REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ESPECIAL EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JESUS MARIA SEMPRUN, CATATUMBO, COLON, FRANCISCO JAVIER PULGAR Y SUCRE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Santa Bárbara de Zulia, 02 de Febrero de 2006.-
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En el día de hoy, Dos de Febrero del año Dos Mil Seis (2006), día y fecha fijado para llevar a efecto este acto, y siendo las diez y treinta minutos de la mañana, se trasladó y constituyó este Juzgado Especial Ejecutor de Medidas de los Municipios Jesús María Semprún, Catatumbo, Colón, Francisco Javier Pulgar y Sucre de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, al señalamiento del abogado en ejercicio LUIS PAZ CAICEDO, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.V-4.762.914, e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.19.540, quién actúa con el carácter de Apoderado Judicial de la parte Ejecutante en el fundo antes denominado CANTALOTODO o hoy LA TRADICION, constante de dos lotes uno de aproximadamente TRESCIENTAS NOVENTA Y OCHO HECTAREAS, CON SESENTA Y SEIS CENTIAREAS (398,66 Has) cuyos linderos son: NORTE: Con tierras propiedad de la agropecuaria Hato Blanco C. A.; SUR: Con cauce de Río Mico; ESTE: Con fundo agropecuario Cantalotodo y OESTE: Con tierras propiedad de la agropecuaria La Gran Victoria hoy Grabriela Isabel Chourio Moreno y el otro lote de DOSCIENTAS NOVENTA Y SEIS HECTAREAS (296 Has), cuyos linderos son: NORTE: Propiedad que es o fue de Roberta Basabe; SUR: Hacienda Las Carmelitas de Ángel Osorio; ESTE: propiedad que es o fue de Temilo Barriga y OESTE: Hacienda Las Delicias hoy Sucesión de Jesús Chourio. Tales bienes son propiedad del ejecutado ANTONIO LUIS NUÑEZ QUINTERO, quién es Venezolano, mayor de edad, médico veterinario, domiciliado en la Población de Caja Seca, Municipio Sucre del Estado Zulia y portador de la Cédula de Identidad N°. 1.396.360, según consta de documento Protocolizado en la Oficina de Registro Subalterno del Municipio Sucre del estado Zulia, anotado bajo los números 7 y 8 respectivamente, folios vuelto del 11 al 14, Protocolo Primero de fecha 13 de Julio de 1.992, y el Segundo Protocolo Primero Principal Adicional N°.1 del Primer Trimestre del año 1.975, según Sentencia del Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la circunscripción Judicial del Estado Zulia de fecha 28 de Julio de 2004, y que se anexa en tres folios útiles debidamente certificado por el Juzgado de la causa donde se declara en definitiva que el identificado ANTONIO LUIS NUÑEZ QUINTERO es el propietario del fundo identificado en cuestión y pido que se embargue Ejecutivamente de acuerdo al MANDAMIENTO DE EJECUCIÓN que encabeza esta comisión, el cual esta ubicado en el Municipio Sucre, Parroquia Gibraltar del Estado Zulia, donde esta constituido este Tribunal, a los fines de Ejecutar Medida de Embargo sobre el mismo hasta la cantidad de UN MILLARDO SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS SESENTA Y DOS MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y OCHO BOLIVARES (Bs.1.645.262.758,oo), según lo ordenado en el Expediente N°.973 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para lo cual fue suficientemente comisionado este Juzgado Especial ejecutor de Medidas, en el Juicio que siguen los ciudadanos: VERONICA SEGOVIA VIUDA DE MAGNANINI, CAROLINA ELENA MAGNANINI SEGOVIA, MARIA EUGENIA MAGNANINI SEGOVIA Y DANTE MARIO MAGNANINI SEGOVIA, en contra de los ciudadanos: ELISA MERCEDES VIUDA DE SANDREA, MARIA SOLEDAD NUÑEZ DE CHOURIO, LUIS ALFONSO CHOURIO NUÑEZ, ANTONIO LUIS NUÑEZ, CESARIO ANTONIO ACEVEDO Y GABRIELA ISABEL CHOURIO. Esta Jurisdicción procede a nombrar Depositario Judicial a la Depositaria Judicial SANTA MARIA (DEPOSALCA), representada en este acto por el ciudadano CARLOS RAMIREZ CARROZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-11.296.874 y PERITO AVALUADOR al ciudadano ADALBERTO MONTIEL, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-3.078.914, domiciliados en Jurisdicción del Municipio Colón del estado Zulia y de tránsito por acá, quienes estando presentes aceptaron los cargos para los cuales fueron designados y prestaron el juramento de Ley en la siguiente forma: ¿ JURAN USTEDES CUMPLIR BIEN Y FIELMENTE CON LAS OBLIGACIONES INHERENTES DE LOS CARGOS PARA LOS CUALES FUERON DESIGANDOS? y contestaron: SI LO JURAMOS. Esta Jurisdicción de conformidad con el Artículo 591 del Código de Procedimiento Civil procede a nombrar CERRAJERO al ciudadano ALEXIS ANTONIO SANCHEZ FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°. V-7.487.573, ya que la entrada de dicho fundo se