EXP. 5769
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ
CIRCUSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
MACHIQUES: DIEZ (10) DE FEBRERO DE 2.005.
195° y l46°
Consta en autos juicio de RECLAMACIÓN DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES, planteada por el ciudadano ANGEL RICARDO SÁNCHEZ, mayor de edad, venezolano, casado, obrero titular de la cédula de identidad No. 3.465.576, con domicilio en el Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, mayor de edad, venezolano, del mismo domicilio, en su carácter de propietario de la empresa COMERCIALIZADORA DE PESCADO Y CANGREJA SAN PEDRO.
A la citada demanda se le dio entrada y curso de Ley mediante auto de fecha nueve (09) de noviembre de 2.001, ordenándose la citación del demandado. (F. 10)
En fecha nueve (09) de noviembre de 2.001, el demandante confirió poder apud-acta a los abogados Alfonso Chacín Chourio y José Francisco Parra Villalobos. (F. 11)
En fecha quince (15) de febrero de 2.002, el Tribunal dictó sentencia definitiva, declarando con lugar la demanda, condenando a los demandados a pagar al demandante la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.926.206,00). (F. 36,37)
En fecha treinta (30) de noviembre de 2.004 el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia, en virtud de la apelación hecha por la parte demandada de la sentencia dictada por este Tribunal, declinó la competencia para la decisión del recurso de apelación en el Tribunal Superior del Trabajo para el Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (F. 72-76).
En fecha nueve (09) de agosto de 2.005, el Tribunal Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dictó sentencia mediante la cual declara desistida la apelación, condena en costas a la parte apelante y queda firme la sentencia apelada, remitiendo el expediente a este Juzgado con oficio No. 2005-1098, de fecha veintidós de septiembre de este año (F. 101-105)
En fecha dieciocho (18) de octubre de 2.005, este Tribunal recibe del referido Juzgado Superior este expediente, se le da entrada, retoma el número del expediente en este Despacho y se le da continuidad a la foliatura del mismo; además ordena la notificación de las partes para la continuidad del juicio, dado que la etapa de ejecución debe iniciarse inmediatamente después de cumplido el lapso para dictar la sentencia y se ha dado la interrupción en la continuidad del procedimiento debido a que se debió decidir un recurso en un Tribunal distinto al de la causa y se suspende por la remisión de las actas al Tribunal de origen. (F. 106)
Recibido el expediente del Juzgado Superior, se ordena notificar a las partes para dar continuidad a la ejecución, luego de notificado el actor, éste comparece y solicita, mediante escrito que corre al folio 109 y 110 de este expediente, de fecha nueve de noviembre de este año, se ponga en estado de ejecución la sentencia sin notificar a la parte demandada, argumentando que el procedimiento ya ha concluido.
En fecha veintidós (22) de noviembre de 2.005, este Tribunal dicta sentencia interlocutoria confirmando en todas sus partes el auto dictado por este Tribunal en fecha dieciocho de octubre de este año, que corre al folio 106 de este expediente; declara improcedente la solicitud formulada por el apoderado actor en fecha nueve de noviembre de este año y ordena librar oficio al Banco Central de Venezuela, a fin de que realice la indexación a la cantidad de DIECISEIS MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL DOSCIENTOS SEIS BOLÍVARES (Bs. 16.926.206,00), desde la fecha veintiséis de abril de 2.001, hasta la fecha en que se realice la experticia correspondiente.
En fecha veinte (20) de diciembre de 2.005, la Alguacil del Tribunal consignó Boleta de notificación correspondiente a Humberto José Cepeda. (F. 125,126)
En fecha once (11) de enero de este año, el Tribunal a solicitud de la parte actora, decretó MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre un inmueble propiedad del demandado, ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, cédula de identidad No. 7.685.184, constituido por un el fundo agropecuario denominado EL BARROSO, el cual se encuentra asentado sobre una faja de terreno tenido como baldío, con una cabida o extensión de ciento setenta y ocho hectáreas con diecisiete áreas (178,17 has.), situado geográficamente en la carretera vía a Barranquitas, inmediaciones del caserío Saltanejo, jurisdicción del Municipio Rosario de Perijá del Estado Zulia, alinderado de la siguiente manera: Norte, Hacienda