Juzgado Noveno de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.- Maracaibo, 14 de febrero de 2006.- 195° y 146°.- Visto el convenimiento celebrado entre la Junta de Condominio del Edificio Centro Comercial Reana (parte demandante), representado por el abogado Luís Esparza Bracho y el ciudadano Nelson Soto (parte demandada) quien estuvo asistido por su apoderado judicial Eugenio López Simancas, identificados en actas, en fecha nueve (09) de febrero de 2006, el Tribunal, observa que el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”. En consecuencia, le imparte su aprobación homologándolo, le da el carácter de cosa juzgada, y se abstiene de archivar el expediente y de suspender la medida de Embargo Ejecutivo decretada por este juzgado en fecha 07 de abril de 2005, hasta tanto conste en actas el total cumplimiento de la obligación.

La Juez,

Abog. Maria del Pilar Faria Romero.
La Secretaria,

Abog. Ada Jiménez.

Expediente 1.298-05.