la misma fecha de hoy, seis (06) de febrero del año dos mil seis, siendo las doce y cincuenta y dos minutos de la tarde, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de las Medidas de Embargo Preventivo, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio por COBRO DE CESTA TICKET, seguido por los ciudadanos Willians Serpa y otros, en contra la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., también descrita en el Despacho de Comisión, expediente No. VH01-X-2006-000005, para lo cual fue comisionado este Despacho, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas, a indicación y en compañía del Co-demandante GABRIEL ABUSKARI ASIGBO, titular de la cédula de identidad No. 7.687.622, asistido en este acto por Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 83.413, domiciliado en la Ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá, Estado Zulia, según consta en actas, en un inmueble donde funciona la entidad financiera Banco Occidental de Descuento Banco Universal Oficina Machiques, ubicado en el la Av. Santa Teresa esquina con calle Bermúdez de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia. Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución, a un ciudadano que estando presente dijo ser y llamarse RAFAEL SEGUNDO AGUIRRE, venezolano, mayor de edad, quien se identificó con cédula de identidad N° 4.990.872, T.S.U. en Administración, en su carácter de Sub-Gerente de Ventas de la entidad financiera donde se está constituido.- En este estado, presente el Codemandante con su debida asistencia, ya identificado, expuso: “Por razones que nos interesan nos abstenemos de señalar bienes o cantidades de dinero que pertenezcan a la demandada y que pudiesen estar depositadas en esta entidad financiera, reservándonos el derecho de señalar en oportunidad posterior bienes propiedad de la empresa accionada suficientes para cubrir el embargo decretado. Es todo”.- El Tribunal, vista la anterior exposición se abstiene de ejecutar la medida para lo cual fue comisionado en el lugar donde se está constituido, y en la oportunidad que lo señale la parte ejecutante se fijará nueva oportunidad para la continuación de la presente ejecución.- Siendo la una y treinta minutos de la tarde, se dio por terminado el acto. Terminó, se leyó y conformes firman.-

El Juez,

Jorge Alberto Romero Méndez

El Codemandante y su Abogado Asistente
El –

Notificado,


La Secretaria,

Abog. Nelitza Márquez Rueda