264 del Código Civil la parte actora en el petitorio de su libelo demanda a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA a fin de que convenga en pagarle o a ello sea condenada por este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 244.504.297,50), monto del capital adeudado, mas los intereses legales desde su exigibilidad hasta su total cancelación, así como costas y honorarios y la corrección monetaria que resulte de la indexación según los IPC fijados por el Banco Central de Venezuela”.

Encuentra este Tribunal, que la parte actora junto con el libelo de la demanda, acompañó las siguientes documentales:
1. Acta Constitutiva- Estatutaria de CIOMCA, C.A., de fecha 12 de febrero de 1986, inscrito bajo el número 23, Tomo 14A, en el Registro Mercantil Primero.
2. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 3 de febrero de 1989, bajo el número 5, Tomo 17A, en el Registro Mercantil Primero.
3. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 25 1992, bajo el número 29, Tomo 29A, en el Registro Mercantil Primero.
4. Acta de Venta de Acciones de Amparo Martínez a Alvaro Martínez Arteaga de abril de 1991, en el Notaria Pública de Punto Fijo, inserto bajo el número 107, Tomo 16, suscrita supuestamente por la Ciudadana Amparo Martínez, en la Notaria Publica Tercera de Maracaibo, en fecha 29 de abril de 1991, inserto bajo el numero 81, Tomo 51, y por el Ciudadano Alvaro Martínez.
5. Acta de Venta de Acciones de Alberto Martínez a Alvaro Martínez Arteaga de fecha 29 de abril de 1991, en el Notaria Pública Tercera de Maracaibo, inserto bajo el número 82, Tomo 51.
6. Acta de Asamblea Ordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 6 de Noviembre de 1992, bajo el número 10, Tomo 1 9A, en el Registro Mercantil Primero.
7. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 16 de diciembre de 1992, bajo el número 37, Tomo 33A, en el Registro Mercantil Primero.
8. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 14 de marzo de 1996, bajo el número 6, Tomo 28A, en el Registro Mercantil Primero.
9. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CIOMCA, C.A, de fecha 12 de agosto de 1996, bajo el numero 66, Tomo 69A, en el Registro Mercantil Primero.
10. Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de CIOMCA C A, de fecha 22 de julio de1998, bajo el número 21, Tomo 42A, en el Registro Mercantil Primero.
11. Contrato de Obra entre la Alcaldía del Municipio Mara y la sociedad mercantil Construcciones, Inspecciones, Obras Mecanicas, Civiles y Agropecuarias, C. A. (CIOMCA, C. A.), para el Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas
Blancas de Carrasquero, firmado por el Alcalde Salvador Spinello Silva, por la Alcaldía, y por el Ing. Alvaro Martínez por la contratista, de fecha 23 de Diciembre de 1997, signado con el número 153-1l-06-09-C-71/97, y el cual asciende al monto de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,00).
12. Hoja de Valuación número 3 de la Obra Ejecutada para el Contrato “Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasqueño” de fecha 13 de Octubre de 1998, para el periodo comprendido entre 22 de julio de 1998 hasta 13 de octubre de 1998, en el cual el monto ejecutado es de Bolívares 70.874.700,73, quedando a relacionar a favor de CIOMCA, C.A la cantidad de Bolívares 9.403.635,97. Esta hoja fue firmada por Alvaro Martínez por la contratista, y por Ing. Pedro López, y se encuentra inserto en la Contraloría Municipal.
13. Acta de Terminación de la obra Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1998, sellado por la Contraloría Municipal, en la cual firman ing. Pedro y Alvaro Martínez.
14. Carta de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia a CIOMCA, C.A., de fecha 26 de agosto de 1998, en la cual solicitan que ejecuten los trabajos necesarios para acondicionar la aducción entre Carrasquero- Campo Mara, y esta firmada por el alcalde de dicho Municipio, Salvador Spinello Silva.
15. Orden de Servicio número 3273. Expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldia del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, C.A, para la instalación de válvulas, de fecha 2 de noviembre de 1998.
16. Orden de Servicio número 3274. Expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, C.A., para la construcción de alcantarillas, de fecha 16 de noviembre de 1998.
17. Documento de Venta de una Parcela de terreno por parte de Gil José CIOMCA, C.A., inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el 57, Tomo 8.
18. Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153-11-06, cod. Unidad 09-C-22/98, de fecha 10 de marzo de 1998, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de planta potabilización de agua para el conjunto de Sierrita, Cuatro Bocas, y alrededores del Municipio Mara, por un monto de Bolívares ciento setenta y ocho millones novecientos y ocho mil cuatrocientos treinta con ochenta y ocho céntimos (Bs.178.998.430,88)
19. Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153-11-06-02, cod. Unidad C-07/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el ing. Alvaro Martínez, para la construcción de red de gas, trabajos en el sector el Salvador, y avenida. Principal entrada a las Cabimas, Mara, del Estado Zulia, por un monto de Bolívares cincuenta y dos millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y tres céntimos (Bs. 52.233.968,83).
20. Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153-11-06-02, cod. Unidad C-08/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de red de gas, trabajos puesta en servicio el sistema, Municipio Mara, del Estado Zulia, por un monto de Bolívares treinta y ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce con cero un céntimos (Bs. 38.365.414,01).
Consta de actas que a dicha demanda se le dio el curso de Ley en este Tribunal por auto de fecha 26 de Octubre de 2000, ordenándose la citación de la parte demandada en la persona de la ciudadana MARY MORALES en su condición de Síndico Procurador Municipal, para la contestación de la demanda por el procedimiento ordinario, ordenándose librar recaudos.

