REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.595
Visto el escrito de fecha ocho (08) de Febrero del presente año, suscrito por los apoderados judiciales de partes del presente proceso, abogados Rafael Pírela Romero y Nuvia Sánchez Bautista, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 14.305 y 12.300, quienes representan, respectivamente, a los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO FERRER ROMERO y ALFREDO ENRIQUE PAZ PAZ, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad N° 7.826.204 y 4.520.277, todos domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en el cual las mencionadas partes convinieron en la fijación de la pensión alimentos a favor de la actora.
Este Órgano Jurisdiccional, pasa a resolver en los términos siguientes:
Dispone el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que:
“…En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria…”
En el caso subjudice, los ciudadanos YOLEIDA COROMOTO FERRER ROMERO y ALFREDO ENRIQUE PAZ PAZ, ambos ya identificados, demandante y demandado, respectivamente, convienen en el derecho que asiste a la actora de exigir al demandado una pensión para cubrir sus necesidades personales, así como también acuerdan la cuota de la nombrada pensión, por lo que, este Tribunal, de conformidad con las normas transcritas, le imparte su aprobación al convenimiento celebrado por las partes, procediéndose como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada; el Tribunal, de acuerdo a lo convenido por las partes, se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las condiciones acordadas en el mismo. ASI SE DECIDE.
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa el convenimiento celebrado por las partes en el presente proceso, ciudadanos YOLEIDA COROMOTO FERRER ROMERO y ALFREDO ENRIQUE PAZ PAZ, ya identificados, referida a la fijación de la pensión alimentaria a favor de la actora ciudadana YOLEIDA COROMOTO FERRER ROMERO, correspondiente a la cantidad de SETENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 70.000,00) quincenales, contado a partir del momento en que sea suspendida la medida de embargo; y CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales correspondientes al beneficio de cesta ticket que le corresponde al ciudadano ALFREDO ENRIQUE PAZ PAZ, en la Empresa Aduanera del Zulia, C.A. (AZUCA), asimismo, el demandado conviene en entregarle a la demandante, el cincuenta por ciento (50%) de las utilidades que le puedan corresponder a final de año de la relación laboral que mantiene con la señalada empresa; igualmente que los conceptos anteriormente descritos, estarán en vigencia mientras dure la relación matrimonial, en tal sentido las partes acuerdan que dentro del lapso de noventa días continuos, contados a partir de la presente homologación, introducirán una solicitud de separación de cuerpos y bienes, en consecuencia, de conformidad con lo convenido por las partes, se suspende la medida preventiva de embargo decretada en el presente juicio en fecha 01 de Noviembre de 2005, sobre el 30% del salario y cincuenta por ciento (50%) de las utilidades, vacaciones, fideicomiso, bono de transferencia, horas extras, bonificación de fin de año, bono nocturno, antigüedad, liquidación de prestaciones anuales, retroactivos caja de ahorro y cualquier otro concepto que devenga el demandado, como trabajador al servicio de la empresa ADUANERA DEL ZULIA (AZUCA).
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
Dr. Carlos Rafael Frías.
La Secretaria Temporal,
Abog. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo las de la mañana, se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. La Secretaria Temporal,
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
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