REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA
República Bolivariana de Venezuela
Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta en autos, juicio por OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA, venezolano, mayor de edad, casado, técnico en electrónica, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.829.716, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, contra la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, titular de la cédula de identidad N° V-9.767.925, a favor del adolescente WILSON JAVIER y los niños NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, dicha solicitud fue presentada en fecha diez (10) de Noviembre de Dos Mil Cinco, por ante este Juzgado. (Ver folio 01 al 10).
Por auto de fecha 14-11-2005, el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo; ordenándose la citación de la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, y la notificación al Fiscal Distribuidor del Ministerio Público, especializado en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. (Ver folios 11 al 15).
En fecha 25-11-2005, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta de notificación, donde expuso haber notificado al Fiscal Trigésimo Cuarto del Ministerio Público del Estado Zulia; ordenando el Tribunal agregarla al expediente. (Ver folio 16 y 17).
En fecha 01-02-2006, el Alguacil de este Tribunal consigno boleta y recaudos de citación correspondiente a la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, quien se negó a firmar. (Ver folios 18 al 25).
En fecha 07-02-2006, fue presentada diligencia suscrita por el ciudadano JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624, solicitando la notificación de la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (ver folio 26).
En igual fecha, el ciudadano JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA, asistido por el abogado en ejercicio JAIME FERNÁNDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 37.624. (ver folio 27), otorgó poder apud acta al mencionado abogado.
En fecha 08-02-2006, el Tribunal ordenó librar boletas para la notificación de la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, conforme a lo dispuesto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. (ver folios 28 y 29).
En fecha 15-02-2006, la secretaria de este Tribunal expuso haber entregado boleta de notificación a la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA. (ver folio 30).
En fecha 20-02-2006, fue celebrado acto conciliatorio entre las partes, habiendo convenimiento entre las mismas. (ver folio 31).
En el convenimiento celebrado entre las partes por ante leste Juzgado, llegaron al siguiente acuerdo:
El ciudadano JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA, se compromete con la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, PRIMERO: Pasarle para sus hijos WILSON JAVIER, NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000.oo), los cuales serán depositados en una cuenta de ahorro que oportunamente se aperturará a nombre de sus referidos hijos, en forma quincenal, es decir, Cuatrocientos Mil Bolívares (Bs. 400.000, oo) cada quincena, por concepto de pensión alimentaria, pasados cinco días de cada quincena, así como los gastos que se ocasionen por enfermedad, medicinas y honorarios médicos - SEGUNDO: Igualmente, se compromete con la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, a cancelar el servicio de Electricidad en forma mensual, de la casa de habitación de sus hijos WILSON JAVIER, NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, ubicada en la calle 2, Casa N°. 38-34, sector “La Ensenada”, jurisdicción de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.- TERCERA: Así mismo, se compromete con la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, a sufragar a favor de sus hijos WILSON JAVIER, NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, todos los gastos por concepto de uniformes y útiles escolares en el mes de agosto de cada año.- CUARTO: Igualmente, se compromete con la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, a depositar a favor de sus hijos WILSON JAVIER, NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, una cuota especial de TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000, oo), por concepto de gastos decembrinos de cada año.- QUINTO: Así mismo, los montos antes indicados estarán sujetos a su capacidad económica y al interés y necesidad de sus hijos, tomando en cuenta el ajuste en forma automática y proporcional, en consideración a la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela.- SEXTO: Igualmente, solicita al Tribunal, ordene, aperturar cuenta de ahorro a nombre de sus hijos WILSON JAVIER, NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, en el Banco Mercantil en este Municipio, autorizando a la ciudadana GRETIS DEL MARGARET VERA, venezolana, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N°. V-9.767.925, para que movilice y pueda retirar las cantidades de dinero a depositar en dicha cuenta por tales conceptos.- SÉPTIMA: Ambas partes, aceptan en todas y cada una de sus partes, el presente convenimiento. Así mismo, solicitan al Tribunal, imparta su aprobación al convenimiento efectuado, lo homologue, le de carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el presente expediente para verificar su fiel cumplimiento
.
Con ese antecedente, éste órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
Observa el Tribunal que en el caso sub-judice las partes celebraron el convenimiento, por ante este Juzgado del Municipio La Cañada de Urdaneta del Estado Zulia.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; así mismo lo dispuesto en el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento,
vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica,
Medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el
adolescente.”
“Artículo 369.- Elementos para la determinación.
El monto de la obligación alimentaria se fijará en salarios
Mínimos y debe preverse su ajuste en forma automática
Y proporcional, sobre la base de los elementos antes mencionados,
Teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los
Índices del Banco Central de Venezuela.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así
Como la forma y oportunidad de pago pueden ser
convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos
convenios debe preverse lo concerniente al incremento
automático del monto fijado y los mismos deben ser
sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre
que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses
del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado
por el juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Artículo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los
mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA Y GRETIS DEL MARGARET VERA, realizaron convencimiento, cumpliendo con todas las formalidades de ley, y visto el escrito del convenimiento donde solicitan al Tribunal la homologación del mismo, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes por ante este Juzgado, para dar fin a la misma. ASI SE DECIDE.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con competencia en materia alimentaria de conformidad con Resolución N° 37.036, de fecha 22 de Agosto de 2.000, publicada en Gaceta Oficial en fecha 14 de Septiembre de 2.000, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECLARA:
1.- Consumado el acto procesal del convenimiento de fecha 20 de Febrero de 2.006, celebrado por ante este JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, entre los ciudadanos: JAVIER ALBERTO GUTIÉRREZ URDANETA Y GRETIS DEL MARGARET VERA, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.-
2.- Se ordena aperturar una cuenta de ahorros a nombre del adolescente WILSON JAVIER y los niños NICOLAS ANDRIU y JENNIFER MARGARET, todos GUTIÉRREZ VERA, en la entidad financiera Banco Mercantil Sucursal La Cañada, autorizándose a su progenitora GRETIS DEL MARGARET VERA, titular de la cédula de identidad N° 9.767.925, para que movilice y pueda retirar las cantidades de dinero a depositar en dicha cuenta por tales conceptos.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por Secretaría.-
DADA, FIRMADA Y SELLADA EN EL DESPACHO DEL JUZGADO DEL MUNICIPIO LA CAÑADA DE URDANETA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Concepción a los veintidós (22) días del mes de Febrero de 2.006.- Años 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ
ABOG. JOSÉ GREGORIO CARDOZO.
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA.
En la misma fecha siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m) se publicó el presente fallo bajo el N° 11, de Sentencias Interlocutorias, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se ofició bajo el N° 066-2006.
LA SECRETARIA
ABOG. NEILING ORTIGOZA
Exp: 344-2005