Posteriormente mediante escrito presentado en fecha 14 de febrero de 2001 la parte actora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 343 del Código de Procedimiento Civil procedió a reformar íntegramente la demanda en los siguientes términos… “CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECANICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C. A. (CIOMCA, C.A) en fecha 23 de diciembre de 1997, firmó con la Alcaldía del Municipio Mara del Estado representada en ese acto por el ciudadano Salvador Spinello Silva, en su carácter de alcalde y por las otras Construcciones, Inspecciones, Obras Mecánicas, Civiles y Agropecuarias, C. A. CIOMCA, C. A.) Un contrato de obra denominado “Reacondicionamiento de la planta de tratamiento de aguas blancas de Carrasquero”, situada al margen del Río Limón, en la población de carrasquero, jurisdicción del Municipio Mara. El monto del contrato de por la cantidad de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,00) signado con el número 153-11-06-09-c-71/97, para cuyo comienzo se firmó el acta de inicio el 7 de enero de 1997, por el ingeniero Pedro lópez en su condición de Director de Acueducto, Cloacas y Drenajes de la Alcaldía de Mara, comenzándose así los trabajos pactados, que una vez avanzados se elaboró la primera valuación en fecha 2 de junio de 1997, de conformidad a lo estipulado contractualmente, por un monto de Treinta y Dos Millones Quinientos Sesenta y Ocho Mil Quinientos Quince con Sesenta y Ocho Céntimos (Bs. 32.568.515,68) discriminados en la factura número 0262 de fecha 2 de junio de 1998, cantidad a la cual al deducírsele lo referente al cuarenta por ciento (40%) amortización de anticipo la cantidad de Bolívares 13.027.406,27 y al 16,5% del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (icsvm) 3.224.283,05 arroja un total a cobrar de Bolívares 22.765.392,46, con fecha 22 de julio de 1998, se procedió a la tramitación de la valuación por la cantidad de Bolívares Treinta y Cuatro Millones Ochocientos Doscientos Noventa y Seis (Bs. 34.838.296), representados en la factura 0277 de fecha 22 de julio de 1998, por un monto de la valuación de Bolívares 40.586.614,84, deduciéndosele a ello el cuarenta por ciento (40%) amortización del anticipo: Bolívares 16.234.645,94 y el 16,5% del Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (icsvm): la cantidad de Bolívares 3.448.991,30, sumando un total a cobrar de Bs 24.351.968,90, quedando pendiente de dicha valuación lo que fue retenido a CIOMCA, C.A por concepto de Impuesto al Consumo Suntuario y Ventas al Mayor (ICSVM), toda vez que tal retención no debió hacerse al pago descrito; a pesar que la tercera valuación, se realizó para el 13 de octubre de 1998, no fue hasta el 6 de julio 1999, que se dio disponibilidad financiera, en esta valuación hay que hay hacer los siguientes señalamientos: el monto ejecutado fue por la cantidad de Bolívares cincuenta y nueve millones ciento ochenta y un mil doscientos setenta y cinco con once céntimos (Bs. 59.181.275,11) descrito en la factura: 0162 de fecha 6 de julio de 1999, lo que ascendió a un monto de valuación de Bs. 61.741.064,39, que al sustraerle el 40% amortización del anticipo de Bs. 24.588.425,76, dio un monto a cobrar Bs. 36.882.638,64, quedando pendiente por cancelar la suma de Bs. 9.403.635,97, toda vez que el monto ejecutado fue de Bs. 70.874.700,73 y solo se pudo relacionar la suma de Bs. 61.471.064,76 como se desprende de las observaciones hechas a la última de la obra ejecutada que se anexó junto con el acta de terminación debidamente suscrita por el entre contralor.)
Como lo accesorio de valuación número 3 de obra: Reacodicionamiento de la planta de tratamiento de aguas blancas de Carrasquero, Municipio Mara del Estado Zulia, la cual fue debidamente aprobada y cancelada por la Alcaldía de Mara, con fecha 6 de julio de 1999, se le manifestó a la alcaldía la necesidad que para operar la planta en el período de prueba se debía D personal especializado para hacerlo en las mejores condiciones y garantizar dichas pruebas, la referida contratación se aprobó y se realizó; según orden de trabajo que signada con número 2 se encuentra en actas, contratándose además personal para resguardar los equipos y materiales que utilizaron en el proceso de operación y mantenimiento de la planta, todo acuerdo y aprobado por el ingeniero Pedro López, ingeniero inspector y presentados por CIOMCA, C. A., en comunicación de 3 de mayo de 1999, la cual fue recibida por la Contraloría Municipal el 21 de julio de 1999 el monto por la operación y mantenimiento de la planta fue por la cantidad de Bolívares Veintidós Millones Doscientos Sesenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con Cuarenta Céntimos (Bs. 22.267.979,40) y la vigilancia y control fue por la cantidad de Bolívares Veintidós Millones Doscientos Setenta y Siete Mil Novecientos Setenta y Nueve con cuarenta céntimos (Bs. 22.277.979,40), sin que hasta la fecha dichos montos hayan sido cancelados a CIOMCA, C. A., a pesar que ella hizo las erogaciones y ejecuciones necesarias para la conclusión y optimización de la obra encomendada.

