Expte. No.1435
TRANSITO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL Estado Zulia

Se inició el presente Juicio de Transito seguido por el ciudadano: LEONEL DAVID JUGO SUAREZ venezolano mayor de edad, venezolana, titular de Identidad No.9.794.421 y domiciliado en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, en contra de los ciudadanos, NESTOR LUIS FRANCO Y MAGALY FERRER DE FRANCO, ambos venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nos.7606.681 y 5.058.164, respectivamente, domiciliados en esta ciudad, Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, por DAÑOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTE Y DAÑOS MORAL, fundamentando la parte actora su pretensión en los siguientes hechos:
Que en fecha 02 de agosto del año 2.004, a las 9:30 minutos de la mañana, el demandante se desplazaba por la calle 76, con avenida 12 de esta ciudad de Maracaibo, en un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy 500, año 1.984, color vino, clase camioneta, tipo Pick-up, placa 444-DBW, serial de carrocería 5C805FV212145, propiedad de la Sociedad Mercantil SERVICIO MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A. , acatando todas las normas de tránsito terrestre a una velocidad de 40 kilómetros por hora, cuando de repente en la intersección de la avenida 12, un vehículo marca Chevrolet, modelo Monza LE, año 1988, color rojo, tipo Sedan, serial de carrocería 5L69TJV311954, propiedad de la ciudadana MAGALY FERRER DE FRANCO, antes identificada y conducido por el codemandado NESTOR LUIS FRANCO, antes identificado, rebasó el vehículoque estaba a su lado para continuar su camino por la avenida12,obviando la señal de pare e impacto el vehículo que conducía el demandante por la parte trasera de la puerta del piloto causándole daños materiales por la cantidad de Bs. 650.000,oo debiéndose reparar y pintar la puertas izquierda y el guardafango trasero izquierdo, asimismo dicha colisión produjo que el compacto del vehículo se desplazara y la piezas internas del mismo, motivo por el cual tuvo que ser llevado al taller Automecánica Don Richard, cuya reparación ocasionó la erogación de la suma de Bs.24.000,ooo alcanzado todos los daños la cantidad de Bs.890.000,oo los cuales reclamaba y demandaba su pago, asimismo el demandante se vió en la necesidad de arrendar una camioneta para ser utilizada para los

traslado personales y equipos de la empresa antes indicada a los diferente lugares de requiriera el servicio que presta la misma, ocasionándole una perdida diaria de Bs.100.000,oo que multiplicado por 7 días que permaneció el vehículo en el mencionado taller, alcanzaba la suma de Bs.700.000,oo los cuales reclamaba y demandaba su pago por concepto de Lucro Cesante.-Igualmente la empresa SERVICIO MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A. debió arrendar a la empresa AYATAY C.A., una camioneta Pick-up, placa 47E-GAP, cuyo alquiler diario de Bs25.000,oo que multiplicados por 7 días que permaneció el vehículo en el taller antes mencionado alcanzaba la suma de Bs.175.000,oo, mas Bs.18.525,oo por concepto de pago al Perito DAVID GRATEROL,adscrito la Dirección deTránsito Terrestre que reclamaba su pago por concepto de Daños Emergente; Asimismo reclamaba el pago de la suma de Bs.2.000.000,oo por concepto de Daño Moral ocasionado al demandante debido a los atentados a su honor, dignidad humana y reputación ocasionadas por los improperios que tuvo que sufrir por parte del codemandado NESTOR LUIS FRANCO, alcanzando todos los conceptos demandados la suma BOLIVARES TRES MILLONES SETECIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS VEINTICINCO (Bs.3.783.525,oo). Siendo recibido en este Tribunal el día 18 de julio del año 2.005, ordenándose emplazar a la parte demandada para la contestación de la demanda dentro de los veinte (20) días hábiles de Despacho siguientes a la citación de los codemandados.