EXP. 6704.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: TRECE (13) DE FEBRERO DE 2.006.
195° y l46°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PENSIONES ALIMENTARIAS, planteada por la ciudadana YASMÍN COROMOTO VARGAS DÍAZ, mayor de edad, venezolana, casada, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad No. 14.375.271, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, contra el ciudadano DAMASO SEGUNDO GUTIÉRREZ GARCÍA, mayor de edad, venezolano, casado, obrero, titular de la cédula de identidad No. 11.661.530, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes KIMBERLY MARÍA y KEILINE PAOLA GUTIÉRREZ VARGAS.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha veinte (20) de octubre de 2.005, ordenándose la citación del demandado y la notificación del Ministerio Público Especializado. En la misma fecha se decretó medida de embargo preventivo contra el sueldo y demás conceptos laborales del demandado en la empresa TECCO. (F. 08)
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.005, se agregó al expediente Boleta de notificación cumplida de la Fiscal Especializada del Ministerio Público. (F. 13)
En fecha dieciocho de enero de este año, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de citación con la misma cumplida correspondiente al demandado, la cual se ordenó agregar al expediente. (F. 13,14).
Ahora bien, de una revisión detallada de las actas en el presente juicio por, se ha constatado que en la Boleta de Citación que se libró para el demandado, se omitió involuntariamente incluirle que se le concedía un (01), día como término de distancia para el acto conciliatorio y la contestación de la demanda, vulnerando el debido proceso a que se refiere el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Esto es, generándose incertidumbre para el justiciable, lo cual debe ser corregido, en aras de lograr una tutela judicial efectiva.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas anteriormente, este
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZUIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil vigente, REPONE esta causa al estado de citar nuevamente al demandado en este juicio por RECLAMACIÓN DE PENSONES ALIMENTARIAS seguido por la ciudadana YASMÍN COROMOTO VARGAS DÍAZ, contra el ciudadano DAMASO SEGUNDO GUTIÉRREZ GARCÍA, en beneficio de los niños y/o adolescentes KIMBERLY MARÍA y KEILINE PAOLA GUTIÉRREZ VARGAS, para celebrar el acto conciliatorio y de no lograrse conciliación entre las partes, el demandado de contestación a la demanda, debiendo comparecer ante este Juzgado el tercer día de despacho siguiente a su citación, constando en autos la misma, más un día que se le concede como término de distancia, en las horas de despacho comprendidas entre las ocho y treinta minutos de la mañana y las tres y treinta minutos de la tarde. A tales efectos, líbrense los correspondientes recaudos de citación y hágase entrega de los mismos al Alguacil, de este Tribunal, para que cumpla con la citación ordenada.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los trece (13) días del mes de febrero de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
LAJUEZA
DOCTORA CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ
LA SECRETARIA
MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS
En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las diez de la mañana y se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando signada bajo el No. 36-006, se libraron recaudos de citación y se hizo entrega de los mismos a la Alguacil.
La Secretaria.
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