Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 14 de febrero de 2006.- 195° y 146°.- Vista la transacción celebrada entre los ciudadanos Gustavo Enrique Fernández y José Gregorio Colmenares, demandado el primero y demandante del segundo, ambos representados por sus apoderados judiciales, identificados en actas, en fecha diez (10) de febrero de 2006, el Tribunal observa que el artículo 255 del Código de Procedimiento Civil dispone: “Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez la homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, se ordena el archivo del expediente y expide las copias certificadas solicitadas.
La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria.

Abog. Ada Jiménez.
Expediente 111-00