Que en fecha 2 de noviembre de 1998 se le encomendó a CIOMCA, C. A. la localización reparación, mantenimiento y colocación de la válvulas que sirven para operar el acueducto del Sector denominadas las Parcelas del Municipio Mara del Estado Zulia, trabajos estos que fueron ejecutados mediante orden de servicio número 3273, de fecha 2 de noviembre de 1998, debidamente firmada por el ciudadano Ing. Pedro López, director de acueductos, cloacas y drenajes de la Alcaldía de Mara, que se acompaña signada con el número 3 por un monto de Bo1ívares Dos Millones Seiscientos Noventa y Dos mil doscientos Veintiocho con setenta y siete céntimos (Bs. 2.692.228,77), sin que hasta esta fecha se haya cancelado dicho monto a la demandante.

Que el ciudadano Ing. Pedro López, director de acueductos, cloacas y drenajes de la Alcaldía de Mara, mediante la orden de servicio número 3274 de fecha 16 noviembre de 1998, indicó la realización de Construcción de Alcantarillado en el Sector La Chinita, en San Rafael del Mojan, Municipio Mara del Estado Zulia, el monto total de la obra fue por la cantidad de Bolívares siete millones trescientos sesenta y cuatro mil ochocientos cuarenta y seis bolívares céntimos (Bs. 7.364.846,40), sin que hasta la fecha se haya satisfecho lo concerniente a este trabajo.

Se sigue manifestando, que la sociedad mercantil CIOMCA, C.A. le fue encomendada la construcción de la planta de potabilización de agua para la Sierrita, Cuatro Bocas, y alrededores del Municipio Mara del Estado Zulia, según contrato número 153-11-06 de fecha 10 de marzo de 1998, la cual es una obra ejecutada por convenio FIDES-Alcaldía - HIDROLAGO por un monto de Ciento Setenta y Ocho Millones de Bolívares (Bs. 178.000.000,00), de lo cual hay un saldo pendiente a favor de CIOMCA, C. A. de Bolívares Ciento Cinco Millones Ciento Ochenta y Cinco Mil Novecientos Cuarenta y Nueve con Ochenta Céntimos (Bs. 105.185.949,80).


