REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
EXP. 1981-03.
Parte Actora: CARLOS RENE AMADO.
Parte Demandada: SOCIEDAD MERCANTIL BUCOF, C.A
Motivo: COBRO DE BOLIVARES

DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA

La inactividad procesal de las partes durante la fase de conocimiento del proceso en la que pueden impulsarlo, produce la perención de la instancia o extinción de la misma, toda vez que los interesados dentro de los lapsos procesales y actos preestablecidos, no cumplen con sus deberes, quedando la causa sin actividad. Tal inactividad, además de presumir que las partes no tienen interés en que se administre justicia, conlleva a presumir que existe un decaimiento de la acción.
La anterior situación puede ocurrir antes que tengan lugar el acto de informes de las partes en el proceso ordinario (ex art. 511 y 512 del CPC), caso en que impide al juez sentenciar la causa, por carecer de elementos necesarios para hacerlo.
Ahora bien, el legislador procesal venezolano, creó una figura denominada “Perención”, la cual está establecida en el Artículo 269 del Código de Procedimiento Civil, tendiente a castigar la conducta omisiva antes referida, y que es verificable de derecho y no es renunciable por las partes y aún puede declararse de oficio por el Tribunal, pues opera en el momento mismo en que ha transcurrido el término prescrito por la Ley.
Por otra parte, el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”.-
Ahora bien, considera necesario referir el sentenciador, que en el juicio de COBRO DE BOLIVARES seguido por CARLOS RENE AMADO PARAISO, venezolano, mayor de edad, comerciante, titular de la cédula de identidad No.14.922.783, domiciliada en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, en contra de la Sociedad Mercantil BUCOF, C.A, domiciliada en Maracaibo Estado Zulia y constituida a tenor de documento inscrito en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 2 de marzo de 2001, bajo el No. 2 Tomo 10-A, a dicho expediente se le dio entrada por ante éste Tribunal Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 22 de Julio de 2.002, librando el Tribunal los recaudos de citación el 31 de Julio de 2003, sin que el Alguacil del Despacho haya podido practicar la citación del representante legal de la empresa demandada, como lo certifica en su actuación del 09 de junio de 2004, por lo que a pedimento del actor, se libraron los Carteles de Citación el 22 de Junio del mismo año, todo de conformidad a lo dispuesto en el artículo 223 del código de procedimiento Civil y a pesar de haberlos recibido el demandante para su publicación en el Diario La Verdad, no ha consignado los recaudos que contengan el cartel de citación ordenado por el Tribunal y no habiendo otra actuación posterior de impulso procesal denota la falta de interés de la parte demandante en impulsar el proceso. En consecuencia, con vista a las omisiones procesales imputadas a la parte actora, como es la falta de gestión, en el dispositivo de este fallo, se declara consumada la PERENCION, y extinguida la instancia del proceso. ASÍ SE DECIDE.
DECISIÓN
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara CONSUMADA LA PERENCIÓN, y en consecuencia, EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES, seguido por CARLOS RENE AMADO en contra de la Sociedad Mercantil BUCOF, C.A.,
No hay condenatoria en costas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE A LA PARTE ACTORA.
Dada, firmada y sellada en la sede del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los nueve (23) días del mes de Febrero del año dos mil seis (2006). Años: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ.
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Abog. ALANDE BARBOZA CASTIILLO.
En la misma fecha, siendo la una (09:30 p.m.) de la tarde, se dictó y publicó el fallo que antecede.-

El Secretario