encuentra cerrada con candado y cadena, acto seguido el cerrajero procedió a cortar el candado con una sisalla. En este estado el Perito Avaluador expuso: En dicha finca se encuentra una vaquera con tres corrales, una becerrera, construida de techo de acerolit, vigas de hierro, pisos de cemento, pilares de hierro, tubos de hierro, manga, comedero, portones de tubos, bebedero, una romana de 1000 kilos sin marca ni serial visible, una pieza para baño cuper en mal estado, de techo de zinc, paredes de bloques, pisos de cemento; una casa para habitación constante de tres piezas, construida de techo de zinc, pisos de cemento, paredes de bloques, puertas y ventanas de hierro; una enrramada de techo de zinc, pilares de madera, pisos de barro sin paredes; un tanque elevado de concreto, con vigas de hierro en mal estado; en dicha finca se encuentran cercas eléctricas sin el transformador en malas condiciones, existe también un lote de ganado constituido de la siguiente manera: Veinte vacas paridas con dieciséis becerros, valoradas en la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,oo) cada una, lo cual hace un total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.30.000.000,oo), en el lote se encuentra también un novillo valorado en SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 600.000,oo), lo cual suma un total de TREINTA MILLONES SEISCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 30.600.000,oo) en semovientes. Previo recorrido por dicho fundo pude constatar que se encuentra de pastos nativos y maleza, camellones en mal estado, la finca se encuentra cercada con cercas de alambre de púas, estantillos y madrinas de madera. Dicho fundo fue valorado por el Perito Avaluador en DOS MILLONES DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.2.200.000,oo) cada hectárea, lo cual hace un total de UN MIL MILLONES QUINIENTOS VEINTE Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.526.800.000,oo), más los semovientes lo cual hace un total general de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.557.400.000,oo). En este estado se hizo presente la abogada en ejercicio CAMELIS BEATRIZ ACEVEDO VELASQUEZ, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°.13.064.270, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°.83.2l8, expuso: Con el carácter de representante Judicial del ciudadano Antonio Luis Núñez Quintero parte Ejecutada en este proceso, tal como se evidencia de documento Poder inserto en las Actas Procesales del Expediente 973 llevado por este Tribunal de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de esta Jurisdicción y en este acto por no tener el Poder en su físico actúo de conformidad con lo establecido en el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil Venezolano por tener las cualidades necesarias para ser Apoderada Judicial, de conformidad con el Artículo 243 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, formalmente solicito al Tribunal de la causa la apertura de la incidencia en el proceso de Ejecución de sentencia basada la misma según el Artículo antes mencionado por la necesidad que tiene mi representado de un pronunciamiento o providencia del Tribunal de la causa, así mismo propongo resistencia a la medida legal que se esta llevando a cabo, por considerar que el decreto de la misma esta viciado de ilegalidad, en cuanto fue emitido de manera general en contra de todos los demandados quienes conforman un Litis consorcio pasivo necesario, pretendiendo con ellos darle la cualidad de solidaria a la obligación que están obligados a cumplir, cuando en realidad cada uno de ellos , es decir, los demandados deben cumplir con sus obligaciones por la cuota hereditaria correspondiente de conformidad con lo establecido en los Artículos 1.110, 1.112, 1.223 del Código Civil Venezolano en concordancia con el Artículo 147 del Código de Procedimiento Civil; así mismo dicho decreto esta viciado de Inconstitucionalidad por violar el debido proceso consagrado en el artículo 49 Ordinales 2 y 4 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de igual forma se viola el derecho constitucional a la propiedad de mi representado por cuanto se le pretende conminar a pagar con sus bienes la totalidad de una obligación mancomunada, cuando el debe responder únicamente por la cuota parte de participación que tiene en la herencia. En este mismo acto de conformidad con el Artículo 10 de la Ley de Deposito Judicial objeto la estimación del valor del fundo que le ha dado este Tribunal. Solicito al Tribunal deje constancia en el Acta de la cualidad de el Perito de donde deviene sus conocimientos prácticos para ejercer dicho oficio, es decir si tiene alguna