Se inicia la presente causa intentada por el ciudadano WILLIAM SEMPRUN RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado con el número 9.248, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL AUTORIZADO, debidamente inscrita en el Registro de Comercio que llevó la Secretaría del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 08 de Enero de 1957, bajo el número 88, folios 365 al 375, Tomo 1º, por Cobro de Bolívares por Intimación contra el ciudadano JORGE LUIS CARRASQUERO BARRERA, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad número 4.994.153 y la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA CARRASQUERO, C.A., debidamente inscrita en el Registro Mercantil Primero de Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 19 de Marzo de 1984, bajo el número 23, Tomo 20-A.
A esta demanda se le dio entrada en este Juzgado el día Veintitrés (23) de Septiembre de 2002, ordenando la intimación de la parte demandada.
Ahora bien, este Juzgador para decidir observa: el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil en su encabezamiento establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente caso la última actuación procesal fue efectuada en el folio treinta y dos (32) de las actas procesales, mediante diligencia de fecha trece (13) de Septiembre de 2004, sin que las partes a partir de la referida fecha hayan impulsado el proceso. De modo que habiendo transcurrido más de un año en ese estado procesal, de conformidad con la norma transcrita, observa este Juzgador que se ha consumado la perención de la instancia. ASI SE DECIDE.