REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA.
EXPEDIENTE N ° 5274
MOTIVO: “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES ”
DEMANDANTE: VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS CÁRDENAS
DEMANDADO: A LA SOCIEDAD MERCANTIL ADVENDEC TECHNOLOGIES, C.A. (ATECH, C.A.)
APODERADOS DE LAS PARTES Y / O ASISTENTES.
DEL ACTOR: RAFAEL ESCALONA AGELVIS, INSCRITO EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 19.536.-
DEL DEMANDADO: INGRID FARIA GARCÍA, INSCRITA EN EL INPREABOGADO BAJO EL N° 39.524.-
En fecha Veintisiete (27) de junio del año Dos Mil Tres (2003), se recibió por Distribución la presente demanda y con fecha, Dos (02) de Julio del año Dos Mil Cinco (2005), se admitió la misma cuanto ha lugar en derecho, donde el ciudadano VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS CÁRDENAS, mayor de edad, Venezolana, Abogado, titular de la cédula de identidad número V-3.116.721, domiciliada en jurisdicción del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA AGELVIS, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.19.536, DEMANDA a la SOCIEDAD MERCANTIL ADVENDEC TECHNOLOGIES, C.A. (ATECH, C.A.) inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el día 06 de Marzo de 1997, bajo el N° 14, del Tomo 10-A, domiciliada en jurisdicción de ésta Ciudad y Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia; Por “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES” Con ocasión de los servicios laborales que presté desde el día 06 de Julio de 1998, hasta el 31 de Julio de 2002, la presidencia de la empresa me ordeno la elaboración de tres (3) actas de asamblea de accionistas con el objeto de su presentación e inscripción en el Registro Mercantil, entre las cuales se consignaron por ante el Colegio de Abogados las siguientes…..A) Documento N°00805688 de fecha 03 de febrero del 2002…Omisis….B) Documento N° 08805689 de fecha 03 de Julio del 2002….Omisis……Documento N° 00805690 de fecha 03 de Julio del 2002….Omisis….Ahora bien ciudadano Juez, por cuanto la presidencia y la administración de la Empresa manifestaron que para la fecha estaba atravesando una situación económica eventual, acorde con ellos, depositar la cantidad total de los recibo como reintegro por el colegio de Abogados…..omisis….Después de efectuado dicho deposito han transcurrido más de ocho meses y no he recibido de la empresa el reintegro que suma la cantidad de DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.2.081.250,00)…..omisis. Siendo mí último salario básico mensual la cantidad de Bs.622.104,00 e decir, 20.736,80 diarios……omisis…….Recibí la última fracción del pago de mis prestaciones sociales, conjuntamente con la hoja de liquidación del contrato de trabajo, y en ella se observa que la prestación cancelada por concepto de antigüedad fue calculada únicamente con el salario de las utilidades, quedando excluida la alícuota parte del Bono Vacacional…..Omisis….En mi caso particular labore para la empresa 4 años y me corresponde por ley cuatro (4) bonos vacacionales a razón de 35 días por año….Omisis. Pues bien ciudadano Juez, los bonos vacacionales por mi recibido, su porción alícuota y su incidencia en la prestación de antigüedad es la siguiente: …..1) Periodo vacacional del 06 de Julio de 1998 al 05 de Julio de 1999…Omisis…2) Periodo Vacacional 06 de Julio del 1999 al 05 de Julio 2000….Omisis…3) Periodo Vacacional del 06 de Julio del 200 al 05 de Julio del 2001…omisis…4) Periodo Vacacional del 06 de Julio del 2001 al 05 de Julio de 2002…..Omisis…A esta cantidad debe adicionársele el interés que devengo durante los 4 año…..Omisis….En virtud de que los intereses a calcular varían de mes en mes ….Omisis…. Señalando como monto de lo demandado la cantidad de TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 3.556.574,47).- En fecha Tres (03) Julio del año Dos Mil Tres (2003), se libraron los recaudos de citación.- En fecha Dieciocho (18) Julio del año Dos Mil Tres (2003) la parte demandante otorgo poder Apud- Acta al abogado en ejercicio RAFAEL ESCALONA - En fecha Veintitrés (23) Julio del año Dos Mil Tres (2003) el alguacil consignó boleta de citación.- En fecha Veinticinco (25) Julio del año Dos Mil Tres (2003) el tribunal mediante auto ordenó se libre cartel notificación de conformidad con el articulo 52 de la Ley Orgánica del Trabajo.- En fecha Veintiocho (28) Julio del año Dos Mil Tres (2003) el alguacil expuso sobre la fijación del cartel.- En fecha Dieciocho (18) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) la representante de la parte demandada, Abogada INGRID FARIA mediante diligencia consigno escrito de contestación.- En fecha Veintiuno (21)) Agosto del año Dos Mil Tres (2003) fue presentado por la representante legal de la parte demandada escrito de promoción de pruebas.-En la misma fecha fue presentado por la parte actora escrito de promoción de pruebas.