EXP.6958 SENT. 9584
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la ciudadana LIDYS LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.589.891, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio ALBERTO COLMENAREZ, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra del ciudadano MARLON JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 3.828.976, por la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 1.408.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 20 de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-
Mediante dil igencia suscrita por el ciudadano MARLON JIMENEZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ALBERTO COLMENAREZ, parte demandada y LIDYS LOPEZ, asistida en este acto por el Abogado SEBASTIÁN LUGO, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la parte demandante ILIDYS LOPEZ , la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLIVARES (Bs. 1.408.000,oo) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso, los cuales los pagaré de la forma siguiente: la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS OCHO MIL BOLÍVARES (Bs. 1.408.000.000,oo) con los cuales cubro la suma demandada, honorarios profesionales, costas y costos procesales, esta cantidad de dinero se la pagaré a la parte demandante del dinero que será descontado por el Departamento de Nómina de la Universidad del Zulia de mi Bono Navideño del año 2006, que me corresponde como empleado de la Universidad del Zulia, haciendo la aclaratoria que si de este bono navideño del año 2006, no se encuentra disponible por cualquier motivo no cubre para descontarle esta cantidad de dinero convenida de Bs. 1.408.000,00, de esta forma, será descontada de mi 8.5 del año 2007-2008 0 2008 o 2009 o de mi antigüedades o de mi bono vacacional 2007-2008 o 2009 o de mi bono navideño del año 2007-2008 0 2009, o prestaciones sociales en caso de despido, retiro, muerte, jubilación o cualquier otro pago que me corresponde etc. Presente en la Sala de este Despacho LIDYS LOPEZ, asistido en este acto por el Abogado SEBASTIÁN LUGO, declaro acepto esta forma de pago y la cantidad ofrecida que me hace la parte demandada, para dar terminado el presente juicio y no quedándome demandada solicita al Tribunal, imparte su aprobación al presente convenimiento y su homologación y se le del el carácter de cosa Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-