REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
MACHIQUES: CATORCE DE FEBRERO DE 2006
195° y 146°
EXP. 5140
PARTES:
DEMANDANTE: DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, titular de la Cédula de identidad No.14.251.831, domiciliada en este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.
DEMANDADO: LUIS ALFONSO ROBLES PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 11.719.066, del mismo domicilio.
MOTIVO: RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS
SENTENCIA No.37-006.
ANTECEDENTES
En fecha 29-02-2000, se inicio el presente Juicio por demanda de RECLAMACION DE PENSIONES DE ALIMENTOS, intentada por la ciudadana DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, mayor de edad, venezolana, titular de la Cédula de identidad No.14.251.831, domiciliada en este Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, representada por su apoderado Judicial, abogado en ejercicio JORGE ALBERTO ROMERO MENDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, según poder acompañado al libelo de la demanda otorgado al mencionado abogado y a los abogados en ejercicio JUAN PARRA, CARLOS OBERTO Y ADRIAN BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 61.027, 60.568 y 65.270, en contra del ciudadano LUIS ALFONSO ROBLES PEREZ, mayor de edad, venezolano, obrero, titular de la Cédula de identidad No. 11.719.066 del mismo domicilio, a favor de los niños ENDER JOSE, ANA ROSANA Y LUIS ALFONSO ROBLES DAVILA, se admite la demanda propuesta, se dicta orden de emplazamiento para el demandado, se ordena la notificación del representante del Ministerio Público y se libran los recaudos correspondientes, y se remitieron con oficio No.3420- 157, se decretó Medida de Embargo Preventivo sobre el la tercera parte del sueldo mensual devengado por el demandado en el carácter de OBRERO en la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, la tercera parte de lo que le pueda corresponder sobre vacaciones, caja de ahorro, aguinaldo y cualquier otra cantidad de dinero que pueda corresponderle y el Cincuenta por ciento de las Prestaciones sociales del demandado, en caso de retiro o despido o cualquier motivo que ponga fin a la relación laboral existente entre el demandado y la mencionada Empresa. Para llevar a efecto la ejecución de la Medida de Embargo se libro oficio para el ALCALDE DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, bajo el No. 3419-158. (F.12 al 14)




