REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
EL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
Expediente No. 40.205
Habiendo sido designado quien suscribe, Juez Suplente Titular Especial de este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa.
Consta en las actas que:
Con fecha Nueve (09) de febrero de dos mil cinco (2005), este Tribunal decretó la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO, propuesta por los ciudadanos JOSMARY AISKEL PARRA DÍAZ Y JOHAMBERTH JOSÉ MORALES LUZARDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 13.590.822 y 12.513.857, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo San Francisco del Estado Zulia.
Mediante diligencia de fecha 10 de Febrero de 2006, los ciudadanos JOSMARY AISKEL PARRA DÍAZ Y JOHAMBERTH JOSÉ MORALES LUZARDO, solicitaron la conversión en divorcio de aquella separación, alegando haber transcurrido más de un año del decreto de Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento.
II.- El Tribunal para decidir, observa:
Cumplida como fue la tramitación ordenada en el Artículo 185 del Código Civil y por cuanto consta en actas que desde que fue decretada la Separación de Cuerpos y Bienes por Mutuo Consentimiento propuesta por los cónyuges ciudadanos JOSMARY AISKEL PARRA DÍAZ Y JOHAMBERTH JOSÉ MORALES LUZARDO, hasta el día que fuera solicitada la conversión en divorcio por ambos cónyuges, según su manifestación expresa que “ ha transcurrido más de un (1) año, sin que se haya operado entre ellos reconciliación alguna”, y no habiendo oposición alguna a la presente causa, concluye este Sentenciador que la presente solicitud de conversión en divorcio debe prosperar en derecho. ASÍ SE DECIDE.
III.- Por los fundamentos expuestos:
Este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CONVERTIDA EN DIVORCIO LA SEPARACIÓN DE CUERPOS Y BIENES POR MUTUO CONSENTIMIENTO PROPUESTA POR LOS CIUDADANOS JOSMARY AISKEL PARRA DÍAZ Y JOHAMBERTH JOSÉ MORALES LUZARDO, ambos ya identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que ellos contrajeron el día Quince (15) de Diciembre de Dos Mil Uno (2001), por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Acta No. 369
Según manifestación expresa de los cónyuges durante la vigencia matrimonial no procrearon hijos, en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal se hará posteriormente de mutuo acuerdo.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Déjese copia certificada de este fallo en el Tribunal de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los ( ) días del mes de febrero de 2006. Años: 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
El Juez Suplente Titular Especial (Fdo)
Dr. Carlos Rafael Frías
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte
En la misma fecha siendo las , se dictó y publicó la sentencia que antecede, quedando anotada bajo el No.
La Secretaria Temporal (fdo)
Abog. Mercedes Alcira Ugarte
Quien suscribe, la Secretaria de este Juzgado, Abog. Mercedes Alcira Ugarte, hace constar que la presente copia es fiel y exacta de su original, correspondiente al fallo dictado en el expediente N° 40.205. Lo Certifico en Maracaibo a los del mes de febrero de 2006. La Secretaria Temporal (fdo)
Gmu
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