REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Expediente No. 40989
Consignadas como han sido las Copias Certificadas de la denuncia No. G-892663, hecha ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Sub. Delegación Maracaibo del Control de Investigaciones PTJ, y recaída sobre el hurto de un vehiculo identificado en el libelo de la solicitud, requerida por este Tribunal en fecha 23 de enero del corriente año, constante de dos (02) folios útiles, este Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de la solicitud en los siguiente términos: Se admite cuanto ha lugar en derecho. Vista la solicitud presentada por los ciudadanos NORELA RAQUEL HERNÁNDEZ BARRIOS y MARIO JOSÉ RIVAS URDANETA, venezolanos, mayores de edad, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 16.079.462 y 10.429.588, respectivamente, domiciliados en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en la cual solicitan la Homologación de la Liquidación y Partición de los bienes existentes entre ellos durante la vigencia de la comunidad conyugal.
Ahora bien, vista que la referida solicitud está fundada en causal legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 788 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Lo dispuesto en este Capítulo no coarta el derecho que tienen los interesados para practicar amigablemente la partición; pero si entre los interesados hubiere menores, entredichos o inhabilitados, será necesaria la aprobación del Tribunal competente, según el Código Civil y las leyes especiales”.
Observa este Juzgador que la solicitud de homologación de bienes existentes durante la referida Comunidad Conyugal, fue realizada en forma amigable por los ciudadanos NORELA RAQUEL HERNÁNDEZ BARRIOS y MARIO JOSÉ RIVAS URDANETA, ya identificados, todo como consecuencia de la disolución del vínculo matrimonial que ellos contrajeron en fecha 19 de agosto de 1999, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Olegario Villalobos del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, Acta No. 197, según Sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de Noviembre de 2005, ejecutoriada en fecha 02 de diciembre del mismo año; encontrándose la misma definitivamente firme por lo que, a juicio de este Sentenciador se encuentran llenos todos los extremos de Ley, y de conformidad con la norma transcrita la considera procedente en derecho, para que se lleve a efecto la Homologación a la Partición solicitada. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Homologa la Partición y Liquidación de Comunidad Conyugal, celebrada por los ciudadanos NORELA RAQUEL HERNÁNDEZ BARRIOS y MARIO JOSÉ RIVAS URDANETA, ya identificados, y le da el carácter de cosa Juzgada, quedando de esta forma definitivamente extinguida la comunidad conyugal que existió entre ambos cónyuges. Igualmente se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas mecanografiadas que soliciten, con inserción de la presente resolución para su registro, se ordena hacer entrega de los originales consignados, previa certificación en acta de los mismos.
Se declara terminado el presente procedimiento, ordenándose el archivo del expediente y su remisión al Archivo Judicial del Estado Zulia.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Désele copia certificada por Secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2006. Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial, (fdo)

Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria, (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
En la misma fecha siendo se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No. . La Secretaria, (fdo)
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Quien suscribe, la secretaria de este Juzgado, Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el Expediente No. 40989, Lo Certifico en Maracaibo a los días del mes de Febrero de 2006.
La Secretaria:
Abg. Mercedes Alcira Ugarte Caldera
Svpdm.-