- En fecha Veintidós (22) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) fue presentado por la parte actora escrito de pruebas.- En fecha Veinticinco (25) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) el tribunal mediante auto ordena agregar a las actas los escrito de promoción pruebas.- En fecha Veintisiete (27) de Agosto del año Dos Mil Tres (2003) el tribunal mediante auto ordeno admitir cuanto ha lugar en derecho las pruebas promovidas.- En fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) fue presentado por el apoderado judicial de la parte actora el escrito de Informes.- En fecha Doce (12) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) la representante legal de la parte demandada presento escrito de informes.- En fecha Quince (15) de Septiembre del año Dos Mil Tres (2003) el tribunal entra en termino para sentenciar.- En fecha Diecisiete (17) de Diciembre del año Dos Mil Tres (2003) difiere el pronunciamiento del fallo.- En fecha Nueve (09) de Enero del año Dos Mil Tres (2004) la Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, se inhibe de la presente causa por estar incursa en el ordinal 1° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.- En fecha Doce (12) de Enero del año Dos Mil Cuatro (2004) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte actora.- En fecha Catorce (14) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) el alguacil expuso sobre la notificación de la parte demandada.- En fecha Diecinueve (19) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal ordena remitirlo al Juzgado distribuir a fin de que se continué con el curso de la presente causa.- En fecha Veinte (20) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) fue recibido el expediente por el Juzgado distribuidor .- En fecha Veintiuno (21) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) el JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, recibió el expediente por distribución y le dio entrada.- En fecha Veinticuatro (24) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) El tribunal mediante auto decide reanudar la causa, después de notificadas las partes.- En fecha Veintisiete (27) de Mayo del año Dos Mil Cuatro (2004) se libraron las boletas de Notificación de las partes.- En fecha Veinticuatro (24) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) la parte demandante se dio por notificada de la reanudación de la causa.-En fecha Veintiséis (26) de Agosto del año Dos Mil Cuatro (2004) el tribunal mediante auto se abstiene de librar boleta de notificación por cuanto ya fueron libradas.-En fecha Catorce (14) de Enero del año Dos Mil Cinco (2005) el alguacil expuso sobre la imposibilidad de practicar la notificación de la parte demandada.-
Sustanciado como ha sido el presente proceso, este sentenciador pasa a sentenciar la causa previo el análisis y valoración de todas y cada una de las pruebas promovidas y evacuadas por las partes pasando de inmediato a las pruebas de la parte actora.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE ACTORA
Promueve o acompaña Copia con el Libelo de la Demanda de los siguientes Instrumentos en primer lugar; En original Notificación de terminación de relación laboral entre el actor y la demandada la cual corre inserta al folio 7; al folio 8 en original en un folio útil constancia de liquidación de derechos laborales, al folio 9, 10 y 11 constancia u hoja de vacaciones fraccionadas correspondientes al demandante, a los folios 12,13 y 14 relación de prestación de antigüedad de acuerdo con el Articulo 108, literal B, de la Ley Orgánica del Trabajo según contabilidad realizada por la Empresa demandada, folios 15,16 17,18 y 19 recibos de pagos correspondiente a las utilidades recibidas por el trabajo en los periodos que se especifican en dichos instrumentos; Folios 20,21,22, 23, 24 y 25 recibos de Honorarios mínimos del Colegio de Abogados del Estado Zulia, actuando como Abogado redactor el Demandante y como Cliente Patrocinado la Empresa demandada; Folios 26,27,28,29,30 y 31 Copia Certificada del Acta Constitutiva de la Empresa demandada; De los folios 32,33,34,35 y 36 Copia Certificada de actuaciones realizadas por la parte actora , actuando como Apoderado judicial de la parte demandada por ante el Juzgado Primero de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Promueve en el Acto de Promoción y Evacuación de Pruebas promueve mediante Escrito Reglamento Interno Nacional de Honorarios Mínimos del Colegio del abogados del Estado Zulia, invocando los Artículos 4° Y 6°, Parágrafos 9 y Único respectivamente, acompaña en NUEVE (9) FOLIOS ÚTILES Instrumentos donde consta Estado De Cuenta emitido por el Banco Occidental de Descuento Departamento de Fideicomiso sobre Cuenta Aperturaza en dicha Entidad Bancaria por la Empresa Demandada a favor del Actor; finalmente acompaña en tiempo útil en SIETE (7) ACTAS DE ASAMBLEA EXTRAORDINARIAS NÚMEROS 29, 30 Y 33 correspondiente a la Empresa Demandada.
