EXP.6768 SENT. 9563
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEXTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
195° Y 146°
Se inició el presente juicio, por demanda que por COBRO DE BOLÍVARES, (ACCIDENTE DE TRANSITO), intentó la ciudadana CELMIRA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 15.840.344, con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio REGINA ARANAGA MONASTERIO, titular de la Cédula de Identidad No. 4.993.164, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 18137, de este mismo domicilio, en contra de los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN SUTHERLAND SILVA y EDUARDO ALBERTO CASTILLO INFANTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nos. 4.153.429 y 14.698.104, ambos con domicilio en esta ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, por la cantidad de CUATRO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 4.450.000,oo).

Este Tribunal le dio entrada a dicha demanda en fecha 13 de Abril de 2006, se ordenó la citación de la parte demandada, para que compareciera por ante este Tribunal dentro de los veinte días de Despacho siguiente al día que conste en actas sus citación.-
Mediante diligencia de fecha 16-01-06, presentada por los ciudadanos MARIA CONCEPCIÓN SUTHERLAND SILVA y EDUARDO ALBERTO CASTILLO INFANTE, asistido en este acto por la primera por la doctora RITA RINCÓN MÁRQUEZ , inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.340 y el segundo por la doctora YADIRA SOTO DE TOLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 13.636, parte demandada en el presente juicio, expusieron: Para poner fin al presente juicio ofrecemos a la parte actora cancelarle la cantidad de DOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.500.000,00) cantidad que cubre el monto demandado así como las costas procesales y honorarios de abogados, cantidad que, de ser aceptada por la demandada será cancelada por ambos codemandados, a razón del cincuenta por ciento (50%) cada uno y de la siguiente forma: UN MILLON DE BOLÍVARES (Bs. 1.000.000,00) que cancela en este acto la señora MARIA CONCEPCIÓN SUTHERLAND SILVA, y la diferencia, es decir, la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.500.000,00), dentro del plazo de quince días a partir de la presente fecha, a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES, la señora MARIA CONCEPCIÓN SUTHERLAND SILVA y UN MILLON DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 1.250.000,00), el señor EDUARDO ALBERTO CASTILLO INFANTE. En este estado presente la parte demandante representada por sus Apoderados Judiciales los doctores REGINA ARANAGA y MARCOS RAMIREZ, abogados en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 18.137 y 57.838, respectivamente, exponen: Aceptamos el ofrecimiento hecho por los identificados demandados, así como la forma de pago propuesta por ellos, amabas partes piden al Tribunal declare terminado el presente juicio, homologando el presente convenimiento dándole el carácter de cosa Juzgada y se abstenga de archivar el expediente, hasta tanto conste en actas el cumplimiento del mismo
El Tribunal, visto el anterior convenimiento celebrado entre las partes en fecha 16-01-06, en el presente juicio, acuerda su homologación dándole el carácter de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento del referido convenimiento.-.Y ASÍ SE DECLARA.-