REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXP. 2279-04
Ocurre el abogado en ejercicio y de este domicilio JORGE SANDOVAL SANDOVAL, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No V-2.264.438, inscrito en el Inpreabogados bajo No. 4324 y domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando en este acto apoderado judicial del ciudadano BERNARDO ENRIQUE SILVA BARRETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No.4.112.248 y de este mismo domicilio, con la finalidad de demandar por el PROCEDIMIENTO INTIMATORIO a la ciudadana MARLENE BEATRIZ RINCON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V – 4.527.134, y de este mismo domicilio, por la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que comprende la suma reclamada, así como las costa de este proceso.
ANTECEDENTES
Afirma la parte actora en su Libelo que la ciudadana MARLENE BEATRIZ RINCON, Venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad No. V – 4.527.134, y de este mismo domicilio, emitió un cheque signado con el numero 50002710, a favor de su representada para ser cobrado en el Banco Provincial, Agencia Las Carolinas de esta ciudad de Maracaibo, y con cargo a la cuenta No. 0108-0301-28-0100002392 que la mencionada ciudadana lleva con el citado instituto Bancario, que el día viernes 30 de Julio de 2004 fue presentado al cobro, siendo devuelto a su mandante por el referido Banco con la hoja adjunta y la nota de dirigirse al girador, que en vista a esta situación su mandante procedió a levantar el protesto por ante la Notaria Publica Novena de la Ciudad de Maracaibo, dentro de lapso de dos (02) días laborales siguientes a la emisión del cheque, de conformidad con el articulo 452 del Código de comercio y los cuales acompaña con el libelo de la demanda.
Continua afirmando que luego de presentado el cheque al banco con los resultados negativos de pago que se indicaron en la relación precedente, su mandante se ha dirigido en diversas oportunidades a la ciudadana MARLENE BEATRIZ RINCON, para que le haga efectivo la cantidad expresada en el cheque de UN MILLON DE BOLÍVARES (1.000.000,oo) pero que estas gestiones siempre han resultado infructuosas debido a que la señora siempre le responde que el Ministerio de educación no le ha cancelado y que le de mas plazo. Que de la misma manera como realizó gestiones profesiones para la recuperación de dicho dinero pero los resultados fueron igualmente negativos, fundamentando su acción en el articulo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil.

De conformidad con lo expuesto anteriormente viene a demandar como efectivamente demanda, por el PROCEDIMIENTO POR INTIMACION a la ciudadana MARLENE BEATRIZ RINCON, ya identificada, de conformidad con lo establecido en el Artículo 640 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, a fin de que convenga a pagar o en su defecto sea condenado por el Tribunal y efectivamente pague al actor previa intimación y apercibido de ejecución, La cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que corresponde al cheque acompañado en la demanda, y las costas procesales, todo de conformidad con lo pautado en los artículos 648 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 13 de Octubre de 2004, el Tribunal le da entrada a la demanda y la admite en cuanto a lugar en derecho; en fecha 30 de Noviembre de 200, el alguacil expone haber recibido los emolumentos para la práctica de la citación y en la misma fecha se libran los recaudos.
Practicándose la misma el 08 15 de Enero de 2005 por el Alguacil Titular de este Juzgado, quien agrega dicho recibo de intimación, así como la certificación de que el mencionado ciudadano fue intimado, en esa misma fecha, con lo cual quedó gravado conforme a lo previsto en el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, a formular oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su Intimación personal y para el caso que así lo hicieren quedó emplazado para la contestación de la demanda a cualquier hora de las indicadas en la tablilla del Tribunal, dentro de los cinco (5) días siguientes al vencimiento del lapso de oposición. Del examen de las actas que integran el expediente se constata que el demandado una vez intimado no formuló oposición al decreto intimatorio, por lo tanto, agotada como se encuentra el espacio procesal para enervar los efectos del decreto intimatorio, no puede el intimado formular oposición. En virtud de haber transcurrido el lapso previsto en la ley para formular oposición y la parte demandada ni pagó, ni se opuso al procedimiento, por lo tanto, el Tribunal pasa de seguida a decretar la ejecución forzosa del decreto Intimatorio en los términos que mas adelante se reproducen. ASÍ SE DECIDE.
MOTIVACION PARA DECIDIR
Establece el artículo 651 en su ultima parte: ”……..Si el intimado o el defensor en su caso, no formularé oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.”
Observa este Sentenciador del análisis de las actas como ha quedado expresado anteriormente, que la parte demandada a pesar de haber sido intimada personalmente no acudió en el lapso legal a oponerse al procedimiento intentado en su contra, por lo que debe concluirse que lo alegado por la actora en su Libelo es cierto y que dicha ciudadana adeuda la cantidad que le es reclamada, de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00), que es el monto de la suma del cheque, más la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), por concepto de Honorarios Profesionales, calculados en un 20%, mas la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES ( 200.000,00) por concepto de gastos, alcanzando el Decreto definitivo la cantidad de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00). ASI SE DECIDE.
DECISION
En consecuencia, este JUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA Y SAN FRANCISCO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley procede a pasar en autoridad de cosa juzgada el decreto intimatorio y la ejecución forzosa de la demandada MARLENE BEATRIZ RINCON, en el presente proceso, que contiene el pago a cargo del demandado de las sumas discriminadas en el decreto intimatorio que alcanzan a la suma de: UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.400.000,00).
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia por Secretaría.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada y San Francisco de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los veinte (20) días del mes de Febrero de dos mil seis. Años: 195º y 147º.
EL JUEZ
Dr. FERNANDO ATENCIO BARBOZA

EL SECRETARIO
Dr. ALANDE BARBOZA CASTILLO

En la misma fecha, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.), se dictó y publicó el fallo que antecede.-
EL SECRETARIO