Se inicia la presente causa intentada por la Sociedad Mercantil INVERSORA KEVIN C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día nueve (09) de julio de 1996, con el número 28, Tomo 49-A, representada por los Abogados en ejercicio MARIA ELENA VILLASMIL, NERIO JOSE LEAL BOHORQUEZ y ANA HERNANDEZ ROMERO, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad números 7.700.277, 5.060.563 y 14.208.666 e inscritos en el Inpreabogado con los números 29.090, 29.091 y 99.827 respectivamente y domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, por Resolución de Contrato de Arrendamiento y Cobro de Bolívares, contra la ciudadana ANGELA MARIA PEROZO ALTAMAR, venezolana, mayor de edad, comerciante y portadora de la cédula de identidad número 18.576.376.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día tres (03) de diciembre de 2003, mediante auto de entrada, ordenándose la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”
En el presente proceso, la última actuación procesal fue efectuada en el folio veintisiete (27) de las actas procesales, mediante auto de entrada de fecha tres (03) de diciembre de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.
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