Vista la diligencia de fecha 31 de Enero de 2.006, suscrita por la ciudadana ISABEL YOLANDA AÑEZ BOZO, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° 3.646.706 y de este domicilio, asistida por el Abogado en ejercicio THAIS HERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 85.980 y de este domicilio, parte actora en la TERCERÍA surgida contra las partes demandante y demandada respectivamente en el Juicio principal de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO seguido por ADALBERTO OCHOA Y SONIA DE OCHOA en contra del ciudadano JOSE GREGORIO LABARCA HERNANDEZ y de domiciliado en el Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, donde desiste de la acción y el procedimiento en la presente causa.-

El Tribunal para resolver observa que dicho desistimiento no es contrario a la Ley, al orden público o a las buenas costumbres y el mismo fue aceptado por la parte demandada, en consecuencia, encuentra conforme el referido desistimiento, por tanto de conformidad con el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, da por consumado el acto, lo homologa y le da carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se declara.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia de la misma por Secretaría de la presente decisión a los fines legales previstos en los Ordinales 3º y 9º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 248 del Código de Procedimiento y 1.384 del Código Civil.-

Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Maracaibo, a los Catorce (14) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez,

Abog. Adán Vivas Santaella
La Secretaria,

Abog, Mariela Pérez de Apollini