Las pruebas antes señaladas fueron promovidas tal como se indico con el Libelo de la Demanda correspondiéndole a la demandada la carga procesal de desconocerla o impugnarla en el acto de la contestación de la demanda para desvirtuar la veracidad o autenticidad de la misma lo cual no ocurrió en esa oportunidad o sea no fueron ni desconocidas o impugnadas por el adversario en ese acto de la contestación de la demanda, en consecuencia de conformidad con el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil la misma se tiene como autenticas o fidedignas con pleno valor probatorio tanto en su contenido como en su firma en cada una de ellos (instrumentos) dándole pleno valor probatorio. ASÍ SE DECIDE.
PRUEBAS TESTIFICALES DE LA PARTE ACTORA.-
No promovió ninguna prueba testimonial.
PRUEBAS DOCUMENTALES DE LA PARTE DEMANDADA.
Promueve en el Acto de Promoción y Evacuación de pruebas a través de escrito los siguientes medios probatorios, en primer lugar Planilla de Deposito del Banco Occidental de Descuento N° 48151835 en original al folio 58 a nombre de la Empresa Demandada Depositada por el ciudadano VÍCTOR CÁRDENAS, parte actora.
Promueve en Original Instrumento emanado de la Empresa Demandada donde consta Recibo de Pago realizado a la parte Actora correspondiente al Pago de Bono Vacacional referido a Antigüedad y Utilidades desde la fecha 01 de Enero hasta el 30 de Noviembre 1999, los cuales corren insertos a los folios 59,60,61,62,63,64,65, y 66 respectivamente.
Promueve instrumentos privados de la Empresa demandada correspondientes a Recibos de Pagos donde consta Sueldo Quincenal, Seguro Social Obligatorio, Seguro Paro Forzoso, Ley Política Habitacional (préstamo póliza de seguro referente a la parte actora los cuales corren insertos desde los folios 67 hasta el folio 127. Corre a los folios 128,129,130,131,132,133,134,135,136 y 137 Listado del Personal para Deposito de Fideicomiso del Personal de la De la Empresa Demandada, remitido al BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, Departamento de Fideicomiso, Maracaibo. De igual manera en un (1) folio útil promueve Constancia donde el Ciudadano VÍCTOR CÁRDENAS parte Actora acepta a través de su firma las razones expuesta por la parte Demandada para rescindir de la Relación Laboral existente entre ambos. Todos estos Instrumentos o medios Probatorios fueron producidos por la Demandada en tiempo hábil correspondiéndole al actor o adversario la carga probatoria de Desconocer o Impugnar los mismos para destruir su eficacia o validez en este proceso sin embargo llegado el momento de hacerlo no realizo ningún tipo de objeciones a los mismos teniéndose en consecuencia con carácter fidedigno o valido de conformidad con lo establecido en el Articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.
HECHOS ACEPTADOS O NO CONTROVERTIDOS POR LAS PARTES.
Quedo demostrado fehacientemente la existencia de la relación laboral entre la parte actora y la parte Demandada, es decir esta ultima era o fue
La Patrona mientras que aquel el trabajador dentro de esa relación laboral.
De igual manera quedó aceptado expresamente tal como se desprende de las razones expuestas por cada una de las partes que la relación laboral se rescindió por consecuencias económicas sufridas por la parte Demandada ósea la Empresa.
PUNTOS O HECHOS CONTROVERTIDOS.
