Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 21 de febrero de 2006.- 195° y 147°.- Visto el desistimiento presentado por la Abogado Nelly Gutiérrez de Araujo, Apoderada Judicial de la ciudadana Ana Hilda Emonet, identificada en actas, en fecha 20 de febrero de 2006, el Tribunal observa que a la apoderada judicial de la parte demandante, le fue conferida la facultad para desistir y disponer del derecho en litigio, este Tribunal de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo el expediente y la entrega de los documentos originales solicitados en actas insertos en los folios 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de la Pieza Principal del expediente previa certificación en actas de los mismos.-
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.