la misma fecha de hoy, veintiuno de febrero del año dos mil seis, siendo las diez y treinta minutos de la mañana, previo el traslado hecho en la hora acordada, oportunidad previamente fijada para llevar a efecto el acto de la practica de la Medida Preventiva de Embargo, decretada por el Juzgado Décimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en el juicio de COBRO DE CESTA TICKET, seguido por el ciudadano RICARDO GARCÍA y otros, en contra de la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, se constituyó este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y la Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a indicación y en compañía del Abogado en ejercicio MARCO PERROTTA, inscrito en el Inpreabogado bajo los N° 83.413,en su carácter de Apoderado Judicial, domiciliado en la ciudad de Machiques, Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia, en un inmueble donde funciona la empresa FRIGORÍFICO INDUSTRIAL DE CARNES PERIJÁ C.A., identificada en autos, ubicado en la final de la calle Aurora, complejo industrial Fricapeca, de la ciudad de Machiques, en jurisdicción de la parroquia Libertad del Municipio Machiques de Perijá del Estado Zulia.- Una vez constituido el Tribunal procedió a notificar del objeto de su traslado y constitución a un ciudadano que estando presente que dijo ser y llamarse DAVID JOSÉ ATENCIO ÁVILA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.593.125, de este domicilio, en su carácter según dijo de Gerente de Planta de la empresa donde se está constituido.- El Tribunal deja constancia que la empresa donde se está constituido se dedica al sacrificio de animales bovinos y la fabricación de materia prima (harina y cebo) para la elaboración de alimentos concentrados para animales, pero en el momento en que el Tribunal se encuentra constituido, no se evidencia actividad, y según manifiesta el notificado la paralización de las actividades se debe a un clausura temporal por medidas sanitarias impuesta por el Ministerio de Salud. Seguidamente el Tribunal procedió a nombrar como Perito Avaluador y Depositario Judicial Provisional al ciudadano JOSÉ ALBERTO NÚÑEZ GUTIÉRREZ, venezolano, mayor de edad, T.S.U., titular de la cédula de identidad N° 7.935.233 y domiciliado en la Av. Delicias, esquina con calle Aurora, de la ciudad de Machiques, quien estando presente aceptó los cargos. El Tribunal le tomó el juramento de ley de la forma siguiente: ¿Jura usted cumplir fielmente con los deberes inherentes a los cargos con que ha sido designado? Contestó: “Lo juro”.- El Tribunal deja constancia que se hace esta designación por estricta necesidad de la medida y con carácter provisional, por no existir en esta zona y jurisdicción Depositaria Judicial legalmente constituida o autorizada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 539 del Código de Procedimiento Civil.- En este estado presente el Apoderado Actor MARCO PERROTTA, antes identificada, expuso: 1) Un equipo de enfriamiento, compuesto por un compresor tipo tornillo, marca Frick, serial XJF120S0883DD, un motor serial ZF405TSTDS7321AP, y un panel de control serial S0107MFMNLHAA3, color verde; 2) Un equipo de enfriamiento, compuesto por un compresor tipo tornillo, marca Frick, serial XJF120S1783DD, un motor serial 1286744-01-UW-P y un panel de control serial S0184AFMNLHAA3, color verde; y 3) Un equipo de enfriamiento, compuesto por un compresor tipo tornillo, marca Frick, serial XJF120S1786DD, un motor serial 7014588-JC y un panel de control serial K0886UFMNLHAA0, color verde. Es todo”.- El Tribunal vista la anterior exposición, en primer lugar deja constancia que efectivamente los bienes señalados se encuentran en distintas áreas y dependencias de la empresa donde se está constituido, y con la asistencia del Perito Avaluador se verificó las características de todos los bienes señalados, las cuales coinciden totalmente con las características aportadas por la parte ejecutante al momento de señalarlos. Con la misma asistencia del Perito Avaluador dichos bienes quedan avaluados, en el mismo orden en que fueron señalados, individualmente, en las siguientes cantidades: 1) El bien señalado con el número uno, en la cantidad de Bs. 30.000.000,oo; 2) El bien señalado con el número dos, en la cantidad de Bs. 30.000.000,oo; 3) El bien señalado con el número tres, en la cantidad de Bs. 45.000.000,oo. La suma de los anteriores montos ascienden a la cantidad de Bs. 105.000.000,oo. Se deja constancia que los equipos señalados no se encuentran adheridos permanentemente al inmueble donde se encuentra. En consecuencia, este Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Machiques de Perijá, El Rosario de Perijá y La Cañada de Urdaneta de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara formalmente embragados preventivamente los bienes muebles anteriormente señalados, descritos y avaluados y hasta la cantidad de SETENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MIL CIENTO CINCUENTA Y DOS BOLÍVARES (Bs. 78.372.152,oo), y hace entrega de los mismo al Depositario Judicial provisional a los fines de su guarda y custodia. En este estado presente el Depositario Judicial Provisional ya identificado, expuso: “Participo al Tribunal que los bienes embargados, por sus características y por su peso, requieren de personal y equipo especializado para su traslado y deposito, con los cuales no cuento en este preciso momento. Es todo”. Vista la anterior exposición, el Tribunal advierte al Depositario Judicial Provisional que deberá con la mayor brevedad posible informar al Tribunal por escrito la disposición del personal y del equipo necesario para el traslado y deposito de los bienes embragados, y además se le participa al notificado que deberá permitir el libre acceso a estas instalaciones del Depositario Judicial Provisional a los fines del cumplimiento de sus labores. Por otra parte, ha el Tribunal constatado que los bienes embargado funciona con amoniaco como gas refrigerante, por lo que para el momento de su desincorporación deberá notificarse al Cuerpo de Bomberos Municipales de está localidad para que tome las previsiones que sean necesarias. En este estado, presente el notificado ya identificado, expuso: “Estoy entregando al Tribunal una copia simple de equipos varios que están dados en garantía sobre hipoteca de primer grado, a un crédito otorgado por el Fondo de Crédito Industrial (FONCREI), asimismo, manifiesto que estoy en desacuerdo con los montos avaluados. Es todo”.- El Tribunal ordena agregar a las actas la copia simple consignada en diecinueve (19) folios útiles.- En auto por separado, y previo a que el Depositario Judicial Provisional informe de la disposición del personal y equipo especializado, se fijará nueva oportunidad para practicar la desincorporación y efectiva entrega de los bienes embargados.- Siendo las doce y treinta minutos de la tarde se dio por terminado el acto.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
Abog. Jorge Alberto Romero Méndez
El Apoderado de la Parte Demandante,
El Notificado,
El Perito Avaluador – Depositario Judicial Provisional,
La Secretaria,
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