EXP.6942 SENT. 9570

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, intentó el ciudadano CARLOS VILORIA , venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 7.617.717, , asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.297, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano RICAURTE MORENO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.871.586, por la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 950.000,00).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha siete (07) de Febrero de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal, el segundo día de Despacho siguiente al día que conste en actas de citación.-

Mediante diligencia suscrita por el ciudadano RICAURTE MORENO, titular de la Cédula de Identidad No. 2.871.586, asistida en este acto por su Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio ADELMO BELTRÁN Abogado en ejercicio y de este mismo domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 22.899, CARLOS VILORIA, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio y de este mismo domicilio LUZ MARINA JEREZ, parte demandante, en el presente juicio quien expuso: Ofrezco en pagar a la demandante CARLOS VILORIA, la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00) con los cuales cubro el monto de la obligación, gastos judiciales, extrajudiciales, más los costos producidos por este proceso; y los cuales pagaré de la forma siguiente: la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 950.000,00), la cual será deducida, del pago de Intereses Sobre Prestaciones Sociales (Fideicomiso año 2006); respectivamente. Haciendo la aclaratoria, que si este pago; no se encuentra disponible por cualquier motivo, o no es suficiente para cubrir la cantidad de dinero que he convenido en pagar, de esta forma, autorizo me sea descontada de el pago de Bono vacacional año 2006; Anticipo de Prestaciones Sociales (Antigüedades), que solicitase, o de Bonificación de fin de año (Utilidades 2006). Queda convenido, que de no ser posible la deducción anteriormente señalada, por cualquier causa se conviene que dicha cantidad sea deducida en su totalidad de aportes del patrono en caja de Ahorros para el Ahorro del Trabajador, dentro de los limites fijados por la Ley, o en caso contrario descontar de cualquier pago que me sea realizado de parte de la Universidad del Zulia, por el concepto que sea diferente al sueldo. La falta de pago de una de la cuota aquí establecida, dará derecho a la parte actora en poner en estado de ejecución el presente Convenimiento. Dichas cantidades de dinero serán entregadas a la parte actora CARLOS VILORIA, mediante Cheque emitido a su nombre. Las referidas deducciones deberán hacerse efectivas. Finalmente si el pago queda frustrado por cualquier motivo imputable o no a mi persona; comprometo mi patrimonio en el entendido que la ejecución de mis bienes se hará hasta por el doble de lo debido mas gastos de ejecución. El remate de los bienes se publicara en un diario de la localidad en una única oportunidad y el justiprecio que tal efecto realice un perito, Solicito al Tribunal se sirva oficiar a las oficinas de la Universidad del Zulia, a fin de notificarle los términos que rigen el presente convenimiento. Es todo”. En este acto, presente en la sala del Tribunal el ciudadano CARLOS G. VILORIA; asistido en este acto por el Abogado en ejercicio, LUZ MARINA JEREZ, expuso: A nombre y para mi representado acepto el ofrecimiento hecho por el demandado. Así, ambas partes pedimos al Tribunal se sirva impartir su aprobación al presente convenimiento, lo homologue, le de el carácter de cosas Juzgada.-

El Tribunal, visto el anterior convenimiento efectuado por las partes en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-