De igual manera se refiere que se pacto con la Alcaldía de Mara, la construcción de la red degas, trabajos en el sector El Salvador y avenida principal, entrada a las Cabimas, según convenio número 153-11-06-02-C-07/2000, contrato el cual fue por la cantidad de Bolívares Cincuenta y Dos Millones Doscientos Treinta y Tres Mil Novecientos Sesenta y ocho con Ochenta y Tres Céntimos (Bs. 52.233.968,83) en fecha 13 de enero de 2000, se firmó el acta de inicio entre la Alcaldía de Mara, representada en este acto por el Ing. Neudo Villalobos, como ingeniero inspector del Instituto Autónomo Municipal de la Energía (IAME), quien actuó suficientemente autorizado, procediéndose de esta manera a la construcción de la mencionada obra. En fecha 4 de abril de 2000, se presentó para su debido estudio y aprobación la valuación número 1, que no es otra cosa que la cantidad de obra ejecutada y que resulto de multiplicar las cantidades de cada partida ejecutada por el precio unitario aprobado en el presupuesto que sirvió de base al contrato anteriormente señalado y cuyo monto ascendió a la cantidad de Bolívares Treinta y Tres Millones Trescientos Siete Mil Cuatrocientos Noventa y Uno con Setenta y Tres (Bs. 33.307 491,73) esta valuación fue aprobada por el Ingeniero inspector y posteriormente por la Contraloría Municipal y se encuentra en la administración de la alcaldía orden del ciudadano alcalde, sin que hasta la fecha se haya dispuesto su pago, a pesar que se ejecutó la obra íntegramente hasta el punto que adquirió el terreno donde se edifico la planta.

Se manifiesta que en fecha 22 de marzo de 2000, se firmó el contrato de esta obra entre la Alcaldía de Mara, representada en ese acto por el ciudadano Salvador Spinello Silva, en su condición de alcalde del Municipio Mara, y por la otra parte el presidente de la CIOMCA, C A, Alvaro Antonio Martínez Arteaga para la construcción de la red de gas, trabajos de la puesta en servicio el sistema, Municipio Mara del Estado Zulia, dicho contrato fue signado con el número 153-1l-06-02-c-08/2000, ascendiendo a la suma de Bolívares Treinta y Ocho millones Trescientos Sesenta y Cinco mil cuatrocientos catorce con cero un céntimos (Bs. 38.365.414,01), siendo que en fecha 13 de enero 2000, se firmó el acta de inicio entre el ingeniero Neudo Villalobos, como ingeniero inspector del Instituto Autónomo Municipal de la Energía (IAME) y CIOMCA, C. A., procediendo de esta manera a la construcción de la mencionada obra, con fecha 4 de abril de 2000, se presento para su debido estudio y aprobación la valuación número 1, que no es otra cosa que la cantidad de obra ejecutada y que resulta de multiplicar la cantidad de cada partida ejecutada por el precio unitario aprobado en el presupuesto que sirvió de base al contrato anteriormente señalado y cuyo monto asciende a la cantidad de treinta y dos millones ochocientos treinta y cinco mil quinientos doce Bolívares con treinta y cuatro céntimos (Bs. 32.835.512,34). Esta valuación fue aprobada por el ingeniero inspector y posteriormente por la contraloría Municipal y se encuentra en la administración a la orden del ciudadano alcalde, sin que se haya cancelado dichos montos al demandante por tal concepto.

De lo anteriormente expuesto se desprende que CIOMCA, C. A., cumplió a cabalidad con todas y cada una de las ejecuciones que le fueron encomendadas y que han sido discriminadas anteriormente, en virtud de lo cual la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, se obligó al pago de los montos correspondientes a cada uno de los trabajos, con inclusión de los intereses y la corrección inflacionaria, por ser hechos notorios que no ameritan prueba alguna, como se ha establecido pacifica y reiteradamente en el ámbito de la doctrina y jurisprudencia habida cuenta de las irregularidades administrativas que surgieron en el decurso de las contrataciones indicadas que aunadas con la negativa de cancelación de los trabajos realizados, a pesar de los múltiples, tesoneros, precisos e infructuosos esfuerzos realizados por los representantes para la obtención de dichas cancelaciones, han sumido a CIOMCA, C. A. en un estado financiero recesivo grave que compelido a rechazar contrataciones, no asistir a licitaciones, pagar exorbitantes intereses activos a la Banca y en general, han trastocado el exitoso, tesonero y reconocido giro comercial de la demandante por la negativa de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, en la persona de su Alcalde, ciudadano Salvador Spinello a cancelarle los conceptos que les corresponden por prestarle servicio honrado, confiable y efectivo a la comunidad a través de las obras encomendadas por la Municipalidad.

