REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXPEDIENTE: 1311-2005
MOTIVO: TRANSITO
EXTINCIÓN DEL PROCESO POR LA NO COMPARECENCIA DE LAS PARTES
DEMANDANTE: LEIDA JOSEFINA SANDOVAL DE URDANETA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula N° 7.713.370, representada por los abogados en ejercicio YONELLY JOSEFINA QUINTERO URDANETA, ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, JOSÉ NIEVES PEROZO YORIS, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 108.148, 65.052 y 57.82 respectivamente, de este domicilio.
DEMANDADO: FREDDY JOSÉ ENRIQUE BOHÓRQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 4.744.267, representados por sus Apoderados Judiciales abogados JUDITH PIRELA NAVA y LUIS CASTILLO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 46.344 y 24.803, de este domicilio.
Ocurre por ante esta jurisdicción la ciudadana LEIDA JOSEFINA SANDOVAL DE URDANETA, representada por los abogados en ejercicio YONELLY JOSEFINA QUINTERO URDANETA, ENDER GUILLERMO BRACHO SOCORRO, JOSÉ NIEVES PEROZO YORIS, antes identificados, alegando: Que es única y exclusiva propietaria de un vehículo marca: INTERNACIONAL, clase: CAMIÓN, Tipo: CHUTO, Año: 1977, Color: BLANCO, Uso: CARGA, placa N° 008-VBZ. Afirma la actora que el día 12 de noviembre del 2004, fue su vehículo conducido por el ciudadano JESÚS ÁNGEL URDANETA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.408.832, abruptamente colisionado por un vehículo marca: CHEVROLET, modelo: C-10, tipo: PICK UP, clase: CAMINOETA, color: BEIGE, placas: 64J-VAM, uso: CARGA, año: 1987, conducido por el señor FREDDY JOSÉ HENRIQUEZ BOHORQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.744.267, causándole una serie de daños materiales, los cuales sopesó en la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo). Dicha demanda fue admitida mediante auto en fecha 8 de marzo del 2005.
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
El Tribunal para resolver, observa:
Siguiendo lo señalado en el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 871. La audiencia se celebrará con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica el artículo 271. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicarán las pruebas que le hayan sido admitidas, pero no se practicarán las pruebas de la parte ausente.”
En el mismo orden de ideas; en lo referido a las obligaciones o cargas procesales que fijada la audiencia oral para el día de hoy y en vista de la no comparecencia de ninguna de las partes y en acatamiento y aplicación de la norma adjetiva antes transcrita queda extinto el presente procedimiento. Así se decide.
DISPOSITIVO
En base a lo antes expuesto éste Juzgado UNDÉCIMO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley:
1) DECLARA EXTINGUIDA la Instancia en éste proceso por la no comparecencia de las partes en este proceso de conformidad con el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese.
Déjese copia certificada por secretaría del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 1.384 del Código Civil y a los fines previstos en los ordinales 3° y 9° del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada. Firmada y Sellada en la Sala del despacho del Juzgado undécimo de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 7 días del mes de febrero del 2006. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
JUEZ:
ABOG. LOLIMAR URDANETA GUERRERO
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
En la misma fecha y previo el anuncio de Ley dada por la Alguacil de este Tribunal a las puertas del despacho y siendo las 8:30am se dictó y público el fallo que antecede.
SECRETARIA:
ABOG. JAKELINE PALENCIA
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