En horas de despacho del día hoy LUNES SEIS (6) DE FEBRERO DE 2006, siendo ONCE Y TREINTA MINUTOS DE LA MAÑANA (11:30 A.M.), fecha y hora fijada por el Juzgado Quinto Ejecutor de Medidas de los Municipios Maracaibo, Jesús Enrique Lossada, San Francisco, Mara, Almirante Padilla y Páez de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, para darle cumplimiento a la comisión N° 2903-05 conferida por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Sala de Juicio-Juez Unipersonal N° 04, relacionada con el Juicio que por RECLAMACION ALIMENTARIA, sigue ISABEL DEL VALLE SANABRIA VERA contra SERGIO ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad Número V-3.794.304 y donde este Tribunal ha sido comisionado para practicar medida de EMBARGO decretada por el tribunal de la causa. Seguidamente y una vez presente el tribunal en la sede del INSTITUTO UNIVERSITARIO DE TECNOLOGIA DE MARACAIBO (IUTM), se procedió a notificar a NORA DUNO BRACHO, titular de la Cédula de Identidad Número V-7.974.737, con el carácter de JEFE DE PERSONAL y quién una vez impuesto de la medida de embargo recaída en contra de SERGIO ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ como Profesor al servicio del IUTM, puso:”Me doy por notificado pero con las reservas siguientes: PRIMERO: determinar si el Ciudadano SERGIO ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ, parte demandada, es Profesor de este Instituto.-SEGUNDO: Si existe otra medida practicada con relación a la presente.- TERCERO: determinar sobre alguna acreencia a favor del IUTM.-CUARTO: Si le han sido adelantadas Prestaciones Sociales o emolumento alguno y QUINTO: cualquier otra circunstancia que derive en relación a lo antes expuesto. Seguidamente este JUZGADO QUINTO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESUS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, ALMIRANTE PADILLA Y PAEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, ACTUANDO EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA MEDIDA DE EMBARGO SOBRE: A) EL TREINTA POR CIENTO (30%) SOBRE CESTA TICKET que le pueda corresponder al demandado SERGIO ALEJANDRO DELGADO HERNANDEZ Y ASI SE CONFIRMA. Este Tribunal deja constancia que las cantidades a retener en el concepto establecido en el literal “A” deberá ser entregado directamente a la reclamante de autos, Ciudadana ISABEL DEL VALLE SANABRIA VERA C.I. N° V-8.503.685 o remitirlas al TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 04. EXP. N° 05390. Terminó, se leyó y conformes firman.-

EL JUEZ:
EL NOTIFICADO :

ABOG. GUILLERMO INFANTE

LA SECRETARIA :