REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente: 39.858
Vista la Transacción celebrada por las partes en fecha 22 de los corrientes, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS, sigue la Sociedad Mercantil GALLETERA LA INDEPENDENCIA C.A., inscrita por ante el Registro de Comercio que llevaba la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 43, Libro 66, Tomo 3, páginas 207 al 216, de fecha 01 de Julio de 1969, reformada su acta constituida y estatutos sociales en diversas oportunidades, la última de ellas, en asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada el 31 de marzo de 2003, cuya acta fue debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 11 de Julio de 2003, bajo el N° 20-A; representada en este acto por el ciudadano DAVID HERNANDEZ RODRIGUEZ y PEDRO FELIPE HERNANDEZ RUIZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 3.781.302 y 147.251, en su carácter de Primer-Vicepresidente y Presidente, respectivamente, asistidos por la Abogada en ejercicio MERY RONDON, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 11.378; domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contra la Sociedad Mercantil LATIN AMERICAN INVESTMENT FUND, INC (SUCURSAL VENEZUELA), (anteriormente denominada OROROCOA INC), constituida en Barbados, bajo la Ley de Compañías de Barbados y autorizada por la Ley de Compañías de Comercio Internacional de Barbados, con domicilio en Bridgetown, Barbados, y cuya sucursal en Venezuela fue establecida conforme consta a tenor de documento inscrito en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 03 de Octubre de 2002, bajo el N° 9, Tomo 707 A-Qto, cuyo documento constitutivo de sucursal en Venezuela fue modificado según documento registrado en el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda el 30 de Julio de 2004 bajo el N° 16, Tomo 943-A; representada en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE RAFAEL VARGAS RINCON, inscrito en el INPREABOGADO bajo el N° 22.881; cuyo pretensión se fundamentó en el artículo 1.185 del Código Civil, reclamando la responsabilidad civil por hecho ilícito, y estimando la demandada en DOS MIL QUINIENTOS TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE BOLIVARES CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS DE BOLIVARES (Bs.2.503.550.139,51); y a los fines de dar por terminado el presente juicio, la parte demandada ofrece cancelar la suma de TRESCIENTOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs.300.000.000,oo), por los conceptos demandados, intereses, costos y costas del proceso, y honorarios de abogados, mediante Cheque de Gerencia signado con el N° 02993029, del Banco Occidental de Descuento, de fecha 20 de Febrero de 2006; aceptando la parte actora, antes identificada, y debidamente facultada para ello, el ofrecimiento realizado; en consecuencia, este Tribunal le Imparte su Aprobación a la referida Transacción, en los términos y condiciones expuestos y le da el carácter de Sentencia pasada en Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil.
Asimismo de acuerdo a lo solicitado por las partes, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada por este Tribunal en fecha 10 de Agosto de 2004, y participada en esa misma fecha a la Oficina Subalterna del Segundo Circuito de Registro Inmobiliario del Estado Zulia, mediante oficio signado con el N° 1321; a quien se acuerda oficiar nuevamente en este mismo sentido. Líbrese oficio.
Con relación a la solicitud referida a la participación al Juzgado Superior Segundo de esta Circunscripción, el Tribunal insta a las partes a manifestar ante ese Juzgado su voluntad de desistir de las apelaciones interpuestas, a los fines de que el A quo resuelva lo conducente.
De igual manera se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas solicitadas, con las inserciones correspondientes, para lo cual se insta a la parte interesada a consignar las copias fotostáticas respectivas.
Este Órgano Jurisdiccional en atención a lo estipulado por las partes, se abstiene de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones aquí asumida.-
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial,
La Secretaria Temporal,
Dr. Carlos Rafael Frías
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera





En la misma fecha se libró Oficio de Suspensión de la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, bajo el N° 324. La Secretaria Temporal







En la misma fecha siendo ___________, se dictó y publicó la Resolución que antecede, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, quedando anotada bajo el No.______, del Libro Correspondiente. La Secretaria Temporal.










CRF/MAUC/maph