Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana HAYDEE JOSEFINA MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 9.797.351 y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada en ejercicio RITA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado con el número 88.457 y del mismo domicilio, por Cobro de Prestaciones Sociales, en contra de la Sociedad Mercantil CASA PARIS, C.A., de este domicilio, por la cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS SESENTA MIL SETECIENTOS TRES BOLÍVARES CON SETENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 3.260.703.79).
A esa demanda se le dio entrada en este Juzgado, el día veintinueve (29) de Septiembre de 2003, ordenándose la citación de la demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, referente al Régimen Procesal Transitorio, el cual establece:
“Este Régimen se aplicará a los procesos Judiciales que estén en curso a la fecha de entrada en vigencia de esta Ley, los cuales seguirán siendo juzgados en su tribunal de origen, dentro de la organización que establezca el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la terminación del juicio”
En este Régimen Procesal Transitorio, establece el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que:
“Toda Instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (01) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, este último deberá declarar la Perención”
En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada el día 20 de Octubre de 2003, en el folio siete (07) de las actas procesales que conforman el expediente número 1836, mediante poder apud acta, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, aprecia este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECLARA.
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