En fecha 29-02-2000, se recibió acuse de recibo del oficio No. 3420-158, se le dio entrada y se agrego al Expediente. (F. 15)
En fecha 30-03-2000, se recibió una diligencia suscrita por el ciudadano LUIS ALFONSO ROBLES PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 11.719.066, demandado de autos, asistido por la abogada en ejercicio NERVA MARINA PARRA MÁRQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 57.308, dándose por notificado y emplazado en el presente Juicio, se agrego al Expediente. (F.16 y 17)
En fecha 30-03-2000, se recibió un Poder otorgado por el ciudadano LUIS ALFONSO ROBLES PEREZ, titular de la Cédula de identidad No. 11.719.066, demandado de autos, a los abogados en ejercicio NERVA MARINA PARRA MÁRQUEZ, EVANAN BERMÚDEZ VALBUENA Y ANTONIA VILLASMIL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 57.308, 18.125 y 48.426, se agregó al Expediente. (F.18 al 20)
En fecha 05-04-2000, se recibió escrito de contestación de la demanda, se agrego al Expediente. (F. 21)
Existen en el expediente, de fecha 09-05-2000 y 18-05-2000, constancia de haberse recibido Depósitos de dinero en el presente Expediente. (F. 22 y 23)
En fecha 20-07-2000, se recibió una diligencia, suscrita por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023, en su condición de apoderado Judicial de la parte actora. (F. 24)
En fecha 25-07-2000, el Tribunal dictó un auto ordenando oficiar a la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA, solicitando la remisión de las cantidades de dinero que le hayan sido retenidas al ciudadano LUIS ALFONSO ROBLES PEREZ, por concepto de PENSIONES DE ALIMENTOS y la entrega de dinero a la ciudadana DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, correspondientes a pensiones de alimentos para los niños ENDER JOSE, ANA ROSANA Y LUIS ALFONSO ROBLES DAVILA, con oficios NOS. 3420-624 Y 3420-630. (F. 25 AL 27)
Existen en el expediente, de fecha 27-07-2000, constancia de haberse recibido Depósitos de dinero en el presente Expediente, y se acordó librar oficios para el BANCO DE VENEZUELA y ALCALDIA DEL MUNICIPIO MACHIQUES DE PERIJA NOS. 3420-635 Y 3420-637. (F. 28 y 31)
Existen en el expediente, de fecha 13-10-2000, constancia de haberse recibido Depósitos de dinero en el presente Expediente. (F. 32 y 34)
Existen en el expediente, de fecha 26-10-2000, constancia de entrega de dinero a la ciudadana DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, correspondiente a pensiones de alimentos para los niños ENDER JOSE, ANA ROSANA Y LUIS ALFONSO ROBLES DAVILA. (F. 35)
Existen en el expediente, de fecha 08-08-2001, constancia de haberse recibido Depósitos de dinero en el presente Expediente. (F. 36)
En fecha 10-08-2001, se recibió una Diligencia suscrita por la ciudadana DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, asistida por el abogado en ejercicio JORGE ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 61.023. (F. 37)
En fecha 14-08-2001, el Tribunal hizo entrega a la ciudadana DILIA MARGARITA DAVILA OCHOA, correspondiente a pensiones de alimentos para los niños ENDER JOSE, ANA ROSANA Y LUIS ALFONSO ROBLES DAVILA, de las cantidades de dinero existentes en este Juicio (F. 38)
Siendo ésta la última actuación realizada en la presente causa.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establece el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezado “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así mismo el Artículo 269 Ejusdem le da el carácter de Orden público a la misma, por cuanto es irrenunciable a las partes, opera de pleno derecho y puede ser declarada de oficio por el Tribunal.
Como acto de procedimiento se deben entender todos aquellos actos encaminados a impulsar la instancia, realizados conforme a las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Civil y en las Leyes Especiales, tal como lo dispone el Artículo 7 Ejusdem, relativas a la forma, lugar y tiempo de los mismos.
De esta manera, el espíritu, propósito y razón del Legislador es de castigar la negligencia de las partes en realizar estos actos procesales que deben cumplir, que además de ser válidos, como reiteradamente lo han establecido en la Doctrina y Jurisprudencia patrias, su propósito evidente debe ser el de gestionar e impulsar el proceso, poniendo fin a la paralización en que se encuentra. En este sentido la sala de casación social en Sentencia No. 956, del Primero de Junio del Dos Mil Uno, consideró que “cuando los términos de Prescripción de los derechos ventilados sean de Un año o menos, vencido un año de inactividad en estado de sentencia, sin impulso del actor, si en el año siguiente al de la prescripción no hay impulso de su parte, se tendrá tal desidia procesal como muestra inequívoca de que los accionantes perdieron el interés procesal en dicha causa, y así se declara”.
Ahora bien de una revisión hecha al presente expediente este Tribunal observa que desde el día 14-08-2001, la parte actora no ha realizado ningún acto de procedimiento con las características antes señaladas, habiendo transcurrido desde esa fecha hasta la presente más del tiempo legal previsto en la norma adjetiva Civil para que se decrete, tal institución procesal, razón por la cual, es procedente en Derecho. DECLARAR PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA POR DECAIMIENTO O FALTA DE INTERÉS PROCESAL. ASÍ DE DECLARA.
DISPOSITIVO
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA PERIMIDA LA INSTANCIA EN LA PRESENTE CAUSA, POR DECAIMIENTO Y FALTA DE INTERÉS PROCESAL de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil (encabezamiento). ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el Artículo 283 Ejusdem. NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS DADO EL CARÁCTER DE ESTE FALLO.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJA Y ROSARIO DE PERIJA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en MACHIQUES, CATORCE DE FEBRERO DE 2006.- AÑOS: 195º. DE LA INDEPENDENCIA Y 146º. DE LA FEDERACIÓN.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada de la presente decisión a los fines de su archivo de conformidad con lo establecido en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.-
LA JUEZ


ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÀNDEZ

LA SECRETARIA

T.S.U. MARIA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dado por el Alguacil de este Tribunal a las puertas del Despacho, siendo las NUEVE DE LA MAÑANA, se dictó y publicó el fallo que antecede, quedando anotado bajo el No.37-006, se libró Boleta de Notificación haciéndose entrega de la misma al Alguacil.
LA SECRETARIA