Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano CARLOS BILBAO RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 5.042.832, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano RODOLFO GALLARDO PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 3.931.349, debidamente asistido por el abogado en ejercicio LEUSEN HUERTA, inscrito en el Inpreabogado con el número 79.893, por Cobro de Bolívares por Intimación contra la ciudadana MINERVA ANDRADE, venezolana, mayor de edad, oficinista, titular de la cédula de identidad número 7.602.906
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día Veintitrés (23) de Noviembre de 2004, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio cinco (05) de las actas procesales, mediante decreto intimatorio de fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE