REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.-

EXPEDIENTE No. 876-02
SENTENCIA No. 830
CAUSA: CALIFICACION DE DESPIDO
PARTES: DEMANDANTE(S): Franklin Pírela
DEMANDADO(S): ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA

Se inicia el presente procedimiento con solicitud por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, que intentó el ciudadano FRANKLIN PIRELA, venezolano, mayor de edad, obrero, titular de la cedula de identidad No. V-11.887.563, domiciliado en este Municipio Miranda, Estado Zulia, asistido por la abogada en ejercicio MARIA IGNACIA AÑEZ CARDOZO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.40.675, en contra de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA.-
A dicha demanda se le dio entrada en fecha 22 de octubre de 2002, y se ordeno la citación de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO MIRANDA DEL ESTADO ZULIA, en la persona de MARITZA VENTURA CUMARE, en su condición de SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los Cinco (05) días de despacho siguientes a su citación, a dar contestación a la demanda.
En fecha 13 de noviembre de 2002, el Alguacil de este Tribunal, ciudadano Freddy Sánchez, consignó boleta de citación de la parte demandada, debidamente firmada por la Sindico Procurador Municipal, ciudadana MARITZA VENTURA.-
En fecha 15 enero de 2003, la abogada MARITZA VENTURA representando la parte demandada de este proceso, en su condición de Sindico Procurador Municipal da contestación a la demanda solicitando a este tribunal declare la caducidad de la acción por considerar dicha parte que la misma es extemporánea así mismo solicita la declaración sin lugar de la solicitud de calificación de despido de la parte actora, en esa misma oportunidad reconoce la existencia de la relación laboral de la parte actora y su representada y niega, rechaza y contradice que el demandante devengara un salario diario de (4.924,00)
Niega, rechaza y contradice que las causales alegadas por la Alcaldía del Municipio Autónomo Miranda del Estado Zulia, para despedir al demandante sean injustificables.
Alega que despidió al demandante por haber incurrido este en la causal de despido tipificada en el literal J del artículo 102 de la Ley Orgánica del Trabajo, por lo cual fue un despido justificable.
En fecha 22 de enero de 2003, la abogada en ejercicio MARIA I. AÑEZ C. consigno a este tribunal, escrito de promoción de pruebas las cuales fueron admitidas en fecha 28 de enero de 2003 y en la misma fecha se intima a la parte demandada para que exhiba los documentos promovidos al segundo día de despacho siguiente.
En fecha 30 de enero de 2003, la abogada MARITZA VENTURA, consigna escrito mediante el cual alega que dicha prueba fue mal promovida y por lo tanto no debió haber sido admitida por este tribunal por cuanto el demandante no acompaño copia alguna del documento cuya exhibición solicita.
En fecha 04 de febrero de 2003, la abogada MARITZA VENTURA, consigna escrito mediante el cual impugna los documentos promovidos por la parte demandante, insertos en los folios 26,27,28,29 y 30; y apela del auto de admisión de pruebas, dictado por este tribunal, el día 28 de enero de 2003.
En fecha 06 de febrero de 2003, la apoderada la parte demandante consigna escrito mediante el cual insiste en el valor probatorio de los instrumentos que acompaño el escrito de promoción de pruebas, para comprobar su veracidad según lo establecido en el articulo 433 de Código de Procedimiento Civil. Solicitado las copias de los talones de pago debidamente certificados por la Contraloría del Municipio Miranda del Estado Zulia.
En la misma fecha el tribunal oye en un solo efecto la apelación interpuesta por la demandada y remite las copias certificadas de las actuaciones al Juzgado Tercero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de ser resueltaza apelación formulada.
En fecha 08 de septiembre de 2004, compareció por ante este Tribunal el ciudadano FRANKLIN JOSE PIRELA BORJAS, debidamente asistido por la abogada en ejercicio MARIA AÑEZ, ambos identificados anteriormente, y consigna escrito y copia fotostática del Convenio de Pago firmado por él y por el Alcalde Carlos Barboza Asuaje, mediante dicho escrito desiste del procedimiento que tiene incoado en contra de la demandada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, a objeto de ponerle fin al mismo.-
Por auto de fecha 14 de septiembre de 2004, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, ordenó librar los recaudos de Notificación a la parte demandada, a objeto de que expresara lo que a bien tuviese sobre el Desistimiento realizado por la parte actora, por cuanto el demandante desistió del mismo después del acto de contestación a la demanda.-
En fecha 17 de enero de 2006, compareció por ante este Tribunal la ciudadana MARITZA J. VENTURA C, en su carácter de Sindico Procurador Municipal de la Alcaldía del Municipio Miranda, y consigna diligencia donde conviene del Desistimiento hecho por la parte demandante, de conformidad con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.-

El Tribunal para resolver, observa:

La Ley Orgánica del Trabajo en su artículo 3 establece:

“En ningún caso serán renunciables las normas y disposiciones que favorezcan a los trabajadores.- Parágrafo Único: La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos…….”.-

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 263 lo siguiente:
Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria……”.

Establece el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 265
Articulo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…….”.

Ahora bien, de los textos transcritos observa el Tribunal que al tratarse de que los derechos debatidos sean de orden publico, y por ello los mismos son irrenunciables por parte del trabajador, sin embargo de las disposiciones antes copiadas existe la posibilidad del desistimiento, con apego a los requisitos concurrentes que las mismas normas consagran y como quiera que en el presente caso se trata de que la parte accionante ha acudido libremente a este Tribunal en forma personal y libre de apremio y constreñimiento para desistir del presente procedimiento, entiende este Tribunal que el actor ha hecho una manifestación voluntaria que obliga a este Tribunal a proceder, en consecuencia, pues solo la misma parte actora esta en capacidad de conocer y expresar la verdad de los hechos, a lo cual en modo alguno puede oponerse este Juzgador, pues la manifestación de voluntad de la parte actora, libremente expresada, igualmente acudió la demandada a dar su aceptación.

DECISIÓN

Por los razonamientos antes expuestos y en fuerza de los argumentos vertidos en la parte motiva de esta decisión, este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, no tiene mas que decidir, en consecuencia, DECLARA:

PRIMERO: SE HOMOLOGA el Desistimiento realizado en la presente Causa por la parte actora, ciudadano FRANKLIN PIRELA, antes identificado, por lo que se le atribuye el carácter de cosa juzgada.-
SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA en costas dada la naturaleza de este fallo.-
TERCERO: SE ORDENA el archivo del presente expediente.-

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA POR SECRETARIA del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1384 del Código Civil y a los fines legales previstos en los ordinales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-

Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho de este JUZGADO DEL MUNICIPIO MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, en Los Puertos de Altagracia, veintidós (22) días del mes de febrero de dos mil seis.- AÑOS 195° de la Independencia y 146° de la Federación.-
La Jueza,

Abg. Nodesma Mudafar de Ramírez
El Secretario,

Abg. Jesús Peralta R.

Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (11:45 am.) se dictó y publicó el fallo que antecede bajo el No.830 y se archivó el presente expediente.-
El Secretario,




NMdeR/jepr/sp.-