La Gota de Oro, que es o fue de Adalberto Vargas; Sur, Fundo El Corozo, habiendo de por medio un tramo de la carretera vía a Barranquitas; Este, Hacienda La Gota de Oro y Oeste, Fundo La Barboza que es o fue de Humberto Morales, así como también el caserío Saltanejo, el cual le pertenece al demandado según consta en documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipio Machiques de Perijá y Rosario de Perijá del Estado Zulia, en fecha 21 de febrero de 1.997, bajo el numero 22, Tomo Cuarto del Protocolo Primero, remitiéndose el oficio respectivo al Registrador Subalterno de los Municipios Machiques y Rosario de Perijá del Estado Zulia, signado con el No. 13. (F. 127-135)
En fecha veinticinco (25) de enero de este año, la abogada en ejercicio MERVIS ARRIETA, Inpreabogado No. 14.650, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, cédula de identidad No. 7.685.184, hace oposición a la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada y ejecutada en este juicio. (F. 137,138)
En fecha treinta (30) de enero de este año, la parte actora mediante diligencia, solicita al Tribunal declare inadmisible la oposición formulada por el ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA. (F.142,143)
En fecha primero (01) de febrero de este año, la parte actora mediante diligencia, consignó documento de propiedad, en original del fundo agropecuario sobre el cual se decretó y ejecutó la medida de prohibición de enajenar y gravar, el cual se ordenó agregar a este expediente. (F. 146-153)
Consta al folio 101 de este expediente el texto de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Maracaibo, en la cual se lee textualmente “…en contra del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 7.685.184…”, evidenciándose que el Juzgado Superior antes mencionado identifica como parte a este ciudadano; que comparece asistido de su apoderada judicial aduciendo que se opone a la medida decretada por cuanto la misma viola los derechos de propiedad y libertad de disponer del inmueble sobre el cual recae la misma y se identifica en actas; ahora bien, ante estos alegatos se observa que, el artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal de Trabajo establece textualmente lo siguiente: “Contra las decisiones del Juez en la fase de ejecución, se admitirá recurso de apelación a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, contados a partir del acto que se impugna, la misma será decidida en forma oral e inmediata, previa audiencia de parte, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, por el Tribunal Superior del Trabajo, contra dicho fallo no se admitirá recurso de casación. La no comparecencia del recurrente a la audiencia se entenderá como el desistimiento que el mismo hace de la apelación”.
Desprendiéndose como consecuencia de lo expresado que siendo considerado el ciudadano Humberto José Cepeda , Cédula de Identidad número V-7.685.184, como parte demandada, según lo resuelto por el Tribunal Superior y con vista al artículo 186 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo antes transcrito, la oposición planteada debe ser declarada improcedente en derecho. ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO
Con fundamento a las consideraciones expuestas anteriormente, este JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZUIA, con sede en MACHIQUES, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR LA OPOSICIÓN PLANTEADA por del ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.685.184, en contra de la medida decretada por este Tribunal en fecha once (11) de Enero de 2006. ASÍ SE DECIDE.
Se condena en costas en la incidencia de oposición al ciudadano HUMBERTO JOSÉ CEPEDA, venezolano, mayor de edad, titular e la cédula de identidad No. 7.685.184.
Publíquese dejándose constancia de la hora, regístrese en copia fotostática certificada el anterior fallo por secretaría de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil vigente en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS MACHIQUES DE PERIJÁ Y ROSARIO DE PERIJÁ DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Machiques, en MACHIQUES, a los diez (10) días del mes de febrero de 2006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

LA JUEZA

ABOG. CRISTINA RANGEL HERNÁNDEZ

LA SECRETARIA

MARÍA AUXILIADORA ROMERO VARGAS

En la misma fecha como está acordado, se publicó el anterior fallo, siendo las dos horas de la tarde y se registró el mismo en copia fotostática certificada, quedando signada bajo el No.035 -005.
La Secretaria.