- En fecha 25 de julio del año 2.005, el Alguacil del Tribunal expuso: Que la parte actora le suministró los recursos necesario para el logro de la citación de los codemandados. En fecha 28 de julio del año 2.005, el Alguacil del Tribunal expuso: que el día 27 de julio del año 2.005, a las 4: y 15 de la tarde citó a los codemandados, quienes se rehusaron a expedir recibo de citación. En fecha 02 de agosto del año 2.005, la parte actora solicitó se librara Boleta de Notificación referente a la citación de los codemandados, proveyéndose de conformidad. En fecha 10 de Octubre del año 2.005, el Secretario Temporal del Tribunal, expuso: que el día 08 de octubre del año 2.005, a las 12:40 PM, hizo entrega al codemandado NESTOR FRANCO, de Boletas de Notificaciones referente a la citación de los codemandados. En fecha 28 de Octubre del año 2.005, el abogado MARCOS RAMIREZ DELGADO, consignó poder otorgado por los codemandados y se ordenó agregar a las actas respectivas.- En fecha 31 del año 2.005, la parte demandante solicitó se declarara la confesión ficta de la parte demandada. En esa misma fecha el Tribunal dictó auto dejando constancia que solamente habían transcurridos doce (12) días hábiles de Despacho para la contestación de la demanda. En fecha 10 de Noviembre del año 2.005, la parte demandada presentó escrito de contestación de demanda fundamentado en los siguientes alegatos y defensa: Opuso la defensa de fondo referente a la falta de cualidad e interés de la parte demandante para sostener e intentar el presente juicio, alegando que el demandante: LEONEL JUGO SUAREZ, había otorgado poder a titulo personal a las abogadas en ejercicio y de este domicilio: SANDRA SALAS BRICEÑO Y NERIO UZCATEGUI AVILA y no como representante de la empresa: SERVICIOS MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A., quien era la propietaria del vehículo marca chevrolet, placa 444-DBW, antes identificado y el demandante introdujo la demanda
a titulo personal .Asimismo negaron, rechazaron y contradijeron la demanda intentada en su contra, alegando , que lo único cierto era que el día 02 de agosto del año 2.004, en horas de la mañana, el vehículo conducido por NESTOR LUIS FRANCO, propiedad de la codemandada MAGALY FERRER DE FRANCO, colisionó con el vehículo marca Chevrolet, placa 444- DBW, en la avenida 12 con calle 76, pero que era falso que el demandante acatara las normas de tránsito ya que se desplazaba a exceso de velocidad por la calle 76, siendo esta una de las causas que ocasionó la colisión, ya que el codemandado NESTOR LUIS FRANCO, ya había pasado totalmente la señal de PARE que obstaculizaba su normal circulación por la avenida 12, maniobrando para evitar la colisión sin poder lograrlo por el exceso de velocidad que traía el demandante, negaron que se hubiera ocasionado daños emergente y Lucro Cesante e igualmente negaron los Daños Morales reclamados en el libelo de demanda. En fecha 14 de Noviembre del año 2.005, se fijó el próximo quinto día hábil de Despacho a las 11:15 minutos de la mañana, para llevar a efecto la audiencia preliminar. En fecha 23 de noviembre del año 2.005, a las 11:15 minutos de la mañana, se dejó constancia que no asistió ninguna de las partes al acto de Audiencia Preliminar previamente fijado, asimismo se abrió un lapso de 3 días hábiles de Despacho para que el Tribunal hiciera la fijación de los hechos y los limites de la controversia. En esa misma fecha se dejó sin efecto La Audiencia Preliminar llevada a efecto ese mismo día a las 11:15 minutos de la mañana, por cuanto solamente habían transcurridos 4 días hábiles de Despacho del lapso de fijación de la mencionada Audiencia Preliminar.- En esa fecha 24 de Noviembre del año 2.005, a las 11:15 minutos de la mañana, se llevó a efecto la Audiencia Preliminar, concurriendo solamente los apoderados judiciales de los codemandados quienes ratificaron la contestación de la demanda presentada.- En fecha 30 de Noviembre del año 2.005, se abrió el lapso de promoción de pruebas de cinco (5) días hábiles Despacho.-En fecha 06 de Diciembre de 2.005, el ciudadano: LEONEL JUGO SUAREZ, actuando con el carácter de Gerente-Administrador de la empresa SERVICIO MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A., otorgó poder apud-acta a las abogadas en ejercicio y de este domicilio MARCY RIOS BRACHO, KARINA BRACHO GUTIERREZ y SANDRA SALAS, con Inpreabogados bajo el No. 88.438,