profesión de carácter Universitario o de cualquier otro grado. En este estado el abogado Luis Paz Caicedo ya identificado y con el carácter de Autos expone: Me opongo a la apertura de una incidencia conforme a las normas citadas por la Doctora Damelis Acevedo por las razones que expongo a continuación: 1) Un abogado si tiene el carácter de Apoderado Judicial de una parte en Juicio, no puede alegar al mismo tiempo la representación sin Poder, pues son dos Instituciones legales que actúan en supuestos de hecho y de derecho diferente, por lo que se hace dudoso la representación que invoca la profesional del derecho en este acto. 2) La incidencia que plantea la abogada Damelis Acevedo, pretende que el Juez de la causa en fase de ejecución de sentencia se pronuncie sobre un hecho que fue determinado en la Sentencia Definitivamente firme como fue la de condenar los hoy Ejecutados de pagar la cantidad de OCHOCIENTOS VEINTIDOS MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y UN MIL TRESCIENTOS SETENTINUEVE BOLIVARES (Bs.822.631.379,oo) y por lo tanto el decreto de Ejecución se adapta a la exigencia de la sentencia, punto este que no fue objeto de apelación, ni la Sentencia fue recurrida en Casación, por lo que mal podría el Juez de la causa modificar a esta altura del proceso el carácter de cosa Juzgada que tiene la Sentencia que hoy se ejecuta. Por otra parte nadie esta obligado a recibir el pago parcial de una obligación, y en todo caso el comunero que le tocare pagar por sus otros condominios, tiene contra estos las acciones legales pertinentes para el reclamo de la acreencia que pudiese haber pagado de más de acuerdo a su cuota hereditaria. Por último el avalúo efectuado por el Perito designado por el Tribunal, es Provisional y el mismo será revisado por los expertos que designe el Tribunal a los efectos de justiprecio de la cosa Embargada para su remate, por lo que los conocimientos periciales del actual perito no son limitantes, ni excluyentes de su capacidad para determinar un avalúo prudencial. Pido que una vez terminada el acta se me expida copia certificada de la misma y se deje abierta la comisión, por cuanto no se ha embargado la cantidad total ordenada en el Mandamiento de ejecución, es todo. En este estado la doctora Camelis Acevedo, anteriormente identificada expuso: Solicito al Tribunal me expida copia certificada de la presente acta, es todo. Esta Jurisdicción aún en estado de ejecución de Sentencia ha escuchado el planteamiento de la incidencia planteada por la abogado en ejercicio en representación de los demandados, tal como ella misma lo expresara, en respeto al debido proceso; incidencia planteada al Tribunal de la causa. Con respecto a la cualidad del perito y a la estimación del avalúo, el perito tiene unos conocimientos y basta experiencia a través de aproximadamente diecinueve años con varios Tribunales en la Sub-Región Sur del Lago, e incluso en asesoramientos periciales y avalúo con el Juez Rector Héctor Peñaranda (Ex Juez Rector). En cuanto a la estimación, como es muy bien sabido los jueces deben hacerse asesorar por peritos en materia que no son de estrictamente de su conocimiento, y además estos avalúos son casi meramente referenciales, y que hasta la fecha no se habían planteados objeciones en ese sentido a los avalúos realizados por el perito aquí designado. esta Jurisdicción Administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA LEY, declara: EMBARGADO EJECUTIVAMENTE el fundo Ut-Supra identificado con todas sus adherencias, pertenencias y demás semovientes hasta por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.557.400.000,oo), según lo ordenado por el Juzgado de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y hace formal entrega del mismo a la Depositaria Judicial designada recordándole la obligación que se encuentra de cuidar dicho fundo como un buen Padre de Familia. Siendo las dos de la tarde se cerró el acto. Enmendado: Temilo, Chourio, fue, litis,en supuestos, pagar, reclamo. Valen.- Terminó, se leyó y conformes firman.-
El Juez,
ABOG. FRANCISCO JAVIER GONZALEZ
El Apoderado Judicial de la parte Ejecutante,
El Depositario Judicial,
El Perito Avaluador,
El Cerrajero,
La Abogada de la parte Ejecutada y en este acto de conformidad con el Artículo 168 del Código de Procedimiento Civil,
El Secretario,
JOSE DAMCIO RODRIGUEZ FLORES
C O N T I N U A
E J E C U T A D A P A R C I A L M E N TE
REMITIDA SEGÚN RESOLUCION DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA N° 2006-00013 DE FECHA 22-02-2006 AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SEGÚN OFICIO N° 6150-029 DE FECHA 07-03-2006
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