Se inicia la presente causa intentada por el Abogado en ejercicio LUIS MELENDEZ, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.155.262 e inscrito en el Inpreabogado con el número 34.146 y domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano RAFAEL URBINA, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad número 4.520.100 y del mismo domicilio.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día once (11) de febrero de 2004, mediante Decreto Intimatorio, ordenándose la intimación de los demandados.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”
En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio cuatro (04) de las actas procesales, mediante Decreto de Intimatorio de fecha once (11) de febrero de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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