88.443 y 84.354, respectivamente. En fecha 06 de Diciembre del año 2.005, las abogadas KARINA BRACHO Y SANDRA SALAS, presentaron escrito de subsanación de cuestiones previa y se agregó a las actas respectivas.- En fecha 06 de Diciembre del año 2.005, las abogadas: KARINA BRACHO Y SANDRA SALAS, presentaron escrito de promoción de pruebas, agregándose a las actas respectivas. En esa misma fecha los codemandados representados por el abogado: MARCOS RAMIREZ, presentó escrito de pruebas y se agregó a las actas respectivas.- En fecha 16 de diciembre del año 2.005, se admitieron las pruebas documentales acompañadas al libe lo de demanda y se negó la admisión de las pruebas documentales promovidas el día 06 de diciembre del año 2.005, por las abogadas: KARINA BRACHO Y SANDRA SALAS, y se fijó el próximo Décimo Quinto día hábil de Despacho a las 11:00 de la mañana para llevar a efecto la Audiencia Oral.- En fecha 25 de enero del año 2.006, se llevó a efecto la Audiencia o Debate Oral a las 11:00 de la mañana, compareciendo la abogada MARCY RIOS BRACHO, quien manifestó ser apoderado judicial de la parte demandante procediendo a hacer su exposición
oral. Y los Abogados MARCOS RAMIREZ Y REGINA ARANAGA, apoderados judiciales de los codemandados, procediendo hacer su exposición oral respectiva, asimismo ambas partes ratificaron sus pruebas promovidas y admitidas, procediendo el Tribunal a tomar su decisión en base a las pruebas aportadas por cada unas de las partes, Declarando con Lugar la Defensa de Fondo opuesta por los codemandados referente a la Falta de Cualidad e Interés del demandante para sostener e intentara el presente juicio.
Ahora bien, encontrándose dentro del plazo de diez (10) días concedidos por el artículo 877del Código de Procedimiento Civil para extender por escrito el fallo completo se procede a hacer de la siguiente forma:
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
1) Promovió copias fotostáticas de documento autenticado de fecha 17 de abril del
año 2.002, bajo el No.65, tomo 29, autenticado por ante la Notaría Pública Novena de Maracaibo, mediante el cual la empresa: REFRIGERACION NAVA C.A., vende a la empresa SERVICIO MANTENIMIENTO T COPIADO GASO C.A., (GASOCA) el vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy 500, año 1.985, placas No.444-DBW, plenamente antes identificado;2) Copia fotostática de certificado de Registro de Vehículo expedido por el Ministerio de Transporte y Comunicaciones, a nombre de REFRIGERACIÓN NAVA, del vehículo marca Chevrolet, placas 444-DBW, modelo Chevy 500, antes identificado y c)Copia fotostática de documento inscrito por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia,bajo elN21 tomo 33A,en fecha 13 de julio del año 2.001 y documento inscrito por ante dicho Registro en fecha 30 de Diciembre del año 1.993 y documento inscrito por ante dicho Registro en fecha 20 de junio del año de 1986, bajo el No.8, tomo 7ª, estimándose en todo su valor probatorios dichas copias fotostáticas por no haber sido impugnadas por la parte demandada y por ser copias de documento público, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDIÓ. 4) Promovió las actuaciones administrativas de transito levantadas por la DIRRECION GENERAL DE TRANSPORTE Y TRANSITO TERRESTRE, Dirección de Vigilancia del Estado Zulia, Unidad Tránsito No.71 Zulia, Expediente No. 2.247 de fecha 2 de agosto del
año 2.004, que en copia certificada acompañó la demandante a su libelo de demanda, estimándose en todo su valor probatorio dichas copias certificadas por emanar de
un funcionario público debidamente facultado por la ley respectiva para darle Fe Pública a