Es por ello, que la accionante en virtud de los hechos expuestos e invocando los artículos 1159, 1160, 1205 y 1264 del Código Civil la parte, actora en el petitorio de la reforma del libelo demanda a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA a fin de que convenga en pagarle o a ello sea condenada por este Tribunal la cantidad de DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 241.504.297,50), monto del capital adeudado, mas los intereses legales desde su exigibilidad hasta su total cancelación, así como costas y honorarios y la corrección monetaria que resulte de la indexación según los IPC fijados por el Banco Central de Venezuela...”

Junto con la reforma fueron acompañados los siguientes documentos:
1. Original y copia certificada del poder otorgado por la demandante a los abogados Jesús Soto Luzardo, Narciso Romero López y Alfredo José Ferrer Núñez por ante la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, el 22-01-01, bajo el No. 94, Tomo 6 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría.
2. Documento autenticado el 02-01-01 en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el No. 03, Tomo 01 de loa Libros de Autenticaciones por el cual la demandante le vende a la Municipalidad demandada una parcela de terreno en el Caserío la Rosita.

Consta de las actas que en fecha 22 de febrero de 2001, el Tribunal admitió dicha reforma, ordenándose citar al ciudadano Felipe Villalobos, en su carácter de Síndico Municipal.

Posteriormente el 22 de marzo se amplía el auto anteriormente citado y se concede un día término de distancia al demandado, constando de actas la citación del mismo por el Alguacil del Juzgado Mara, Almirante Padilla y Páez, el día 5 de Abril de 2001 y se recibió la misma en este Despacho el 28-09-01.

Estando el Tribunal en término para dictar sentencia procede a ello, para lo cual hace las siguientes consideraciones:

Consta efectivamente de actas que habiendo sido citado legalmente el representante de la parte demandada, ciudadano Felipe Hernández, en su carácter de Síndico Municipal de la Alcaldía demandada, éste no compareció por sí o por medio de representante judicial al alguno a los fines de proceder a dar contestación al fondo de lo controvertido en actas y a los fines de defender los derechos de la demanda. Al ocurrir tal situación antes referida aplica a favor de la demanda, o debe considerarse en su favor el beneficio de determinar como contradicho los términos plasmados en el libelo de la demanda, aplicando para ello lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley de Hacienda Pública Nacional, en concordancia con el artículo 66 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica.

Habiendo sido determinado lo anterior, y resuelto como ha sido el punto anterior, este Juzgador procede al análisis de las probanzas producidas por la parte actora para determinar si cumplió con sus elementos plasmados en el libelo de la acción, en estricto acatamiento a lo ordenado por el Artículo 1.354 del Código Civil, y cumpliendo también con la obligación que tiene el Juez de decidir conforme lo alegado y probado por las partes, sin poder sacar elementos e convicción fuera de los autos, ni suplir excepciones o argumentos de hechos no alegados ni probados.

El Artículo 506 del Código de Procedimiento Civil establece que “las partes tienen la carga probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de una obligación...”. Esta norma, concordada con la contenida en el referido Artículo 1.354 del Código Civil, distribuye la prueba entre las partes, como una carga procesal cuya intensidad depende del respectivo interés, esto es, si al accionante le interesa el triunfo de su pretensión , deberá probar los hechos que le sirven de fundamento y si al demandado por su parte le interesa destruir, enervar o reducir con su actividad directa en el proceso, el alcance de la pretensión, deberá por su parte probar el hecho que la extingue, que la modifique o que impida su existencia jurídica.

El Dr ARISTIDES RENGEL ROMBERG en su Obra “TRATADO DE DERECHO PROCESAL CIVIL VENEZOLANO SEGUN EL NUEVO CODIGO DE 1987”, Tomo III, Páginas 283 y 284, en cuanto se refiere a lo que se ha venido exponiendo, claramente dice y cito: “… lo importante es atender por la naturaleza dialéctica que tiene el proceso y por el principio del contradictorio que lo informa- a las afirmaciones de hecho que formula el actor para fundamentar su pretensión y determinar así el thema decidendum, y a las afirmaciones de hecho que formula el demandado en su defensa o excepción, con lo cual queda, a su vez, determinado el thema decidendum; por lo que las diversas posiciones doctrinales surgidas en esta materia, y las diversas fórmulas legislativas adoptadas para distribución entre las partes de la carga de la prueba, pueden reducirse a esta fórmula general y simple, que comprende todas las posibilidades “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Fórmula esta que consagra el nuevo Código Venezolano de Procedimiento Civil, si bien unida a la tradicional regla existente en el Artículo 1.354 del Código Civil, según la cual: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe, por su parte, probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de la obligación...”.