Analizadas, estudiadas y valorizadas como han sido, la Demanda, la contestación de la misma, las pruebas promovidas y evacuadas, la Litis se traba correspondiéndole a cada una de las partes probar desde el punto de vista procesal todas y cada una de sus afirmaciones o dichos esto es el fundamento de los mismos basados en el Principio de la carga de la prueba establecido en los Artículos 506 del Código de Procedimiento civil y 1354 del Código civil en virtud de esto correspondía al Actor probar o demostrar los hechos alegados como fue la falta de pago por parte de la Empresa Demandada de los Conceptos Laborales que en forma detallada señalo en el Libelo de la Demanda el Actor como fueron la Cantidad de Bolívares DOS MILLONES OCHENTA Y UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 2.081.250,00) por reintegro de Honorarios Profesionales por Redacción de Documentos con la Empresa, la Cantidad de CUATROCIENTOS VEINTISÉIS CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE CON SIETE CÉNTIMOS (Bs. 426.469,07) por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales, La Cantidad de DOSCIENTOS VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE BOLÍVARES CON NOVENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 227.237,98) por los Intereses devengados por la Diferencias de Prestaciones Sociales, la cantidad de: SEISCIENTOS CATORCE MIL TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL BOLÍVARES CON CUARENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 614.331,42) correspondiente a Incidencia de Bono Vacacional en Utilidades anuales y la cantidad de: DOSCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS BOLÍVARES (Bs. 207.286,00) por la Diferencia de pago del Preaviso. De todo estos conceptos analizados como se dijo la Demanda, su Contestación y las Pruebas promovidas y Evacuadas el Actor no pudo ni logro Demostrar que el primer concepto correspondiente a reintegro de Honorarios Profesionales por Documentación redactada a la Empresa Demandada constituían o constituyeron efectivamente Conceptos Laborales o Derechos genuinamente producidos de esa relación laboral aceptada tanto de la parte actora como de la Demandada pudiendo ser Originada por cualquier otro concepto ya bien sea en calidad de Préstamo u otro pero de manera alguna como un derecho Laboral por lo que este Sentenciador a pesar de haberle dado pleno valor probatorio a los Instrumentos donde constaban tal concepto ya que nunca fueron desvirtuado o desconocidos por su adversario en la oportunidad correspondiente, pero no tenían pertinencia con lo expuesto y desarrollado en el Debate que hoy se decide; por lo tanto dicho concepto se desecha y se declara sin lugar. ASÍ SE DECIDE.
Con relación al resto de los Conceptos Laborales invocados y reclamados como fueron las Diferencia de Prestaciones Sociales, Sus Intereses, Bono Vacacional y diferencia en el Pago de Preaviso considera este Sentenciador que los mismos fueron fehacientemente demostrado y probados por el Actor con el concurso de las pruebas promovidas y evacuadas a las cuales se le dio pleno valor probatorio por su eficacia y veracidad por su congruencia con lo explanado en el libelo de la demanda así como con las pruebas promovidas y evacuadas por la parte Demandada las cuales (PRUEBAS DE LA DEMANDADA) las cuales al ser admitidas, valoradas ya analizadas e integradas al Expediente cuya Causa se decide pasan a ser Comunes o propias de ambas partes BASADOS En el principio procesal denominado o conocido como “COMUNIDAD DE LA PRUEBA-“ por todas estas razones ha quedado demostrado y procedente en derecho en forma parcial la Acción Incoada a través del presente proceso.
Por todos los fundamentos expuestos este JUZGADO SEGUNDO DE LOS MUNICIPIOS CABIMAS, SANTA RITA Y SIMÓN BOLÍVAR DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR LA PRESENTE ACCIÓN INCOADA POR EL CIUDADANO: VÍCTOR JOSÉ CÁRDENAS CÁRDENAS CONTRA LA EMPRESA “ADVENDEC TECHNOLOGIES, C.A.” (ATECH. C.A.) ambos identificados plenamente en Actas con motivo del juicio de “DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES”, condenando a esta última a pagar al Primero de los nombrados ósea al Actor, la cantidad de: UN MILLÓN CUATROCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO BOLÍVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs.1.475.324,47) CORRESPONDIENTE A LOS CONCEPTOS DEMANDADOS Y ESTABLECIDOS EN EL LIBELO DE LA DEMANDA EN LA LETRAS “B”, “C”, “D” Y “E” POR DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES , INTERESES DE LOS MISMOS BONO VACACIONAL Y DIFERENCIA DEL PREAVISO. Así mismo como quiera que es un hecho público y notorio la perdida del poder adquisitivo de nuestro signo monetario, SE CONDENA AL PAGO DE LA INDEXACIÓN LABORAL, por lo cual deberá oficiar al BANCO CENTRAL DE VENEZUELA a los fines de que informe a este tribunal los índices inflacionarios desde el día en que nace el derecho de reclamación hasta la fecha en la que la presente sentencia quede definitivamente firme.- ASÍ SE DECIDE.
NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS POR LA NATURALEZA DE LA DECISIÓN.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE.
Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil a los fines del Artículo 72, ordinales 3° y 9° de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dado, firmado y sellado en la sala de Juzgado Segundo de los Municipios Cabimas, Santa Rita y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los Veinticuatro días del mes de Febrero del año Dos Mil Seis.- AÑOS: 195° de la Independencia y 147° de la Federación.-
EL JUEZ,
Dr. WILIAN E. MACHADO B.
LA SECRETARIA,
Dra. ALIDA BARROSO O.
La misma fecha siendo la una de la tarde, previo el anuncio de Ley a las puertas despacho, se dictó y público la sentencia que antecede.-
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