EXP-6879 SENT. 9579
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (PROCEDIMIENTO POR INTIMACION) intentó la ciudadana OLIMAR JOSEFINA RAMIREZ ZAMBRANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.326.581, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.409, con domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la ciudadana MONICA YAÑEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. 17.916.830, por la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs.4.000.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 01 de Febrero de 2005, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los diez días de Despacho siguiente al día que conste en actas su intimación.-

Visto el convenimiento celebrado entre las partes; MONICA YAÑEZ, asistida en este acto por la Abogada MIRIAM PIRELA, parte demandada y OLIMAR RAMIREZ, asistida por la Abogada MARTHA BRICEÑO, expusieron: convenimos en este acto cancelar la deuda que se mantiene con la demandante, la cual alcanza la cantidad de CUATRO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 4.000.000,00), y ambas partes han convenido, que la parte demandada pagará la cantidad de UN MILLON DOS SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.206.000,00), quedando de esta manera cancelada la totalidad de la demandada. Así mismo, por Honorarios Profesionales se acordó la cantidad de Bs. 300.000,00, lo cuales serán cancelados en dos partes la primera en el mes de Marzo 2006 y la segunda en el mes de Abril 2006, solicito al Tribunal se homologue el presente convenimiento y se archive el expediente. Igualmente la parte demandante solicita que sea entregada la letra de cambio a la parte demandada, dejándose copia certificada de la misma.-
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, ordenándose devolver la letra de cambio documento fundamental de la acción ejercida, previa certificación en actas de la misma y el archivo del expediente.-Y ASÍ SE DECLARA.-