dicho Instrumento y no haber sido impugnada ni desvirtuada por la parte demandada, Quedando probado con ello que el día 2 de agosto del año 2.004 ocurrió un accidente de tránsito en la calle 76 con avenida 12 entre los vehículos: marca Chevrolet, modelo Chevy 500, clase camioneta, tipo Pick-Up, color vino tinto, placas 444-DBW, año 1.985, antes identificado y propiedad de la sociedad mercantiol SERVICIOS MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A., (GASOCA), conducido por el ciudadano: LEONEL DAVID JUGO, el cual sufrió daños materiales en su parte trasera izquierda, cuyos daños fueron avaluados en la cantidad de Bs.650.000,oo, por el Experto Avaluador del Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre, y el vehículo Chevrolet, modelo Monza LE tipo Sedan, Placas XMA-009, color rojo propiedad de la ciudadana: MAGALY FERRER DE FRANCO y conducido por el ciudadano NESTOR LUIS FRANCO.ASI SE DECIDI.- 5) Promovió los siguientes documentos: Factura No.0255, de fecha17-08-04 por Bs. 240.000,ooa nombre de LEONEL JUGO; Factura de fecha 17-08-04 a nombre de LEONEL JUGO, porBs.175.000,oo;Recibo No.0878 por Bs 18.525,oo fecha03-08-04 a nombre de LEONEL JUGO, desestimándose en todo su valor probatorio dicha s facturas por no haber sido ratificadas por los terceros causante de la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDIO. Quedando de las pruebas evacuadas en la mencionada Audiencia Ora que el demandante LEONEL DAVID JUGO SUAREZ, carece de Falta de Cualidad e Interés para sostener e intentar el presente juicio al haber intentado la demanda a titulo personal y no en representación de la sociedad mercantil SERVCICIOS MANTENIMIENTO Y COPIADO GASO C.A., quien es la unica y exclusiva propietaria del vehículo Marca Chevrolet, Modelo Chevy 500, color vino tinto, modelo año 1.985, placas 444-DBW, plenamente antes identificado, motivos por los cuales de DECLARO CON LUGAR la Defensa de Fondo opuesta por los codemandados, referente a la Falta de Cualidad e Interés del demandante para sostener e intentar el presente juicio. ASI SE DECIIDIO.
DECISION
Por los Fundamentos antes expuestos este JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCSCO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARO CON LUGAR LA DEFENSA DE FONDO, opuesta por los codemandados. NESTOR LUIS FRANCO Y MAGALY FERRER DE FRANCO, ambos antes identificados, referente a la FALTA DE CUALIDAD E INTERES DEL DEMANDANTE: LEONEL DAVID JUGO SUAREZ, antes identificado, para Sostener e Intentar el presente juicio y en consecuencia se DECLARA SIN LUGAR LA DEMANDA QUE POR DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES, LUCRO CESANTE, DAÑOS EMERGENTE Y DAÑOS MORAL derivados de ACCIDENTE DE TRANSITO intentado por el ciudadano. LEONEL DAVID JUGO SUAREZ en contra bde los ciudadanos. NESTOR LUIS FRANCO Y MAGELY FERRER DE FRANCO, todos antes identificados y en consecuencia se condenó en costas a la parte demandante por haber sido totalmente vencido, todo de conformidad con lo establecido en los artículo 12, 254 y 274 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Déjese copia certificada de la presente sentencia en los archivos del Tribunal de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente. Se deja constancia que los Abogados en ejercicio y de este domicilio: SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO Y NERIO GREGORIO UZCATEGUI AVILA, con Inpreabogados Números: 82.071 y 84.354, respectivamente, obran como apoderados judiciales de la parte demandante y los abogados ene ejercicio y de este domicilio: MARCOS VINICIO RAMIREZ DELGADO Y REGINA ARANAGA MONASTERIO Y HECTOR JOSE CASTELLANO PALACIO, inscritos en el Inpreabogado bajo el No.57.838,18.137 y 37.854, obran como apoderados judiciales de la parte demandada.-
REGISTRESE Y PUBLIQUESE
Dada, Firmada y Sellada en la Sal del Despacho del JUZGADO QUINTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JDUCIAL DEL ESTADO ZULIA, en fecha nueve (9) de Febrero del año dos mil seis (2.006).-AÑOS : 195° DE LA Independencia y 146° de la Federación.-
EL JUEZ
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ABOG. GUSTAVO ANDRADE RODRIGUEZ

EL SECRETARIO________________________
BR. JHONY NAVARRO
En la misma fecha, siendo las 3:00 de la tarde, se dicto y publicó el fallo que antecede previo el anuncio de Ley a las puertas del Despacho por el alguacil del Tribunal y se dejó copia certificada de la misma en los archivos del Tribunal.-
EL SECRETARIO
______________________
BR.JHONY NAVARRO