REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO CUARTO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO, DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.

En fecha 03 de agosto de 2005, se recibió y se le dio entrada a la demanda por Desalojo y Cobro de Bolívares, incoada por el ciudadano Alberto Enrique González González, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.518.160, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo Estado Zulia, en contra del ciudadano Rubén Barboza, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 2.878.056 y domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, para que convenga en resolver el contrato de arrendamiento verbal y en el pago de la cantidad de dos millones trescientos veinticinco mil bolívares (Bs.2.325.000, 00) o a ello sea obligado por el Tribunal.
En fecha 15 de Diciembre del 2005, la parte demandada asistida por el abogado Juan González Boscan, con el fin de dar por terminado el presente juicio, conviene en la demanda dando por ciertos los hechos narrados y el derecho invocado, en la resolución del contrato de arrendamiento, ofreciendo a la parte actora en pagar la cantidad de cuatro millones quinientos cincuenta mil bolívares (Bs.4.550.000,00), monto este que cubre el monto de la obligación, gastos judiciales y extrajudiciales, mas los costos producidos por este proceso, a plazos. En el mismo acto la parte demandante, acepta el ofrecimiento de pago en los términos prometidos, en la cual cubre todos los conceptos demandados, ambas partes solicitan al Tribunal se sirva homologar el convenimiento celebrado, y se abstenga de archivar el expediente hasta tanto constara en actas el cumplimiento de la obligación contraída.
Ahora bien, en vista de que la parte actora acepto el pago de la obligación a plazo, el Tribunal considera que se trata de una transacción judicial, y por cuanto versa sobre materia en las cuales no están prohibidas las transacciones, de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, se declara terminado el presente juicio, se homologación la transacción celebrada y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con la obligación contraída.
Por todos los fundamentos expuestos, este Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, se da por terminado el presente proceso, se homologa la transacción y se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no se cumplan definitivamente con lo transado.
Publíquese y Regístrese.
Déjese copia certificada por Secretaria de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintiún (21) días del mes de febrero de 2006. 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ

ABOG. GLENY HIDALGO ESTREDO

EL SECRETARIO

ABOG. JUAN CARLOS CROES
En al misma fecha se dictó y publicó el anterior fallo previo el anuncio de Ley dado a las puertas del despacho por el alguacil del Tribunal, siendo las once y diez (11:10) minutos de la mañana. Se expidió la copia ordenada por secretaria y se archivo en el copiador de sentencias respectivo. EL SECRETARIO.