Se inicia la presente causa intentada por el Abogada en ejercicio MARTHA ELENA QUIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 14.233.915, inscrita en el Inpreabogado con el número 91.233 y domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana ISABEL REGINA QUIVERA DE GUTIÉRREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.592.171, por Cobro de Bolívares por Intimación, contra el ciudadano RAÚL RIVAS RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 12.694.693, por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 2.860.000,oo).-
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día nueve (09) octubre de 2002, ordenando la Intimación del demandado.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa que el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio nueve (09) de las actas procesales que conforman el expediente de medida, mediante auto de fecha 20 de junio de 2003, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASÍ SE DECIDE.