Se inicia la presente causa intentada por la ciudadana YUSMARY HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número 10.446.577, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 84.363, con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano CARLOS LUIS CHIRINOS BRAVO, titular de la cedula de identidad número 17.545.251 y de este domicilio, por Resolución de Contrato, contra el ciudadano ANDRÉS ELOY VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad numero 7.802.774 y con domicilio en esta Ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día once (11) de Octubre de 2004, ordenando la citación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio dieciséis (16) de las actas procesales, mediante auto de fecha once (11) de Octubre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.