EXP. 6951 SENT. 9583
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó la CARLOS G. VILORIA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, domiciliado en esta Ciudad y Distrito Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA & PC, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de fecha 29 de noviembre de 2005, bajo el número 30, Tomo 94-A, según consta en acta constitutiva, que acompaño marcada con la letra y asistido en este acto por la Doctora LUZ MARINA JEREZ, venezolana, mayor de edad, Abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38297, en contra del ciudadano EVER RAMÓN GÓMEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No.7.715.198, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS. (Bs. 2.300.000,00).
Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 15 de febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de despacho siguientes al día que conste en actas su citación, a objeto de dar contestación a la demanda incoada en su contra.
Mediante diligencia suscrita por las partes, el ciudadano EVER RAMÓN GÓMEZ, asistido por el Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN, parte demandada y CARLOS VILORIA, Presidente de la Sociedad Mercantil INVERSIONES WA & PC, C.A, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: “Ofrezco en pagarle al (a) demandante INVERSIONES WA & PC, la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.390.000,00), con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de DOS MILLONES TRESCIENTOS NOVENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.390.000,00) la cual será deducida en su totalidad, del pago de intereses sobre prestaciones sociales (Fideicomiso año 2.006), respectivamente. Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad del pago de Bono vacacional (año 2006) de no ser posible, de Bonificación de Fin de Año (Utilidades 2006) o de Anticipos de Prestaciones Sociales (Antigüedad) que me corresponden como trabajador de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una (1) sola de las cuotas aquí establecidas, dará derecho a la parte actora a poner en estado de ejecución el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora INVERSIONES WA & PC, C.A. mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de los establecido hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicará en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las Oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarles los términos que se rigen el presente convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregados a la parte actora INVERSIONES WA&PC, CA asistido en este acto por la abogada LUZ MARINA JÉREZ expuso: Acepto para mi representada el ofrecimiento hecho por el demandado, así ambas partes pedimos al Tribunal sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, y le de el carácter de cosa juzgada.
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada absteniéndose de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento a la obligaciones contraídas en este convenimiento. Y ASÍ SE DECLARA.
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