Visto lo anterior y en consecuencia este Tribunal procede a analizar los documentos acompañados por la parte actora con el libelo de la demanda de la siguiente manera:

Encuentra este Juzgador, que los documentos antes indicados, y numerados del 1 al 10 en la parte narrativa de esta Decisión, se refieren todos ellos o versan en cuanto a la empresa demandada y, en específico, a la legitimidad para actuar de los órganos que para el momento regían a la misma, por lo que el Tribunal al efectuar el examen correspondiente a los mismos encuentra que al estar dichos documentos autorizados por los funcionarios competentes para ello, les concede todo su valor probatorio y en consecuencia los representantes que intentaron en su oportunidad la presente acción, tienen legitimidad e interés para actuar en el presente proceso. Y ASI SE DETERMINA.

De igual forma se encuentra, con relación a los documentos acompañados, relacionados en esta misma sentencia del 11 al 20, el Tribunal procede a examinarlos de la siguiente manera: Contrato de Obra entre la Alcaldía del Municipio Mara y la sociedad mercantil Construcciones, Inspecciones, Obras Mecánicas, Civiles y Agropecuarias, C. A. (CIOMCA, C. A.) para el Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero, firmado por el Alcalde Salvador Spinello Silva, por la Alcaldía, y por el ing. Alvaro Martínez por la contratista, de fecha 23 de Diciembre de 1997, signado con el número 153-1l-06-09-C-71/97, y el cual asciende al monto de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,00).

Hoja de Valuación número 3 de la Obra Ejecutada para el Contrato de Obra “Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero”, de Octubre de 1998, para el periodo comprendido entre 22 de julio de 1998 hasta 13‘ de octubre de 1998, en el cual el monto ejecutado es de 70.874.700,73, quedando a relacionar a favor de CIOMCA, C. A. la cantidad de 9.403.635,97. Esta hoja fue firmada por Alvaro Martínez por la contratista, y por ing. Pedro López, y se encuentra inserto en la Contraloría Municipal.

Acta de Terminación de la obra Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1998, sellado la Contraloría Municipal, en la cual firman ing. Pedro López y Alvaro Martínez. Carta de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia a CIOMCA, C.A., de fecha 26 de agosto de 1998, en la cual solicitan que ejecuten los trabajos necesarios para acondicionar la aducción entre carrasquero- campo mara, y esta firmada por el alcalde de dicho municipio Salvador Spinello Silva.

Orden de Servicio número 3273. Expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, C.A., para las válvulas, de fecha 2 de noviembre de 1998.

Orden de Servicio número 3274. Expedido por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, C.A., para la construcción de Alcantarillas, de fecha 16 de noviembre de 1998.

Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153- 11-06, cod. Unidad 09-C-22/98, de fecha 10 de marzo de 1998, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de planta de potabilización de agua para el conjunto de Sierrita, Cuatro Bocas, y alrededores del Municipio Mara, por un monto de Bolívares ciento setenta y ocho millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta con ochenta y ocho céntimos (Bs. 178.998.430,88).

Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153- 11-06-02, cod. Unidad C-07/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de red de gas, trabajos en el sector el Salvador, y av. Principal entrada a las Cabimas, Municipio Mara, del Estado Zulia, por un monto de Bolívares cincuenta y dos millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y tres céntimos (Bs. 52.233.968,83).

Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153- 11-06-02, cod. Unidad C-08/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de red de gas, trabajos puesta en servicio el sistema, Municipio Mara, del Estado Zulia, por un monto de Bolívares treinta y ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce con cero un céntimos (Bs. 38 365 414,01).

Ahora bien, referidos como fueran los documentos que se encuentran en actas determina este Sentenciador que tales documentos antes indicados, los cuales contienen diferentes contrataciones entre la sociedad mercantil demandante y la Alcaldía demandada, pueden ser determinados como instrumentos privados, los cuales a tenor de lo dispuesto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil al no ser desconocidos formalmente por la parte demandada se deben tener como reconocidos. En consecuencia, se valoran como instrumentos privados reconocidos, y vigentes en todo su valor probatorio. Y ASI SE DETERMINA.
Encuentra este Juzgador con relación al documento de Venta de una Parcela de terreno que mide 130 mts de frente por 50 de fondo, lo cual totaliza una superficie de 6.500 mts.2, situado en el caserío La Rosita, Municipio Mara del Estado Zulia por parte de Gil José Paz Balan a CIOMCA, C.A., sociedad mercantil la cual se encuentra inscrita en la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 19 de septiembre de 1997, bajo el 57, Tomo 8; este Tribunal la valora en el contenido del mismo, debiéndose tener dicha venta como cierta, por cuanto el mismo no fue tachado o atacado en su validez en forma alguna en la oportunidad legal correspondiente. Observando el Tribunal que la misma parcela de terreno fue vendida por la ahora demandante a la Municipalidad demandarla, según consta de documento acompañado junto el escrito de reforma de la demanda, autenticado el 2-01-01 en la Notaría Pública Quinta de Maracaibo, bajo el No. 03, Tomo 01 de los Libros de Autenticaciones.

