Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 21 de febrero de 2006.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado el día 17/02/2006, en el acto de Inspección Judicial solicitada por la parte actora en el presente juicio, donde la parte demandada convino en desocupar el inmueble en el lapso de dos (02) meses contados a partir de esta fecha, aceptándolo así la apoderada judicial de la parte demandante, renunciando a las costas y comprometiéndose a reintegrar la suma de Bs. 330.000 por concepto de depósito una vez que estuviese solvente de los servicios públicos; el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada y se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas lo convenido por las partes en dicho acto.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.

La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
Expediente 1.488-06.