Hechas las anteriores consideraciones el Tribunal para resolver observa lo siguiente:

Con las pruebas acompañadas junto con el libelo de la demanda por la parte cuales como ya se analizó quedaron reconocidas en todo su contenido y firma al no haber sido formalmente desconocidos por la parte demandada, o traer prueba en contrario de ello, ésta parte probo que efectuó una serie de contrataciones con la demandada a los fines de realizar trabajos que efectivamente ejecutó, tal y como se desprende del material probatorio contenido en actas, ello por diferentes montos y conceptos indicados pormenorizadamente en el libelo de demanda y que ya fueron analizados en este mismo fallo.

En consecuencia, con este análisis y valoración que se ha efectuado, este Sentenciador encuentra que la parte actora con el material probatorio contenido en actas, logró sustentar sus alegatos, conforme lo ordena el Artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, y el 1.354 del Código Civil, debiendo concluirse por ende, que, de acuerdo a la celeridad y buena fe que caracteriza todas las convenciones, y hasta prueba en contrario, y siendo que la demandada no trajo a las actas tales pruebas en contrario, que ciertamente existió entre la actora y la demandada en el presente proceso, con fuerza de Ley entre ellas, las siguientes contrataciones para realizar los trabajos que se indican:
a) Contrato de Obra para el Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero, firmado por el Alcalde Salvador Spinello Silva, por la Alcaldía, y por el ing. Alvaro Martínez por la contratista, de fecha 23 de Diciembre de 1997, signado con el número 153-11 -06-09-C-71/97, y el cual asciende al monto de Ciento Cuarenta Millones de Bolívares (Bs. 140.000.000,00).
b) Hoja de Valuación número 3 de la Obra Ejecutada para el Contrato de Obra “Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero”, de fecha 13 de Octubre de 1998, para el periodo comprendido entre 22 de julio de 1998 hasta de octubre de 1998, en el cual el monto ejecutado es de 70.874.700,73, quedando a relacionar a favor de CIOMCA, C A la cantidad de 9.403.635,97. Esta hoja fue firmada por Alvaro Martínez por la contratista, y por ing. Pedro López, y se encuentra inserto en la Contraloría Municipal.
c) Acta de Terminación de la obra Reacondicionamiento de la Planta de Tratamiento de Aguas Blancas de Carrasquero Municipio Mara del Estado Zulia, en fecha 13 de noviembre de 1998, sellado por la Contraloría Municipal, en la cual firman ing. Pedro López y Alvaro Martínez.
d) Carta de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia a CIOMCA, C.A., de fecha 26 de agosto de 1998, en la cual solicitan que ejecuten los trabajos necesarios para acondicionar la aducción entre Carrasquero-Campo Mara, la cual se encuentra firmada por el Alcalde de dicho Municipio, Salvador Spinello Silva.
e) Orden de Servicio número 3273 expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, C.A., para la instalación de válvulas, de fecha 2 de noviembre de 1998.
Orden de Servicio numero 3274 expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Mara del Estado Zulia, a CIOMCA, CA, para la construcción de alcantari1las, de fecha 16 de noviembre de 1998.
.f) Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153-11-06, cod. Unidad 09-C-22/98, de fecha 10 de marzo de 1998, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el Ing. Alvaro Martínez, para la construcción de planta de potabilización de agua para el conjunto de Sierrita, Cuatro Bocas, y alrededores del Municipio Mara, por un monto de Bolívares ciento setenta y ocho millones novecientos noventa y ocho mil cuatrocientos treinta con ochenta y ocho céntimos (Bs. 178.998.430,88).
g) Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Publica, del contrato número 153-11-06-02, cod Unidad C-07/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el ing. Alvaro Martinez, para la construcción de red de gas, trabajos en el Sector el Salvador, y avenida Principal entrada a las Cabimas, Municipio Mara, del Estado Zulia por un monto de Bolívares cincuenta y dos millones doscientos treinta y tres mil novecientos sesenta y ocho con ochenta y tres céntimos (Bs. 52.233.968,83).
h) Documento Principal del Contrato para ejecución de Obra Pública, del contrato número 153-11-06-02, cod. Unidad C-08/2000, de fecha 22 de marzo de 2000, firmado por el Alcalde Salvador Spinello, y por el ing. Alvaro Martínez, para la construcción de red de gas, trabajos puesta en servicio del sistema, Municipio Mara, del Estado Zulia, por un monto de Bolívares treinta y ocho millones trescientos sesenta y cinco mil cuatrocientos catorce con cero un céntimos (Bs. 38.365.414,01).

En vista a todo lo precedentemente manifestado, y encontrando este Juzgador de Instancia l de la acción instaurada por la parte actora en contra de la demandada, ello con el material probatorio tantas veces citado y que descansa en el expediente y que fuera valorado en su oportunidad, y estando sustentada la pretensión del accionante en la normativa legal vigente, tal y como se refiriera en su oportunidad; y evidenciándose de las actas del proceso que la parte actora no ejerció defensa alguna a los fines de desvirtuar los hechos que en su contra fueran alegados, o promoviera medios probatorios algunos a los fines de probar el cumplimiento en el pago de las obligaciones alegadas en su contra; no queda mas a este Sentenciador; que en atención a todos los elementos ya referidos, declarar, impretermitiblemente, la procedencia de la acción postulada por el actor en contra de la demandada, con la consecuencia en el pago de los derechos reclamados en el libelo de la demanda que da origen a la presente acción y que se encuentran perfectamente determinados en el cuerpo de la reforma a la acción ya citada en este proceso. Y ASI SE DETERMINA.
Ahora, habiendo sido declarada la procedencia de los montos antes referidos debido a la procedencia de la acción interpuesta, encuentra este Juzgador de Instancia lo siguiente: En el cuerpo que contiene las pretensiones del actor, se requirió de este Despacho, la adecuación de los montos reclamados por la indemnización prevista en el contrato de seguros, y la cual, como fuera admitida por este Despacho, se cuantificó en la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 241.504.297,50) Ahora bien, siendo un hecho cierto la depreciación de la moneda, y confirmado por este Tribunal de que estamos en presencia de una deuda de valor, a la cual le resulta, por demás aplicable la figura de la indexación, este Sentenciador, de conformidad con los hechos ya descritos, declara procedente la solicitud planteada por la actora, acordando la corrección monetaria de los montos antes referidos a las cantidades actuales, lo cual se realizará por una experticia complementaria del fallo, en atención a lo previsto en el Código de Procedimiento Civil, que informa la materia, experticia en la cual, como se mencionara, se adecuarán los montos dinerarios a las cantidades actuales, tomando como inicio de la misma, la fecha de la admisión de la demanda que data del día 26 de octubre de 2000, hasta que se ponga efectivamente en ejecución el presente fallo, tomando como índices los aportados mes a mes por el BANCO CENTRAL DE VENEZUELA. Y ASI SE DETERMINA.

DISPOSITIVO

Por los fundamentos expuestos, este JUZGADO SEGUNDO DE INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el presente juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue la SOCIEDAD MERCANTIL CONSTRUCCIONES, INSPECCIONES, OBRAS MECÁNICAS, CIVILES Y AGROPECUARIAS, C.A (CIOMCA, C.A), contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARA DEL ESTADO ZULIA, ambos ampliamente identificados en el cuerpo de este fallo, debiendo cancelar ésta última a la parte actora la cantidad de BOLIVARES DOSCIENTOS CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS CUATRO MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y SIETE CON CINCUENTA CÉNTIMOS (Bs. 241.504.297,50) por los conceptos especificados en el libelo de la presente demanda, más la cantidad que resulta de la corrección monetaria acordada de conformidad con la experticia complementaria del fallo ha practicarse en la causa, de conformidad con los términos establecidos en la parte motiva de la presente decisión.

Se condena en las costas del proceso a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

REGISTRESE. PUBLIQUESE. NOTIFIQUESE. Déjese copia certificada por Secretada de la presente decisión de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y de las previsiones contenidas en los ordinales 30 y 90 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho de este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo a los catorce (14) del mes de febrero de dos mil seis (2006). AÑOS: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez

Abog. Adan Vivas Santaella
La Secretaria

Abog. Mariela Pérez de Apollini
En la misma fecha, siendo las once de la mañana (11:00 am.) se publicó el fallo anterior y libraron las respectivas boletas de notificación.